Recomendaciones para el
talento humano en salud
para la atención del COVID-19

2020

S.C.A.R.E. consiente de la situación que debe afrontar el talento humano en salud producto de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19 y fieles a nuestro compromiso de cuidar a los que nos cuidan, mediante este documento condensa y deja a su disposición algunas de las recomendaciones esenciales para propender por un ejercicio digno y seguro de las profesiones y ocupaciones en el curso de la atención de la pandemia.

Así mismo aclaramos que  en el marco de esta pandemia surgen interrogantes y dilemas deontológicos y no todos tienen  respuestas únicas o iguales, por cuanto las circunstancias y el  contexto de la atención pueden variar, a lo cual se suma  la multiplicidad de normas que se expide a diario. Por lo tanto le recordamos que Usted cuenta con el beneficio de asesoría jurídica de manera ilimitada en temas de responsabilidad del talento humano en salud y relaciones laborales 24 horas al día y 7 días a la semana vía telefónica a través de nuestra línea jurídica 01 8000 180 343 o al (1) 744 8100, donde podrá recibir asesoría jurídica por personal especializado para su caso concreto.   

Contenido actualizado al: 30 de julio de 2020

© 2020, Sociedad Colombiana de Anestesiología y Reanimación S.C.A.R.E.
Quedan prohibidos, dentro de los límites establecidos en la ley, la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier medio o procedimiento, ya sea electrónico o mecánico, el tratamiento informático, el alquiler o cualquier otra.

Capítulo I

Normas de auto cuidado
y protección personal

1.         Propenda por su autocuidado. Compruebe que disponga de los elementos y condiciones de protección personal según su área de trabajo, para que pueda atender adecuadamente los pacientes y evitar el contagio. Actualmente, tales condiciones y elementos de protección personal se encuentran condensados en los siguientes documentos: “Orientaciones para el uso adecuado de los elementos de protección personal por parte de los trabajadores de la salud expuestos a COVID-19 en el trabajo y en su domicilio” (1), “Recomendaciones de EPP para personal de salud según el área de atención para COVID-19. Consenso IETS-ACIN” (2) , “Lineamientos para prevención control y reporte de accidente por exposición ocupacional al COVID-19 en instituciones de salud” (3), emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y Elementos de protección personal que debemos usar en la atención de pacientes durante la pandemia COVID-19 expedido por la Asociación Colombiana de Infectología ACIN.

2.         Si no cuenta con los elementos de protección personal, solicítelos a su empleador o contratante dejando trazabilidad de esta petición. Lo anterior con fundamento en el documento “Lineamientos para prevención control y reporte de accidente por exposición ocupacional al COVID-19 en instituciones de salud” emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social en el que se cita lo siguiente “Los empleadores y contratantes deben suministrar los Elementos de Protección Personal según las recomendaciones específicas de conformidad con los lineamientos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, para la prevención del contagio” (3).

3.         Verifique las condiciones de su afiliación al Sistema General de Seguridad Social, particularmente su afiliación a la ARL como entidad encargada de gestionar su riesgo laboral.

4.         En caso de presentar sintomatología asociada al COVID-19 o haber tenido algún evento que represente un riesgo de contagio, acuda a la respectiva valoración médica dejando constancia de su condición de salud y asegúrese de obtener incapacidad médica por el primer periodo de aislamiento, mientras se le entrega el resultado de las pruebas. Infórmele por escrito a su empleador o contratante, para que él notifique a la ARL y EPS a las cuales usted se encuentre afiliado mediante los formatos de reporte de accidente laboral o de enfermedad laboral (FURAT y/o FUREL). Una vez hayan trascurrido dos días hábiles del informe inicial presentado por usted al empleador o contratante, pida la constancia de radicación de los formatos ya mencionados. Si el empleador o contratante no envía el reporte o no informa a las entidades, radique un documento ante la ARL y EPS notificando posibles síntomas de enfermedad laboral o de accidente de trabajo. Al respecto puede consultar el documento: “Lineamientos para prevención control y reporte de accidente por exposición ocupacional al COVID-19 en instituciones de salud” (3).

5.         Si por la atención de la pandemia y su labor como talento humano en salud considera que existe algún tipo de riesgo para su salud mental, solicite a la institución la adopción de medidas preventivas, como rotación entre las funciones que crean un nivel alto de estrés a las que causan menos estrés, apóyese en el equipo de trabajo, busque asesoría de servicios psicosociales y de apoyo para la salud mental, entre otros. Lo anterior teniendo en cuenta los “Lineamientos para para abordar problemas y trastornos mentales en trabajadores de la salud en el marco del afrontamiento del coronavirus (COVID19)” emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social (4). Tenga en cuenta, igualmente, la opción de acudir a la línea de atención psicológica a nivel nacional marcando 106. Así mismo, le recomendamos informarlo a la ARL.

6.         Si usted es una persona mayor de 70 años, en principio debe acatar la medida de aislamiento obligatoria y, como personal de salud, tiene la excepción para prestar servicios de salud, de acuerdo con la Resolución 464 de 2020 (5). Según su condición de salud, se recomienda practicarse una valoración médica para definir la incapacidad laboral.

7.         Si presenta condiciones de salud que aumenten el riesgo por la atención de la pandemia, comuníquelo al empleador para que se adopten las medidas laborales a que haya lugar, como pago por determinados periodos, promedio de ingresos, reubicación laboral, atención a través de telesalud, entre otros.

8.         Absténgase de ejecutar actos que representen un riesgo para usted y para su ejercicio y menos aún si no cuenta con los elementos de protección personal recomendados por el Ministerio de Salud.

Capítulo II

Atención en salud

1. Estudie y aplique las guías, protocolos y rutas de atención implementados tanto a nivel nacional como institucional para hacer frente a la contingencia generada por la COVID-19, recuerde que usted está trabajando en una situación de crisis y que la situación epidemiológica es cambiante, cerciórese de estar aplicando las normas técnicas o lineamientos vigentes al momento de la atención, para esto se recomienda revisar habitualmente la página del Ministerio de Salud, cuya plataforma cuenta con soportes documentales relevantes y ayudas audiovisuales que le permitirán estar informado. En igual sentido mantenga una comunicación clara y constante sobre el tema con las directivas de la institución donde labora y el equipo de salud.

2. Tenga en cuenta que para efectos de establecer criterios para realización de la prueba diagnóstica RT-PCR SARS CoV 2 y las pruebas rápidas serológicas (anticuerpos IgM/ IgG) el Ministerio de Salud ha emitido el documento Lineamientos para el uso de pruebas dianósticas de SARS-COV-2 (COVID-19) en Colombia (10).

3. Tenga en cuenta que para pacientes que requieran una atención especial, como población carcelaria, madres gestantes, recién nacidos, población étnica, entre otros, debe remitirse a la norma de atención pertinente que puede ser consultada en la página del Ministerio de Salud.

