El pasado jueves 16 de abril ante la Cámara de Representantes fue radicado un proyecto de ley por medio del cual se busca contribuir a la dignificación del talento humano en salud en el territorio colombiano con condiciones laborales decentes y justas. El proyecto de ley, que es una iniciativa del Colegio Médico Colombiano, fue autoría de tres congresistas: el senador Juan Luis Castro y los representantes a la Cámara, Jairo Cristancho y Carlos Eduardo Acosta; así mismo la Sociedad Colombiana de Anestesiología y Reanimación participó en el mismo aportando observaciones desde su conocimiento técnico, jurídico y cientíifico.
El proyecto que busca ser sancionado como Ley de la República propone puntualmente:
1. Pago justo y oportuno: Todo el talento humano en salud tendrá derecho a una remuneración justa, digna y oportuna por su trabajo en todas las formas de vinculación y contratación. El pago se deberá realizar máximo dentro de los 30 días calendarios siguientes a la prestación del servicio o realización del trabajo o actividades.
2. Pago de intereses de mora: En los casos en que no se realice el pago de manera oportuna habrá lugar al reconocimiento automático de los intereses de mora a favor del talento humano en salud, independientemente de la modalidad de contratación, la cual no podrá superar la tasa superior a la fijada por la ley como límite de usura.
3. Garantías de la prestación del servicio de salud: Los actores o agentes del sistema de salud, tanto públicos como privados, garantizarán los insumos, recursos y tecnologías en salud, así como la infraestructura y talento humano necesario y suficiente para la atención segura y con calidad a los usuarios del sistema y la protección al derecho fundamental de la salud. En ningún caso la consulta primera vez por parte de un profesional podrá ser inferior a 30 minutos y para la atención por parte de profesionales especialistas será de 40 minutos.
4. Jornada de prestación de servicios del talento humano en salud, se deberán respetar las jornadas máximas legales establecidas dentro de las diferentes modalidades de contratación; evitando jornadas extenuantes que puedan poner en peligro la seguridad de las personas y atentar contra la salud y la dignidad del talento humano. Este punto será reglamentado por el Ministerio de Salud y Ministerio de Trabajo.
5. Estímulos para los profesionales de la salud que presten sus servicios en zonas de alta dispersión geográfica y difícil acceso. El Gobierno Nacional establecerá incentivos académicos, investigativos y económicos para los profesionales de la salud que presten sus servicios en zonas de alta dispersión geográfica y difícil acceso por un periodo mínimo de seis (6) meses continuos, tanto en el sector público como privado, de acuerdo con las necesidades de los profesionales de la salud.
6. Vigilancia y control: La Superintendencia Nacional de Salud y las entidades territoriales, en el marco de sus competencias, serán las encargadas de vigilar y controlar el cumplimiento de las disposiciones señalas por el proyecto de ley. El proyecto, que se suma a los esfuerzos enfocados a proteger y cuidar del THS en uno de los momentos más críticos para el sector en el país, contó con el respaldo, además, de varios congresistas de diferentes bancadas.
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