Escrito por Jaime Mauricio Arias Subgerente de Adquisiciones e Infraestructura, S.C.A.R.E. y Fabio Cuevas Cely Subgerente de Riesgos, S.C.A.R.E.
Recordemos que son trabajadores independientes todas aquellas personas que no se encuentran vinculadas a una empresa mediante un contrato de trabajo, sino mediante un contrato de prestación de servicios personales, las cuales son remuneradas bajo la figura de honorarios o comisiones y son usualmente conocidas como contratistas. Si usted es trabajador independiente, conozca los cambios importantes que se avecinan para la cotización al sistema de seguridad social integral.
En Colombia entra en aplicación el Decreto 1213 de 2018, que introduce cambios importantes en la forma en que se realiza la cotización, el descuento y el pago de las cotizaciones de los trabajadores al sistema de seguridad social integral, y donde se establecen responsabilidades específicas para contratistas y contratantes.
La aplicación de este Decreto reglamenta la Ley 1753 de 2015, artículo 135, modifica y adiciona el Decreto Único Reglamentario del sector Salud 780 de 2016, y modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015.
Entre los cambios más importantes generados por la aplicación de este Decreto, se encuentran los siguientes:
- El pago de las cotizaciones se realizará mes vencido a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) de forma mensual.
- El Ingreso Base de Cotización (IBC) será determinado por los ingresos percibidos en el mes inmediatamente anterior al que se realiza el pago.
- Los prestadores de servicios de salud no podrán negar la prestación de servicios con la entrada en vigor de la norma.
- Tanto el contratista como el contratante deberán validar los posibles cambios referentes a la normatividad del sistema general de riesgos laborales.
En la Tabla 1 se presentan las responsabilidades de contratistas y contratantes bajo esta nueva normatividad:
Tabla 1. Nuevas responsabilidades de contratistas y contratantes
Para recordar…
La facturación de los contratos de prestación de servicios cambia; se indica que a partir del 1 de octubre de 2018 los contratistas deben presentar su cuenta de cobro con el pago de la planilla de seguridad social mes vencido.
Asimismo, es importante tener en cuenta que la norma expedida establece un periodo de implementación para que tanto los contratantes como los operadores de planilla puedan crear las modificaciones y habilitaciones de los sistemas de pago.
La aplicación de la norma será de carácter obligatorio a partir del próximo 1 de junio de 2019, y será responsabilidad del contratante la retención de los honorarios de los valores correspondientes al aporte de seguridad social, lo que significa que el contratista no volverá a hacerse cargo de su planilla.
El contratista está en la obligación legal de cotizar sobre el 40 % de cada una de sus cuentas de cobro de forma individual, ya sea que estas estén suscritas con un mismo contratante o con diferentes.
En conclusión, ahora el pago de las cotizaciones al sistema de seguridad social integral cambiará por completo la dinámica que tuvo durante años. En lo relacionado con la cotización mes vencido en la PILA, el IBC será determinado por los ingresos percibidos en el mes inmediatamente anterior, y tanto el contratista como el contratante deberán validar los posibles cambios referentes a la normatividad del sistema general de riesgos laborales.