4. Si en la institución donde labora no se han realizado protocolos o guías para la atención de COVID-19, solicite su elaboración con el fin de contar con pautas de atención claras. Tenga en cuenta que estos protocolos no pueden ser contrarios a los lineamientos del Ministerio de Salud. Para lo anterior puede apoyarse en las Recomendaciones basadas en consenso de expertos e informadas en la evidencia, también sugeridas por el Ministerio de Salud en documento: Consenso colombiano de atención, diagnóstico y manejo de la infección por SARS-COV-2/COVID -19 en establecimientos de atención de la salud. Revista de la Asociación Colombiana de Infectología y en la Circular 019 de 25 de marzo de 2020.

5. Tenga presente los estándares para el adecuado registro, codificación y reporte de infección por COVID-19, que pueden ser consultados en el documento emitido por el Ministerio de Salud: Instrucciones para el registro, codificación y reporte de enfermedad respiratoria aguda causada por el nuevo coronavirus COVID-19, en los registros médicos de morbimortalidad del sistema de salud.

6. Tenga en cuenta los protocolos de triaje que se hayan establecido en la institución donde labora. De conformidad con las recomendaciones del Ministerio de Salud y de Protección Social establecidas en el documento “Recomendaciones generales para la toma de decisiones éticas en los servicios de salud durante la pandemia COVID- 19” (11) estos protocolos deben incluir reglas claras para permitir el triaje organizado por niveles de cuidado, según las posibilidades de atención de la institución y las habilidades de los profesionales para responder a la evolución de la enfermedad. Considere esta información a la hora de definir el sitio de atención del paciente y las posibilidades de una eventual remisión.

7. Si considera necesaria la remisión de un paciente a una institución de mayor complejidad donde se pueda garantizar la atención médica adecuada, active los procedimientos administrativos a que haya lugar y registre en la historia clínica:

a. La oportunidad de la solicitud de la remisión (fecha, hora y estado del paciente).

b. La solicitud al personal correspondiente sobre la gestión de la orden de remisión.

c. El conocimiento que usted tenga sobre lo que ocurre con los trámites de la remisión.

8. Si se le presentan casos específicos en los cuales usted tenga dudas respecto al diagnóstico o el tratamiento en pacientes relacionados con COVID-19, adopte decisiones colegiadas y deje registro en la historia clínica de las personas que intervinieron. Al respecto, el Ministerio de Salud y Protección Social indica en el documento “Recomendaciones generales para la toma de decisiones éticas en los servicios de salud durante la pandemia COVID- 19” lo siguiente: “Se debe buscar promover la reflexión sobre las decisiones a tomar en término de opciones, en consecuencia, en lo posible se debe procurar no tomar decisiones a solas, en especial si la institución no cuenta con la posibilidad de generar recomendaciones específicas o protocolos estandarizados de cuidado, se recomienda además revisar la decisión con otras personas del equipo y dejar claro registro en la historia clínica” (11).

9. Para la toma de decisiones colegiadas tenga en cuenta que la normatividad actual permite acudir al teleapoyo, que consiste en “…el soporte solicitado por un profesional de la salud u otro profesional de la salud a través de tecnologías de la información y comunicaciones en el marco del relacionamiento entre profesionales. Es responsabilidad de quien solicita el apoyo, la conducta que determina para el usuario”. Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 2654 de 2019 (12).

10. En el evento de verse enfrentado a tomar decisiones que generen dilemas éticos o tensiones morales, resuélvalas respondiendo siempre a los principios de no hacer daño, beneficiar y actuar con justicia e integridad profesional. En los casos particularmente difíciles busque ayuda de un comité de ética o de cualquier otra instancia institucional y pertinente que pueda servir de apoyo para la evaluación y decisión del caso.

11. Si recibe requerimientos particulares, extrainstitucionales y fuera de sus compromisos contractuales, guíe a las personas a las rutas de atención establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social ya que puede correr el riesgo de no contar con los elementos de protección personal necesarios para la atención respectiva. Si decide asumir la atención, recuerde que tiene implicaciones médico-legales y debe cumplir adecuadamente con su deber.

12. Cuando se trate de pacientes que deban permanecer en el domicilio durante el tratamiento o cuando usted otorgue salida a un paciente, sea claro en la información relacionada con los signos de alarma, normas de autocuidado e instrucciones para volver a consultar, deje registro de esta información en la historia clínica y constancia de habérsela dado al paciente.

13. En caso de que el paciente disienta de cuidados o tratamientos específicos, es decir, que no esté de acuerdo o no los autorice, regístrelo en la historia clínica y en un documento de disentimiento informado, recordando que, en todo caso, a ese paciente se le deben garantizar los procesos de cuidado y alivio sintomático.

14. Actúe siempre bajo un juicioso análisis de la condición clínico-patológica del paciente a la hora de establecer el diagnóstico y el tratamiento, contemplando los exámenes diagnósticos que la diligencia y la prudencia indiquen.

15. Tenga presente el Lineamiento para el manejo clínico para pacientes con infección por nuevo coronavirus COVID-19 emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social, en el que se establecen las pautas de manejo y tratamiento del paciente con enfermedad por COVID-19.

Capítulo III

Telesalud y Telemedicina

1.         Para la prestación de servicios de salud durante la pandemia, el Gobierno Nacional ha incentivado el uso de la TELESALUD, que es el conjunto de actividades relacionadas con la salud, servicios y métodos, llevados a cabo a distancia con la ayuda de las tecnologías de la información y telecomunicaciones. La TELESALUD es una agrupación que incluye, entre otras la TELEORIENTACIÓN, el TELEAPOYO, y la modalidad de TELEMEDICINA. Lo anterior puede consultarse en el Plan de Acción para la Prestación de Servicios de Salud durante las Etapas de Contención Y Mitigación de la Pandemia por SARS-CoV-2 (COVID-19) (16) y en las Orientaciones para la restauración gradual de los servicios de salud en las fases de mitigación y control de la emergencia sanitaria por COVID-19 en Colombia (17) del Ministerio de Salud y Protección Social.

2.         Recuerde que para realizar cualquier actividad de TELESALUD se recomienda la observancia de las normas y protocolos emitidos por el Gobierno Nacional, y la institución en la que labora. Para ello, es necesario que usted revise con detenimiento las recomendaciones del Ministerio de Salud y Protección Social que se encuentran en el documento Telesalud y telemedicina para la prestación de servicios de salud en la pandemia por covid-19 (18).

3.         Dentro de la TELESALUD se incluyen las actividades de TELEORIENTACIÓN y de TELEAPOYO que no necesitan habilitación, por no ser servicios, ni modalidades para la prestación de servicios de salud. Esto puede ser consultado en la Resolución 2654 de 2019 (12).

4.         A través de la TELEORIENTACIÓN se le proporciona al usuario información, consejería y asesoría en los componentes de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación. El TELEORIENTADOR, en el marco de sus competencias, debe informar al usuario el alcance de la orientación, y entregar copia o resumen de la comunicación si el usuario lo solicita. Cuando se realiza esta actividad no deben recetarse medicamentos, la única excepción es la continuidad de formulación de medicamentos en pacientes crónicos que requieran sus tratamientos previamente establecidos. Esta información puede verificarse en el documento Telesalud y telemedicina para la prestación de servicios de salud en la pandemia por COVID-19 (18).

