El pasado jueves 16 de abril ante la Cรกmara de Representantes fue radicado un proyecto de ley por medio del cual se busca contribuir a la dignificaciรณn del talento humano en salud en el territorio colombiano con condiciones laborales decentes y justas. El proyecto de ley, que ย es una iniciativa del Colegio Mรฉdico Colombiano, fue autorรญa de tres congresistas: el senador Juan Luis Castro y los representantes a la Cรกmara, Jairo Cristancho y Carlos Eduardo Acosta; asรญ mismo la Sociedad Colombiana de Anestesiologรญa y Reanimaciรณn participรณ en el mismo aportando observaciones desde su conocimiento tรฉcnico, jurรญdico y cientรญifico.
El proyecto que busca ser sancionado como Ley de la Repรบblica propone puntualmente:
1. Pago justo y oportuno: Todo el talento humano en salud tendrรก derecho a una remuneraciรณn justa, digna y oportuna por su trabajo en todas las formas de vinculaciรณn y contrataciรณn. El pago se deberรก realizar mรกximo dentro de los 30 dรญas calendarios siguientes a la prestaciรณn del servicio o realizaciรณn del trabajo o actividades.
2. Pago de intereses de mora: En los casos en que no se realice el pago de manera oportuna habrรก lugar al reconocimiento automรกtico de los intereses de mora a favor del talento humano en salud, independientemente de la modalidad de contrataciรณn, la cual no podrรก superar la tasa superior a la fijada por la ley como lรญmite de usura.
3. Garantรญas de la prestaciรณn del servicio de salud: Los actores o agentes del sistema de salud, tanto pรบblicos como privados, garantizarรกn los insumos, recursos y tecnologรญas en salud, asรญ como la infraestructura y talento humano necesario y suficiente para la atenciรณn segura y con calidad a los usuarios del sistema y la protecciรณn al derecho fundamental de la salud. En ningรบn caso la consulta primera vez por parte de un profesional podrรก ser inferior a 30 minutos y para la atenciรณn por parte de profesionales especialistas serรก de 40 minutos.
4. Jornada de prestaciรณn de servicios del talento humano en salud, se deberรกn respetar las jornadas mรกximas legales establecidas dentro de las diferentes modalidades de contrataciรณn; evitando jornadas extenuantes que puedan poner en peligro la seguridad de las personas y atentar contra la salud y la dignidad del talento humano. Este punto serรก reglamentado por el Ministerio de Salud y Ministerio de Trabajo.
5. Estรญmulos para los profesionales de la salud que presten sus servicios en zonas de alta dispersiรณn geogrรกfica y difรญcil acceso. El Gobierno Nacional establecerรก incentivos acadรฉmicos, investigativos y econรณmicos para los profesionales de la salud que presten sus servicios en zonas de alta dispersiรณn geogrรกfica y difรญcil acceso por un periodo mรญnimo de seis (6) meses continuos, tanto en el sector pรบblico como privado, de acuerdo con las necesidades de los profesionales de la salud.
6. Vigilancia y control: La Superintendencia Nacional de Salud y las entidades territoriales, en el marco de sus competencias, serรกn las encargadas de vigilar y controlar el cumplimiento de las disposiciones seรฑalas por el proyecto de ley. El proyecto, que se suma a los esfuerzos enfocados a proteger y cuidar del THS en uno de los momentos mรกs crรญticos para el sector en el paรญs, contรณ con el respaldo, ademรกs, de varios congresistas de diferentes bancadas.
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