Fue aprobado en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes el proyecto de ley que tiene como propósito establecer las disposiciones para reglamentar el derecho fundamental a morir dignamente, bajo la modalidad de eutanasia en Colombia. La discusión aún tiene un largo camino en el Congreso, sin embargo ¿cuáles son los puntos que pretende regular la iniciativa?
El proyecto de ley radicado por el representante a la Cámara por el departamento del Valle del Cauca, Luis Fernando Reyes, persigue que el Estado regule el derecho a morir dignamente estableciendo que toda persona que sufra una enfermedad terminal, una enfermedad incurable o una condición médica grave, sin restricción alguna, tenga el derecho al control sobre el proceso de su muerte, a elegir dentro de las opciones que incluye el derecho a morir dignamente y a ser respetado en su decisión.
Dentro del proyecto de ley se indica, además, que dentro de los requisitos para solicitar la realización de un procedimiento de eutanasia se debe ser mayor de 12 años de edad, sufrir una enfermedad terminal, incurable o condición médica grave, de igual forma la solicitud deberá ser libre, inequívoca, informada, reiterada y únicamente un profesional de la medicina podrá realizar dicha intervención. Asimismo, propone que las EPS e IPS deberán contar con un comité científico interdisciplinario para morir dignamente el cual debe estar conformado por un médico especialista de la patología que padece el paciente, un abogado y un médico psiquiatra o psicólogo clínico.
¿Cuál es el impacto en el talento humano en salud?
Por su parte, el proyecto de ley plantea que el médico tratante del paciente que solicite un procedimiento de eutanasia, podrá ejercer su derecho a la objeción de conciencia, casos para los cuales la EPS a la que se encuentre afiliado el paciente, en coordinación con la IPS, ordenará a quien corresponda, dentro de las 24 horas siguientes, la reasignación de otro médico que no tenga objeciones de conciencia para tal fin.
En consecuencia, el médico tratante que hubiese realizado el procedimiento de eutanasia, quedará excluido de las sanciones penales contempladas en el artículo 106 del Código Penal, que sugiere que el que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo o abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar, será penalizado bajo la jurisprudencia colombiana.
La discusión apenas comienza ya que son muchos los sectores y partidos opositores del proyecto de ley, entre los cuales se encuentra la Iglesia Católica quien a través de la Conferencia Episcopal de Colombia insto a rechazar cualquier iniciativa que persiga la regulación de la eutanasia en el país.