5.         El TELEAPOYO se refiere al soporte solicitado por un profesional de la salud a otro profesional de la salud a través de tecnologías de la información y comunicaciones en el marco del relacionamiento entre profesionales. Tenga en cuenta que es responsabilidad de quien solicita el apoyo, la conducta que determina para el usuario. Esta información puede verificarse en el documento Telesalud y telemedicina para la prestación de servicios de salud en la pandemia por COVID-19 (18).

6.         La TELEMEDICINA es una modalidad de prestación de servicios de salud que se encuentra contemplada en la norma de habilitación vigente Resolución 3100 de 2019 (19), y que debe cumplir con los estándares que allí se establecen. Esta modalidad consiste en la provisión de servicios de salud a distancia en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, por profesionales de la salud que utilizan tecnologías de la información y la comunicación, que les permiten intercambiar datos, con el propósito de facilitar el acceso y la oportunidad en la prestación de servicios a la población que presenta limitaciones de oferta, de acceso a los servicios, o de ambos en su área geográfica.

7.         El Decreto 538 de 2020 (6) reguló la posibilidad de acceder a una autorización transitoria de las Secretarías Departamentales y Distritales o las direcciones territoriales de salud, para prestar servicios de salud en modalidades diferentes a las habilitadas durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19. Lo anterior quiere decir que un prestador que no tiene habilitada la modalidad de TELEMEDICINA, puede solicitar autorización temporal para la atención de pacientes, con esa modalidad, durante el término establecido por la norma mencionada.

8.         Cuando prescriba medicamentos durante la atención a un paciente en la modalidad de TELEMEDICINA, se recomienda dejar registro en la historia clínica y enviar escaneada y firmada la prescripción mediante la plataforma digital que sea utilizada en la consulta, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 538 de 2020 (6). Se recomienda además que la fórmula sea lo más detallada posible, especificando la dosis, los periodos de ingesta del medicamento y todo lo que se considere relevante para el cumplimiento de la prescripción.

9.         Todas las actividades de TELESALUD y TELEMEDICINA requieren consentimiento informado de acuerdo con la Resolución 2654 de 2019 (12). Este consentimiento debe incluir información sobre el funcionamiento de la atención mediante el uso de tecnologías de la información y comunicaciones, su alcance, sus riesgos, los beneficios, las responsabilidades, el manejo de la privacidad y la confidencialidad, el manejo de los datos personales, los protocolos de contacto, los procedimientos por seguir en situaciones de emergencia, los procedimientos a seguir por fallas tecnológicas y los riesgos que existen en cuanto a las violaciones a la confidencialidad.

10.         Es necesario dejar constancia del consentimiento informado de las actividades de TELESALUD y TELEMEDICINA en la historia clínica de la persona. Esa persona deberá manifestar con su firma electrónica o escrita, según el caso, que entendió la información entregada y aceptó ser atendido a través de tecnologías de la información. Para la atención de pacientes en la Pandemia, el Decreto 538 de 2020 (6) estableció que los pacientes podrán enviar la imagen del documento firmado en el que manifiesten el consentimiento informado. Cuando esto no sea posible, el profesional tratante dejará constancia en la historia clínica de la situación, de la información brindada sobre el alcance de la atención y de la aceptación del acto asistencial por parte del paciente, de forma libre, voluntaria y consciente.

Capítulo IV

Restauración gradual de servicios de salud

El Ministerio de Salud expidió el documento Orientaciones para la restauración gradual de los servicios de salud en las fases de mitigación y control de la emergencia sanitaria por COVID-19 en Colombia (17) el cual contiene, como su nombre lo indica, orientaciones dirigidas a los prestadores de servicios de salud y Empresas Administradoras de Planes de Beneficios para la restauración gradual de los servicios de salud usuales, mientras permanece la emergencia sanitaria por COVID-19 en Colombia.

Según este documento y el Plan de acción para la prestación de servicios de salud durante las etapas de contención y mitigación de la pandemia por SARS-CoV-2(COVID-19) (16) adoptado por la Resolución 536 de 2020 (20), el Ministerio de Salud estableció cuatro fases de respuesta a la pandemia, y las acciones que deben ser adoptadas en cada una de ellas. Estas fases se basan en la capacidad instalada, y son las siguientes: existente, optimización, ampliación y crítica.

Las fases citadas se irán activando de acuerdo con el comportamiento de la prestación de servicios, la tendencia en la presentación de nuevos casos, la utilización de la capacidad instalada, la suficiencia de talento humano en salud y la cantidad de Protección Personal con la que se cuente.

Así mismo, en el  Plan de acción para la prestación de servicios de salud durante las etapas de contención y mitigación de la pandemia por SARS-CoV-2(COVID-19) (16) se establece que es función de las Secretarías Departamentales y Distritales de Salud, en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social, identificar la fase de respuesta a la pandemia  en la cual se encuentra el territorio respectivo y de acuerdo con esto, deberán coordinar la activación de éstas fases, y las acciones a seguir para la prestación de servicios durante la pandemia por SARS-CoV-2 con las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios y los prestadores de servicios de salud respectivos.

De conformidad con lo anterior:

1. Si Usted es prestador de servicios de salud y va a reactivar servicios, ésta reactivación deberá estar acorde con las instrucciones dadas, tanto por el Ministerio de Salud  como por la Secretaría de Salud Distrital o Departamental en donde se encuentra su sede, dependiendo de la fase en la cual se encuentra el territorio, y el tipo de aislamiento establecido por la autoridad competente.

2. Para tal efecto realice el análisis de sus servicios habilitados, verifique si éstos se encuentran dentro de las reactivaciones establecidas por la entidad territorial del caso, y que Usted como prestador esté en capacidad de adaptar los mismos a las normas de bioseguridad establecidas por el Gobierno nacional y el Ministerio de Salud para evitar el contagio por SARS-CoV-2, las cuales puede consultar los documentos: Lineamiento para prevención control y reporte de accidente laboral por exposición ocupacional al SARSCoV-2 (COVID-19) en Instituciones de Salud (3) y en las Orientaciones para la restauración gradual de los servicios de salud en las fases de mitigación y control de la emergencia sanitaria por COVID-19 en Colombia (17). Igualmente puede consultar el documento Elementos de protección personal que debemos usar en la atención de pacientes durante la pandemia COVID-19 (21) expedido por la Asociación Colombiana de Infectología ACIN. Sobre este punto el Ministerio de Salud reitera que la reactivación de servicios deberá realizarse en “…estricto cumplimiento de las medidas de bioseguridad, la entrega de elementos de protección personal a los usuarios y al talento humano en salud y el cumplimiento de los protocolos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, para la atención de la pandemia y la normatividad aplicable”[1], medidas que sugerimos, deben ser incluso coordinadas  con la copropiedad en donde se ubique su sede de prestación de servicios de salud, si ese es el caso.

Con base en lo anterior defina y coordine con la entidad de salud territorial que le corresponda, cuáles servicios reactivará según lo establecido en el documento Orientaciones para la restauración gradual de los servicios de salud en las fases de mitigación y control de la emergencia sanitaria por COVID-19 en Colombia (17).

