Fecha: noviembre 5, 2026
Cristian Fernando González Porras – Abogado S.C.A.R.E.

¡Un avance gremial para los anestesiólogos! La S.C.A.R.E. contribuye a la ampliación del plazo para el registro de medicamentos de control especial

Gracias a las gestiones, acercamientos y mesas técnicas adelantadas por la Sociedad Colombiana de Anestesiología y Reanimación (S.C.A.R.E.) ante el Ministerio de Salud y Protección Social y el Fondo Nacional de Estupefacientes (FNE), se logró contribuir a un importante avance para el talento humano en salud: la expedición de la Resolución 2482 del 29 de octubre de 2026, mediante la cual se amplía hasta el 1 de marzo de 2027 el plazo para solicitar la inscripción o ampliación requerida para el manejo de medicamentos incorporados por primera vez al régimen de control especial, entre ellos el propofol.

Este avance responde a las dificultades administrativas y operativas identificadas durante la implementación de la Resolución 116 de 2026, las cuales hemos puesto de presente ante las autoridades, buscando que las nuevas exigencias regulatorias reconozcan las condiciones reales del ejercicio profesional, especialmente de los médicos anestesiólogos y profesionales independientes, sin afectar la continuidad de los servicios de salud.

Nuestro trabajo gremial continúa. La nueva resolución también establece que el Fondo Nacional de Estupefacientes deberá expedir, en un plazo máximo de tres meses desde su publicación, los lineamientos técnicos para la implementación de estas disposiciones.

Por ello, desde la S.C.A.R.E. continuaremos trabajando de manera articulada con el Ministerio de Salud y Protección Social y el FNE, aportando las situaciones identificadas en la práctica para promover una reglamentación clara, viable y ajustada a las particularidades del ejercicio de la anestesiología.

Este es un paso importante, pero nuestra gestión no termina aquí. Continuamos trabajando para representar las necesidades del talento humano en salud y acompañarlo en los asuntos normativos que afectan directamente su ejercicio profesional.

¿Qué hacer ahora?

Teniendo en cuenta que el plazo fue ampliado, hemos evidenciado que varios profesionales independientes de la salud tienen dudas sobre el proceso de inscripción ante el FNE o el Fondo Rotatorio de su respectivo departamento.

Esto ocurre debido a que la Resolución 1478 de 2006 prevé la inscripción de personas naturales, pero aún contiene vacíos normativos que no ofrecen claridad sobre su inscripción para el uso de medicamentos de control especial.

Por ello, para realizar el trámite correspondiente, deberán tener en cuenta las siguientes recomendaciones, que consideramos jurídicamente viables para la inscripción:

1. Contar con habilitación vigente

El primer requisito para toda persona que desee inscribirse para utilizar medicamentos de control especial consiste en contar con habilitación vigente en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), con sede y servicios registrados.

Si el profesional presta servicios asistenciales en consultorios o sedes de terceros, debe encontrarse habilitado específicamente en la modalidad extramural, bajo la opción de jornada de salud.

2. Contar con un asesor farmacéutico y adecuar el área de custodia

Previamente a la radicación de la solicitud y a la visita técnica, el prestador debe vincular a un Químico Farmacéutico o Tecnólogo en Regencia de Farmacia, quien puede ser contratado en calidad de asesor y asumirá la dirección técnica del manejo y control de los fármacos.

Asimismo, el profesional debe acondicionar el área de custodia de acuerdo con los estándares establecidos en el artículo 36 de la Resolución 1478 de 2006, relacionados, entre otros aspectos, con seguridad, señalización y registro continuo de temperatura y humedad.

También deberá solicitar ante la secretaría de salud correspondiente la visita de inspección de condiciones mínimas.

3. Tener en cuenta las fechas de radicación

La solicitud formal debe radicarse exclusivamente dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes.

En este sentido, las últimas solicitudes podrán presentarse a más tardar el viernes 5 de febrero de 2027.

4. Adjuntar la documentación requerida

Al expediente deben adjuntarse:

  • La solicitud suscrita.
  • El listado de medicamentos, indicando Denominación Común Internacional, concentración y forma farmacéutica.
  • La copia del certificado o acta de visita de habilitación en el REPS.
  • El acta favorable de visita de condiciones mínimas, con vigencia no mayor a un año.
  • La copia del contrato del asesor farmacéutico.
  • La tarjeta profesional o certificado de inscripción del asesor farmacéutico.

Recordamos al talento humano en salud que la autoridad cuenta con treinta (30) días calendario para resolver la petición.

Una vez expedida la resolución de autorización, el profesional deberá suscribir con su asesor farmacéutico el acta de apertura del libro de movimientos y acudir a adquirir los talonarios de recetario oficial directamente ante el Fondo respectivo.

Desde la S.C.A.R.E. continuaremos trabajando para que la regulación garantice tanto el uso seguro de estos medicamentos como condiciones adecuadas para el ejercicio profesional y la atención de los pacientes, con el propósito de promover reglas claras para la inscripción y el manejo de medicamentos de control especial por parte de los prestadores de servicios de salud.

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