Es muy común que los profesionales de la salud sean llamados por las IPS para completar horas de trabajo de su jornada laboral, ya que en determinado momento no cumplieron con el tiempo reglamentado, situación que no en todos los casos es legal.
Es importante que tenga en cuenta que la jornada semanal que debe cumplir un profesional de la salud en el sector privado es de 48 horas, mientras que para el sector público es de 44; para ambos casos se debe contar de lunes a domingo, por lo cual en cada inicio de semana debe realizarse un nuevo conteo de horas.
Muchas instituciones suelen hacer la dispersión de turnos de manera mensual, lo que podría exceder la jornada laboral del profesional privándolo así, en muchos casos, de acceder al reconocimiento de trabajo suplementario por considerarse que está trabajando horas que no laboró en semanas anteriores.
Es por esta razón, que le recomendamos que si en algún momento le programan turnos superiores a 48 y 44 horas, según sea su caso, debe conservar dicho cuadro de turnos, para que solicite al final del mes, el reconocimiento de su trabajo suplementario, independientemente de que en alguna de las semanas del mes remunerado, haya trabajado menos de la jornada máxima legal.
Por último es importante resaltar, que en su trabajo habrá casos donde deberá reponer horas en semanas subsiguientes por cuestión de permisos o ausencias injustificadas.
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