3. Como prestador de servicios de salud tenga en cuenta que debe adoptar protocolos claros y completos en donde se establezcan los servicios y procedimientos objeto de la reactivación, la modalidad en la que serán prestados, así como las pautas para la mitigación de riesgo de contagio por COVID-19 tanto para el talento humano en salud, como para el paciente y su acompañante. Si Usted no es prestador sino que es empleado o contratista de algún prestador verifique la existencia de estos protocolos, conózcalos y aplíquelos. Si el prestador no ha emitido protocolos pertinentes a la reactivación de servicios solicite su elaboración con el fin de contar con una pauta clara.

4. Ajuste sus protocolos y su propia actuación a la lex artis, de acuerdo con el conocimiento científico vigente y a la recomendación actual de la ciencia médica con el fin de mitigar las complicaciones propias del tratamiento o procedimiento a practicar y las derivadas de un eventual contagio o enfermedad  COVID -19.

5. Tenga en cuenta que tanto prestadores de servicio de salud como profesionales vinculados como empleados o contratistas, deben intentar realizar la mayoría de sus actividades asistenciales por medios virtuales propios de Telesalud, si es posible, y en los términos sugeridos en las presentes recomendaciones. Lo anterior atendiendo las Orientaciones para la restauración gradual de los servicios de salud en las fases de mitigación y control de la emergencia sanitaria por COVID-19 en Colombia (17) en donde el Ministerio de Salud establece:

“En el contexto de la actual pandemia se recomienda, en lo posible y en el marco de la ética y la autonomía profesional, realizar la prestación de servicios de salud con modalidades que minimicen los desplazamientos y el contacto físico, como la modalidad de telemedicina, o la atención domiciliaria por parte de equipos multidisciplinarios de salud. No obstante, para aquellos casos en que no puedan ser atendidos a través de estas modalidades, se realizará la atención presencial en IPS primarias cercanas al lugar de residencia de las personas, evitando así los desplazamientos prolongados o innecesarios y la exposición de estos al contagio del virus. Se debe asegurar en todo caso una atención oportuna, integral y continua, acorde a sus requerimientos de salud, seguimiento y coordinación para atenciones complementarias (apoyos diagnósticos, servicios de mayor complejidad) en el marco de la organización y gestión de las redes”.[2]

6. Cuando la atención deba brindarse a población de 70 años de edad o más, o que tenga condiciones crónicas de base, o inmunosupresión por enfermedad o tratamiento, adopte las rutas de atención establecidas en la Resolución 521 de 2020 (22) por medio de la cual se adopta el procedimiento para la atención ambulatoria para esta población en aislamiento preventivo obligatorio durante la emergencia sanitaria por COVID-19.

7. Si es necesaria la atención presencial, los consentimientos informados que maneje como prestador o como profesional vinculado en calidad de empleado, o contratista, deben ser previos a la atención y se deben mencionar los riesgos propios de contagio con el virus que causa el COVID- 19, riesgos derivados de la enfermedad y agravación de sus comorbilidades por la enfermedad de COVID- 19, tanto para el paciente como para su acompañante, quien deberá contar con un proceso de información independiente.

8. Actualícese constantemente consultando las guías, protocolos o recomendaciones propias de su respectiva especialidad.

Reactivación de servicios quirúrgicos.

9. En caso de realizar procedimientos quirúrgicos, verifique que estos se encuentren dentro del marco de los servicios reactivados, tanto en caso de ser prestador de servicios de salud, como en calidad de empleado o contratista vinculado a un prestador.

10. Verifique que los procedimientos quirúrgicos objeto de la reactivación cuenten con protocolos que incluyan:

– Un interrogatorio previo orientado a la identificación de posibles contactos y de síntomas y signos del paciente sugestivos de COVID-19.

– El consentimiento informado que se le debe otorgar al paciente en donde se le dé a conocer, además de lo habitual sobre la indicación y riesgos del procedimiento a realizar, el riesgo de contagio en la comunidad por COVID-19 así como su repercusión en el desarrollo y la evolución post operatoria de la cirugía respectiva.

– Criterios para la realización de pruebas diagnósticas de la enfermedad COVID-19  a los pacientes candidatos a la intervención quirúrgica teniendo en cuenta que a la fecha de elaboración de este documento no se ha establecido por el Ministerio de Salud una recomendación específica debido a las variaciones en la especificidad y sensibilidad de las mismas durante las etapas de la enfermedad.

– La metodología para la realización de exámenes pre quirúrgicos.

– La realización de exámenes de laboratorio pre quirúrgicos.

– La metodología para la realización de las consultas pre quirúrgica y pre anestésica por telemedicina o presenciales.

– Las medidas de bioseguridad para el paciente y su acompañante si es del caso.

La metodología para la realización de los controles post operatorios.

11. Así mismo puede consultar como criterios orientadores guías, protocolos, o recomendaciones emitidas por sociedades científicas o entidades gremiales, entre éstas el documento Volver a empezar: cirugía electiva durante la pandemia del SARS-CoV-2. Recomendaciones desde la Asociación Colombiana de Cirugía (23) y el documento Manejo de pacientes de ortopedia y traumatología en el contexto de la contingencia por covid-19: revisión de conceptos actuales revisión de la literatura (24).

Reactivación de servicios de odontología

12. Si usted es prestador de servicios de salud en odontología tenga en cuenta que el Ministerio de Salud expidió el documento  Lineamiento de bioseguridad para la prestación de servicios relacionados con la atención de la salud bucal durante el periodo de la pandemia por SARS-COV-2 (COVID-19) (25) donde se establecen las orientaciones para las atenciones tanto de urgencia como electivas. Así mismo puede consultar como criterios orientadores guías, protocolos, o recomendaciones emitidos por sociedades científicas o entidades gremiales como el documento Protocolo transicional para la aplicación de medidas preventivas y uso del equipo de protección personal (EPP) para la prestación del servicio odontológico en Colombia en el marco de la pandemia COVID-19 (26) realizado por el Colegio Colombiano de Odontología.

Capítulo V

El manejo de información al paciente
y sus acompañantes en situacion de COVID-19

1. Informe con detalle al paciente sospechoso o confirmado de COVID-19 su condición de salud, las expectativas del manejo médico, los riesgos de la pandemia previstos y desarrollados a la fecha por la ciencia médica, los riesgos particulares del paciente y los riesgos del tratamiento médico. Es decir, existen aún asuntos inexplorados por la ciencia médica sobre esta enfermedad ante la ausencia de estudios en el mundo.

2. Tenga en cuenta que la información otorgada al paciente según su fase de enfermedad incluye los derechos que a él se le atribuyen al final de la vida: derecho a morir dignamente y voluntad anticipada del paciente. En efecto, el Ministerio de Salud y Protección Social incluyó esta recomendación en el documento “Recomendaciones generales para la toma de decisiones éticas en los servicios de salud durante la pandemia COVID- 19” en donde menciona: “El proceso de información para el cuidado de la enfermedad debe incluir, la información sobre el ejercicio de derechos al final de la vida incluyendo la adecuación de los esfuerzos terapéuticos y la suscripción de documentos de voluntad anticipada; la consulta y revisión de existencia de este en todos los casos” (11).

