Con la expedición de la ley sexta de 1991 la anestesiología es una especialidad médica regulada al considerarse “de alto riesgo y que debe tener un tratamiento laboral especial”.[1] Dentro de este tratamiento especial se encuentra la obligación de contar con un postgrado en anestesiología en las facultades de medicina de los centros universitarios legalmente reconocidos por el Gobierno colombiano. Pero, ¿qué otros requisitos exige la ley a los anestesiólogos para ejercer?
Además de requerirse un postgrado en anestesiología para ejercer, disposición que también se encuentra ratificada por el artículo 18 de la ley 1174 de 2007, por la cual se dictan otras disposiciones al talento humano en salud, debe tenerse en cuenta que si un médico venía ejerciendo como anestesiólogo antes de la entrada en vigencia de la ley 6 de 1991, específicamente antes del 16 de enero de 1991, contaba con un lapso de cinco años para “obtener su título de especialista… para seguir desempeñándose”.[2] Es decir, el plazo para los médicos que ejercían la anestesiología pero sin título de especialista venció el 16 de enero de 1996. Desde tal fecha ningún médico puede ejercer la especialidad sin el título respectivo.
El título de especialista, como segunda opción, puede ser obtenido en el extranjero, pero a su vez deberá ser homologado en Colombia. Esta obligación de homologación está incluida tanto en la ley sexta como en la ley de talento humano en salud, e inclusive en la ley de ética médica.
No puede perderse de vista que la Ley 6 de 1991 exige que los títulos de postgrado en anestesiología que sean obtenidos en el territorio nacional o los títulos obtenidos en el extranjero debidamente convalidados, se registren en el Ministerio de Salud para obtener la autorización de esta entidad para ejercer la especialidad en Colombia.
Además de aquellos profesionales que cuenten con un título de anestesiología en Colombia o uno en el extranjero debidamente homologado y que se encuentren autorizados por el Ministerio de Salud para ejercer la especialidad en el territorio nacional, pueden ejercer la profesión de anestesiólogo los médicos residentes dentro del programa de especialización, bajo la autorización y supervisión del “centro universitario y/o la facultad de medicina correspondiente”[3] y, además, los médicos de reconocida experiencia que visiten el país a través de misiones científicas o docentes.
Adicionalmente, el artículo 3 del Decreto 97 de 1996, que reglamenta la Ley 6 de 1991, autoriza a los médicos generales a practicar procedimientos anestésicos en casos muy excepcionales, como la atención de urgencias o situaciones en las que no sea posible la remisión del paciente debido a su condición clínica o a limitaciones de acceso geográfico, siempre y cuando no se encuentre presente un médico anestesiólogo. Esta autorización se fundamenta en lo dicho por la Corte Constitucional, quien especificó que “quien ejerce las funciones propias de una determinada profesión es quien habitualmente se dedica a ella, no quien ocasionalmente, y a veces obligado por las circunstancias realiza un acto que en rigor corresponde, o puede corresponder, a una determinada profesión”.[4]
En el mismo sentido, se encuentran permitidas aquellas atenciones en que médicos generales y odontólogos aplican anestesia local o regional a sus pacientes dentro de su práctica usual y comúnmente aceptada: “es claro que cuando el médico general y el odontólogo, dentro de su práctica habitual y ordinaria, aplican anestesia cuya finalidad no es lograr altos niveles de insensibilización, no están ejerciendo la especialidad de la anestesiología, y, por lo mismo, no puede entenderse que el artículo segundo que se analiza les prohíba tal actividad”.[5]
Expuestas las posibilidades para el ejercicio de la profesión de anestesiólogo, debe indicarse que existe un órgano rector encargado de controlar el ejercicio legal de la profesión de anestesiólogo: el Comité Nacional del Ejercicio de la Anestesiología en Colombia, creado por la ley sexta. Este comité tiene carácter “asesor, consultivo y de control del ejercicio de la práctica de la anestesiología en los diferentes niveles de personal en los aspectos técnicos, normativos y legales en la República de Colombia”.[6]
En lo relacionado específicamente con las labores de control del comité, cuando a juicio de este y atendiendo los requisitos ya estudiados, “si alguien está ejerciendo la especialidad sin estar facultado para ello, el veto del comité es suficiente para que esta persona sea separada del cargo o se le impida el ejercicio ilegal de la especialidad, sin perjuicio de las sanciones (responsabilidad civil o penal) a que este ejercicio ilegal de la profesión dé lugar”.[7] Debe aclararse, sin embargo, que, al ejercer sus funciones de control, el comité deberá respetar el debido proceso y el derecho de defensa del presunto profesional que ejerce ilegalmente la profesión; además, la decisión final es posible demandarla ante los jueces de la República, quienes tendrán la última palabra en torno a si la decisión del comité fue ajustada a derecho.[8]
[1] Artículo 1, parágrafo de la ley 6 de 1991. Promulgada a través del diario oficial 39.631 del 16 de enero de 1991.
[2] Artículo 12, ídem.
[3] Artículo 2, parágrafo 2, ídem.
[4] Corte Constitucional, sentencia C-280 de 1995.
[5] Ídem.
[6] Artículo 13 de la ley 6 de 1991.
[7] Artículo 15, ídem; en concordancia con el artículo 22 de la ley 1164 de 2007, el cual señala: “Ninguna persona podrá realizar actividades de atención en salud o ejercer competencias para las cuales no está autorizada sin los requisitos establecidos en la presente ley”.
[8] Corte Constitucional, sentencia C-280 de 1995