3. En cualquier caso, asegúrese de que el paciente o responsable o acompañante comprendió la información suministrada y registre en la historia clínica (además del documento de consentimiento) que se suministró la información y que este comprendió y si realizó preguntas, y en caso de que así fuera, que las mismas fueron respondidas ampliamente.

4. Si en el ejercicio de su autonomía el paciente rehúsa el tratamiento, esta situación no implica que este paciente se encuentre exonerado de cumplir con las normas y recomendaciones vigentes que se hayan emitido respecto a la mitigación de riesgos en el contagio de la pandemia, lo cual debe ser informado al paciente.

5. No olvide el deber de otorgar información a los acompañantes de pacientes con diagnostico confirmado o probable de COVID-19, a quienes se les debe enterar sobre la naturaleza de la enfermedad, el significado de caso sospechoso o confirmado de COVID-19 en cuanto a su presentación clínica, el modo de contagio, las medidas para contener la pandemia y la posibilidad de sufrir la enfermedad; para ello, el Ministerio de Salud y Protección Social ha elaborado el documento denominado “Consentimiento informado para acompañante de casos probable/ confirmado de COVID-19” (13) disponible en la página web oficial de esta entidad.

6. Tenga en cuenta que el Ministerio de Salud en su documento “Recomendaciones generales para la toma de decisiones éticas en los servicios de salud durante la pandemia COVID- 19” ha recomendado suministrar información sobre limitación de recursos. En este aspecto, la recomendación es que sea una información suministrada por la institución, la cual debe tener documentado el proceso de consentimiento informado. La recomendación del Ministerio señaló: “Durante toda la atención debe darse información sobre la posibilidad de que se presenten limitaciones de acceso a los soportes necesarios incluido al personal de salud, lo anterior puede limitar los derechos individuales o preferencias, esto debe ser informado al paciente y su familia, para que les permita entender que bajo la emergencia, puede presentarse una circunstancia que en condiciones habituales pudiera ser reversible de ser tratada pero en el contexto actual los recursos pueden verse trágicamente limitados, sin que esto implique abandono en el cuidado” (11).

7. Recuerde registrar en la historia clínica la información brindada al paciente, no solo mediante el documento que institucionalmente se utilice para ello (formato de consentimiento informado), sino, también, mediante notas de historia clínica. Esto reducirá el riesgo de pérdida del registro de información.

8. En casos de atención médica mediante telesalud, durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Protección Social: “Los pacientes podrán enviar la imagen del documento firmado en el que manifiesten el consentimiento informado. Cuando esto no sea posible, el profesional tratante dejará constancia en la historia clínica de la situación, de la información brindada sobre el alcance de la atención y de la aceptación del acto asistencial por parte del paciente, de forma libre, voluntaria y consiente”, según lo establecido por el Decreto 538 de 2020 (6).

Capítulo VI

Manejo de la historia clínica
y otros registros

1. No pierda de vista que, en este momento y en todos los casos, los registros de historia clínica son obligatorios y, además, sus mejores aliados a la hora de demostrar su conducta profesional.2. Realice los registros correspondientes a su profesión u ocupación de manera clara, sin tachaduras, enmendaduras y en forma secuencial.

3. Cuando haya lugar a ello, registre en la historia clínica recomendaciones de egreso que deben incluir signos de alarma, normas de autocuidado e instrucciones claras para la reconsulta.

4. No emita certificaciones de incapacidad laboral de cortesía a otros profesionales de la salud o a particulares por sospecha de infección por coronavirus. Las incapacidades que expida deben tener un fundamento y justificación en la historia clínica. En caso de que le soliciten una incapacidad verbalmente, guíelos a las rutas de atención establecidas por las autoridades.

5. Recuerde que de acuerdo con la Resolución 1995 de 1999 (14), una característica de la historia clínica es la oportunidad, que consiste en el diligenciamiento de los registros de atención simultánea o inmediatamente después de que ocurre la prestación del servicio. En el marco de esta pandemia la atención de un alto volumen de pacientes será una constante; sin embargo, recuerde que es relevante siempre dejar el registro de su atención.

6. En caso de situaciones críticas que impidan hacer registros de manera simultánea o inmediatamente después de la prestación del servicio, se deben hacer notas aclarando que son retrospectivas y guardando razonabilidad en el tiempo de su realización. Registre la hora de la atención y el motivo por el cual no pudo hacer los registros de historia clínica de manera simultánea con la atención.

7. Efectúe los reportes que habitualmente debe realizar, incluso, el reporte obligatorio de enfermedades infecciosas, siempre siguiendo los protocolos de la institución respectiva.

Capítulo VII

Manejo de cadáveres

1.         Para los procedimientos de Necropsias en el marco de la emergencia sanitaria, debe advertirse que según lo dispuesto por el Ministerio de Salud se suspende temporalmente la ejecución de autopsias sanitarias, necropsias académicas de cualquier edad, y tomas de muestras de tejido post mortem por métodos invasivos que no sean estrictamente necesarias. Las excepciones de la toma de tejidos son:

– La toma de muestras post mortem no invasiva por hisopado nasofaríngeo en todos los casos de muertes con sospecha de SARS-COV-2 (COVID19).

– Las autopsias médico legales por muerte violenta.

– Necropsias clínicas que se consideren inevitables por excepcionalidad.

– Para realizar estas actividades es necesario contar con los Elementos de Protección Personal recomendados por las autoridades.

– En los casos que se requiera necropsia médico legal y estuviese indicada la cremación, esta deberá contar con la orden del fiscal del caso.

2.          Tenga en cuenta que de acuerdo con la guía “Orientaciones para el manejo, traslado y disposición final de cadáveres por SARS-COV-2 (COVID-19) Versión 4” (15) del Ministerio de Salud y Protección Social, se establecen los requerimientos locativos y de bioseguridad para la realización de autopsias clínicas o médico legales en caso de muertes ocasionadas por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19).

3.          Las mismas recomendaciones establecen que la disposición final del cadáver será preferiblemente mediante cremación y solo en el caso en el que no se cuente con instalaciones para este procedimiento, se practicará la inhumación en sepultura o bóveda. Los prestadores de servicios de salud deben ubicar el cadáver con causa de muerte probable o confirmada por COVID-19 en doble bolsa específica para cadáveres de 150 micras o más de espesor, resistentes a la filtración de líquidos. En consecuencia, solicite al prestador donde labore estos elementos y procure adoptar medidas como marcación para evitar contagios en usted y otros funcionarios a través del cadáver.

4.          El Ministerio de Salud ha recomendado que la comunicación del riesgo en defunciones por COVID-19 “…deberá ser informada a todos los actores que intervienen en la gestión del cadáver y a sus familiares o red de apoyo, de manera responsable, clara y oportuna, observando siempre el respeto a la dignidad humana, garantizando que existan canales de comunicación entre IPS-Funeraria-Cementerio, IPS y Familiares, IPS y Secretarias de Salud”. En consecuencia, defina con el prestador de servicios de salud con el que trabaja estos canales de comunicación sugeridos por la entidad gubernamental. Es importante destacar que, la comunicación asertiva del fallecimiento de las personas por COVID-19 a la familia o red de apoyo, debe brindarse con consideración y respeto, manejando las reacciones propias del duelo por el ser querido.

5.          El documento guía “Orientaciones para el manejo, traslado y disposición final de cadáveres por SARS-COV-2 (COVID-19) Versión 4”  (15), para efectos de la certificación médica de la defunción por COVID-19, dicta las pautas que se deben tener en cuenta.

Capítulo VIII

Aplicación del llamado obligatorio al que se refiere el decreto 538 de 2020

De conformidad con el Decreto 538 de 2020 (6) el talento humano en salud en ejercicio o en formación podrá ser llamado a prestar sus servicios para reforzar y apoyar a los prestadores de salud del país y, según esta disposición, el acatamiento a este llamado será obligatorio. Al respecto, tenga en cuenta:

1. En todos los casos, incluso en este llamado obligatorio, usted deberá contar con los elementos personales de protección referidos en el numeral 1, capítulo I del presente documento. Esto no lo menciona la norma; sin embargo, debe tenerlo en cuenta.

2. Recuerde que deberá recibir entrenamiento en las actividades que vaya a desempeñar, lo cual estará a cargo del prestador de servicios de salud donde realice la labor.

3. Si no se le brindan los elementos personales de protección o no se le brinda el entrenamiento en las actividades que va a desempeñar, deje trazabilidad de estas situaciones ante la IPS y considere la posibilidad de objetar conciencia mediante el ejercicio del derecho fundamental consagrado en el artículo 18 de la Constitución Política Nacional (7)* y lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1164 de 2007 (8)** por ausencia de condiciones que garanticen el ejercicio de la profesión y ocupación bajo principios éticos. En este caso, contacte a Fepasde para orientarlo en detalle.

4. Excepciones al llamado obligatorio:

a. Ser mujer en estado de embarazo.

b. Ser padre o madre cabeza de familia con hijos menores de edad, cuidador de adultos mayores o de persona en condición de discapacidad.

c. Ser padre o madre de un mismo núcleo familiar, cuando ambos ostentan profesión u ocupación del área de la salud y tengan hijos menores de edad.

d. Tener 70 o más años.

e. Tener una enfermedad crónica o condición que represente un alto riesgo para el contagio de COVID-19, salvo casos de fuerza mayor concertados entre la persona y el prestador.

Estas excepciones pueden ser acreditadas a través de cualquier medio con base en el principio de libertad probatoria.

5. Según la Resolución 628 de 2020 (9) “Por la cual se definen los criterios, el procedimiento y las fases del llamado al Talento Humano en Salud para reforzar o apoyar a los prestadores de servicios de salud durante la etapa de mitigación de la pandemia por Coronavirus Covid-19” el Ministerio de Salud llamará al personal inscrito en el RETHUS luego de haberse realizado convocatorias por parte de las secretarías departamentales o distritales de Salud o de la entidad que haga sus veces y del propio Ministerio a nivel nacional.

6. Si es llamado como personal inscrito en el RETHUS, luego de las citadas convocatorias, tenga en cuenta que según esta disposición usted podrá verificar las condiciones de vinculación o prestación del servicio, para lo cual se recomienda revisar: el tipo de contratación, remuneración, plazo, áreas de servicio a las que sería asignado, horarios, condiciones de bioseguridad, entre otros.

7. La Resolución 628 de 2020 (9) establece que el personal llamado podrá negarse a aceptar su vinculación en cualquiera de los siguientes casos:

a. Si ya tiene una vinculación laboral o contractual vigente.

b. Si ya presta servicios de salud con algún prestador de servicios de salud.

c. Si considera que no existen las garantías suficientes para aceptar.

d. Si cree estar en alguna de las causales de excepción establecidas en el Decreto 538 de 2020, esto es, las citadas en el numeral cuarto del presente capítulo.

Capítulo IX

Ejercicio profesional en momentos de crisis por ausencia de recursos de UCI

La escasez de recursos propiciada por la atención de la pandemia por COVID 19 en aquellos eventos en los cuales la demanda de servicios supera la oferta de los mismos, ha dado lugar a una nueva visión en la aplicación de los principios que rigen al Talento Humano en Salud pues en tales eventos, el principio de justicia distributiva adquiere mayor protagonismo.

Ante estas tensiones se hace necesario que quienes se encuentran involucrados en estos escenarios tengan en cuenta las siguientes recomendaciones que pretenden asegurar una distribución de recursos objetiva, respetuosa de los derechos fundamentales de los pacientes y que propenda por un ejercicio profesional ético, responsable y seguro de las profesiones de la salud  

Acorde con lo anterior, siempre y cuando Usted se encuentre ante eventos de alta demanda y a su vez, de escasez de recursos en el marco de la pandemia, tenga en cuenta las siguientes recomendaciones:

Respecto al manejo clínico de pacientes:

1.- Constate si la institución donde se encuentra prestando sus servicios tiene protocolos claros y específicos acerca de los aspectos que a continuación se enlistan, si la institución cuenta con ellos conózcalos y aplíquelos, en caso contrario promueva su realización con el fin de contar con pautas claras y objetivas. Los aspectos son los siguientes: 

  • Triage de ingreso a la institución para pacientes con sospecha o diagnóstico de COVID-19.

– Activación y desactivación del triage derivado de la alta demanda y escasez de recursos. Al respecto el documento Recomendaciones de la Academia Nacional de Medicina de Colombia para enfrentar los conflictos éticos secundarios a la crisis de Covid-19 en el inicio y mantenimiento de medidas de soporte vital avanzado establece: “Dentro de cada institución prestadora, las decisiones de activar y desactivar el triage deben quedar formalizadas para delimitar con precisión las condiciones de excepcionalidad durante las cuales se aplicarán las recomendaciones relacionadas con el triage. Cada institución prestadora deberá definir con precisión este formalismo”.

  • Conformación, disponibilidad y responsabilidades de un comité de priorización de triage. La anterior recomendación se encuentra citada en el documento  Pautas éticas para la asignación de recursos sanitarios escasos en el marco de la pandemia por COVID-19 en Colombia, allí se sugiere que este comité sea  un equipo interdisciplinario  del que hagan parte, al menos, un médico especialista o con experiencia en cuidado crítico, un profesional de enfermería con experiencia en cuidado crítico, un médico del área de hospitalización, un miembro del comité de ética (recomendación que se sugiere siempre y cuando la institución cuente con dicho comité), un asesor legal y un funcionario administrativo que apoye el diligenciamiento de formatos y reportes. El documento citado establece la importancia de este comité de priorización de triage en los siguientes términos: “La toma de decisiones sobre asignación de recursos médicos escasos debe estar a cargo de un comité clínico de priorización (CCP) (o de triage). En ello coinciden guías internacionales y diversas comisiones de expertos. Las razones que justifican esta recomendación son las siguientes: i) es fundamental garantizar que las decisiones aseguren los mejores resultados posibles; ii) decisiones compartidas de priorización aseguran un adecuado control de los sesgos que inevitablemente se filtran en los juicios clínicos individuales; iii) dada la trascendencia de las decisiones es necesario contar con mecanismos que las hagan transparentes y verificables; iv) es primordial reducir la carga emocional y cognitiva que este tipo de decisiones pudiera representar para el personal clínico tratante en situaciones de emergencia; y, v) resulta necesario contar con personal clínico idóneo que capacite a los grupos tratantes sobre las exigencias éticas que plantean situaciones de emergencia como la pandemia por COVID-19”.
  • Conformación, disponibilidad y responsabilidades de un comité de ética o bioética asistencial, o cualquier forma de consultoría en estas materias que oriente y apoye tanto al equipo tratante como al comité de priorización de triage en la toma de decisiones que conlleven a la ponderación entre el principio de beneficencia y el de justicia distributiva. Lo anterior teniendo en cuenta lo establecido en el documento Recomendaciones generales para la toma de decisiones éticas en los servicios de salud durante la pandemia COVID-19 emitido por el Ministerio de Salud.

– Conformación de equipos interdisciplinarios para el manejo de pacientes integrados por un médico especialista en cuidado crítico, especialistas clínicos, médico o enfermera con experiencia en cuidados paliativos, médicos generales, enfermeras profesionales y terapeuta respiratorio con roles definidos, que obren ante el paciente y sus familiares como equipo tratante. Es importante en estos eventos privilegiar el concepto del grupo multidisciplinario para no descargar las decisiones en un solo profesional.

  • Triage de ingreso a la Unidad de Cuidado Intensivo el cual debe contemplar criterios objetivos y la participación del comité de priorización. Así mismo se siguiere incluir al comité de ética asistencial, especialmente para aquellos casos en los que, como consecuencia de la priorización originada por la alta demanda y escasez de recursos, el paciente deba ser clasificado como un candidato no apto para ingresar a la UCI acorde con las escalas adoptadas, debido a su inestabilidad o escasa posibilidad de recuperarse por su enfermedad de base.

– Mantenimiento o retiro del Soporte Vital Avanzado con definición de criterios objetivos, aplicando escalas que permitan definir las condiciones clínicas del paciente, estableciendo su posibilidad de supervivencia, con la participación del comité de priorización y el comité de ética asistencial.

–  Plan de manejo para los pacientes hospitalizados y que requieren atención en cuidados críticos que incluya el desescalonamiento acorde con la evolución clínica de los pacientes.

– Toma de decisiones colegiadas de reorientación terapéutica con la participación de equipos interdisciplinarios como equipo tratante, comité de priorización y los comités de ética asistencial. 

2.- Considere, aplique y registre en la historia clínica de cada caso en el que deba realizar priorización en la atención de pacientes, los criterios clínicos a los que se refieren los siguientes documentos: Recomendaciones de la Academia Nacional de Medicina de Colombia para enfrentar los conflictos éticos secundarios a la crisis de Covid-19 en el inicio y mantenimiento de medidas de soporte vital avanzado, Pautas éticas para la asignación de recursos sanitarios escasos en el marco de la pandemia por COVID-19 en Colombia publicado por la Revista Colombiana de Cirugía y Recomendaciones éticas para la atención y triage de enfermos críticos durante la pandemia por COVID-19 emitido por Grupo de Intensivistas Antioquia y Alcaldía de Medellín.

3.- Siempre que haya lugar a utilización de criterios de priorización tome decisiones interdisciplinarias mediante la participación del equipo tratante, del comité de priorización y del comité de ética asistencial, y regístrelo en la historia clínica identificando a los profesionales que hicieron parte de dicha decisión. En aquellas instituciones en donde no cuente con la participación de equipos interdisciplinarios, haga uso del teleapoyo al que se refiere la Resolución 2654 de 2019.

4.- Tenga en cuenta las recomendaciones que al respecto ha emitido el Ministerio de Salud en su documento Recomendaciones generales para la toma de decisiones éticas en los servicios de salud durante la pandemia COVID-19 y otros documentos referentes al tema, entre ellos: Recomendaciones de la Academia Nacional de Medicina de Colombia para enfrentar los conflictos éticos secundarios a la crisis de Covid-19 en el inicio y mantenimiento de medidas de soporte vital avanzado, Pautas éticas para la asignación de recursos sanitarios escasos en el marco de la pandemia por COVID-19 en Colombia publicado por la Revista Colombiana de Cirugía y Recomendaciones éticas para la atención y triage de enfermos críticos durante la pandemia por COVID-19 emitido por Grupo de Intensivistas Antioquia y Alcaldía de Medellín.

Respecto de información al paciente y a sus familiares:

            4.- Verifique que la institución donde labora cuente con un protocolo mediante el cual se le brinde información al paciente y a sus familiares desde el ingreso hospitalario, sobre la posibilidad de que se presenten limitaciones de acceso a los recursos tecnológicos, y de escasez del personal de salud, con el fin de que el paciente acceda a los servicios siendo conocedor de dicha situación y de los riesgos que se derivan de ésta.

            5.- Previo al ingreso hospitalario del paciente verifique la existencia de voluntades anticipadas de acuerdo a la reglamentación establecida en la Resolución 2665 del 2018. Si embargo, tenga en cuenta que el documento de voluntad anticipada puede ser formalizado por el paciente posterior a su ingreso hospitalario, ya sea ante Notario, ante dos testigos o, ante el médico tratante bajo las previsiones establecidas en la citada Resolución.

            6.- Verifique que la institución cuenta con los mecanismos para informar en forma permanente al paciente y a su familia sobre la evolución médica, dejando registro de la misma.

7.- Asegúrese que un miembro del equipo tratante informe al paciente y a su familia de la decisión de ingreso o no ingreso a UCI, de mantener o retirar el soporte vital avanzado y, que de acuerdo a la evolución se aplicará el plan de adecuación de esfuerzos terapéuticos que incluya, de ser necesario, la reubicación y sedación paliativa, en particular cuando se decide no otorgar el recurso médico por priorización derivada de la escasez de los mismos, siendo necesario en tales casos, explicar las razones por las cuales el paciente no se beneficiaría del manejo en UCI por sus condiciones clínicas. Solicite el acompañamiento del comité de ética asistencial y del comité de priorización para otorgar este tipo de información.

Sobre los registros de historia clínica:

8.- Deje constancia en la historia clínica de la activación que realice la institución del triage derivado de la alta demanda y escasez de recursos, o de las alertas realizadas por las autoridades respecto al estado de ocupación de camas UCI en el territorio respectivo.

9.- Cerciórese siempre de utilizar y documentar en la historia clínica los criterios por los cuales se estableció el pronóstico, la sobrevida, rehabilitación y funcionalidad en el análisis de cada paciente. Si hubo lugar a la reorientación terapéutica, susténtela adecuadamente en la historia clínica y asegúrese de registrar la participación del equipo interdisciplinario, del comité de priorización y del comité de ética, identificando y documentando los nombres de los profesionales que los integran.

10.- Documente en historia clínica los consentimientos y disentimientos informados.

11.- Si existen documentos de voluntad anticipada, adjúntelos a la historia clínica. Lo anterior teniendo en cuenta las previsiones de la Resolución 2665 del 2018.

12.- Redacte en positivo las labores asistenciales que se deciden realizar a favor del paciente, aún en aquellos casos en donde hay lugar a la readecuación terapéutica por priorización derivada de la escasez de recursos.

Respecto al uso de ventiladores de máquinas de anestesia.

Previamente es necesario manifestar que la utilización de máquinas de anestesia como dispositivos médicos para ventilar pacientes sólo podrá darse en circunstancias de fuerza mayor en las que el paciente se encuentre en condiciones excepcionalmente graves, esto es, aquellas en que se demuestre el riesgo latente para la vida y salud del paciente, y el médico no cuente con una mejor opción de tratamiento. Lo anterior bajo las premisas de lo establecido en el parágrafo del artículo 12 de la ley 23 de 1981, en donde se establece que: “Artículo 12. (…) Parágrafo. Si en circunstancias excepcionales graves un procedimiento experimental se ofrece como la única posibilidad de salvación, éste podrá utilizarse con la autorización del paciente o sus familiares responsables y, si fuere posible, por acuerdo en junta médica.” y los principios de beneficencia y no maleficencia.

En atención a lo anterior:

13.- Verifique que la institución donde labora cuente con protocolos en donde se establezcan criterios objetivos para la utilización de máquinas de anestesia como dispositivos médicos para ventilar pacientes por circunstancias excepcionalmente graves. En caso de contar con éstos, conózcalos y aplíquelos, en caso negativo promueva su realización con el fin de contar con pautas claras y objetivas.

14.- Cuando considere la utilización de máquinas de anestesia como dispositivos médicos para ventilar pacientes verifique por medio de criterios objetivos, tanto clínicos como de disposición de recursos de la institución, que se encuentra ante situaciones excepcionalmente graves que pueden afectar la salud del paciente.

15.- Adopte estadecisión con apoyo del comité de priorización y del comité de ética asistencial, y en caso de no contar con estos, con el apoyo de un equipo interdisciplinario.

16.- Identifique y documente los nombres de las personas con las que, en conjunto, adoptó esta decisión.  

17.- Documente en la historia clínica del paciente las circunstancias excepcionalmente graves que llevaron a la toma de la decisión.

18.- En estos casos, siempre debe contar con la autorización documentada del paciente o en su defecto de los familiares del paciente en caso que éste último no esté en capacidad para otorgar dicha autorización.

19.- Recuerde que la utilización de las máquinas de anestesia como ventiladores en casos excepcionalmente graves debe ser temporal y transitoria, con miras a ubicar al paciente en un ventilador mecánico, por ello es necesario que previamente y de manera alterna, promueva la remisión del paciente a una institución que le pueda brindar la asistencia necesaria.

20.- No altere por ningún motivo los mecanismos de funcionamiento de la máquina de anestesia.

21.- Una vez se ha dispuesto lamáquina de anestesia como dispositivo médico para ventilar a un paciente, es necesario que la monitorización la realice un anestesiólogo.

Acerca del autocuidado

22.- Si por la atención de la pandemia considera que existe algún tipo de riesgo para su salud mental o física, solicite a la institución la adopción de medidas preventivas, como rotación entre las funciones que crean un nivel alto de estrés a las que causan menos estrés, apóyese en el equipo de trabajo, busque asesoría de servicios psicosociales y de apoyo para la salud mental, entre otros. Lo anterior teniendo en cuenta los “Lineamientos para para abordar problemas y trastornos mentales en trabajadores de la salud en el marco del afrontamiento del coronavirus (COVID19)” emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Tenga en cuenta, igualmente, la opción de acudir a la línea de atención psicológica a nivel nacional marcando la línea 106. Así mismo, le recomendamos informarlo a la ARL.

Capítulo X

Expansión y reasignación del THS para atender el incremento de demanda en los servicios priorizados

Como parte del Talento Humano en Salud el prestador de servicios de salud para el cual trabaja, puede comunicarle que va a ser reubicado en un área de atención diferente a aquella donde venía laborando o prestando sus servicios. Ante esa situación, tenga en cuenta  las siguientes recomendaciones que podrán ser ampliadas a través de la línea de Asesoría Legal Oportuna Fepasde, de acuerdo a su situación particular:

1. El prestador de servicios de salud debe actuar conforme a la Resolución 779 de 2020 y el Plan de acción para la prestación de servicios de salud durante las etapas de contención y mitigación de la pandemia por SARS-CoV-2 (COVID-19) del mes de julio de 2020, emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social (16, 27).

2. La reasignación debe realizarse una vez el prestador haya cumplido con la definición de un plan de contingencia y líneas de respuesta en los servicios priorizados para la atención de la pandemia, de acuerdo con los perfiles que se requieran y la disponibilidad en la institución (16, 27).

 3. Tenga presente que las disposiciones citadas establecen que la reasignación del THS para apoyar servicios priorizados debe ser acorde a su perfil (16).

4. Si la reasignación no es acorde a su perfil, manifiéstelo por escrito ya que es deber del prestador de servicios de salud:

“Suministrar información oportuna al Departamento o Distrito con relación a la suficiencia de THS, con el fin de estimar las necesidades de talento humano en salud adicional, para garantizar la oportunidad e integralidad de los servicios de salud, de forma que la Secretaría Departamental o Distrital de Salud correspondiente apoye la gestión de búsqueda de los perfiles requeridos, y de ser necesario informe al Ministerio de Salud y Protección Social para que adelante una convocatoria, y de requerirse, un llamado a THS adicional, conforme a los términos definidos en la Resolución 628 de 2020” (16).

5. El prestador de servicios de salud debe garantizar la formación continua del THS, la IPS tiene la obligación de implementar planes de formación continua y acciones para el fortalecimiento de las competencias del THS en ejercicio o en formación, tanto a nivel asistencial como administrativo, con el fin de que se encuentre preparado para  el uso adecuado de los EPP y la atención integral de pacientes con COVID-19 sospechado o confirmado.

Estos planes de formación continua a cargo del prestador de servicios de salud deben ser acordes con la formación de pregrado del profesional de la salud, y la especialidad para la cual el profesional se encuentre actualmente autorizado para ejercer, ambas de acuerdo al título adquirido.

6. Obtenga constancia de la formación que se le ha otorgado para el desempeño de esas nuevas funciones y particularmente de la formación continua para la atención de pacientes COVID-19. Es importante conservarla, tómele una foto, manténgala en un archivo digital de fácil acceso, puede serle de utilidad más adelante.

7. Solicite al prestador que la reasignación se realice por escrito y que se incluyan las nuevas funciones que debe realizar.

8. En caso de reasignación a una Unidad de Cuidado Intensivo (UCI), usted debe contar con constancia de asistencia en acciones de formación continua en atención del paciente de cuidado intensivo, a excepción de los especialistas en neonatología (para UCI neonatal), cuidado intensivo pediátrico (para UCI pediátrico) o medicina crítica o cuidado intensivo (para UCI adultos).

9. Para los médicos generales y especialistas reubicados en una UCI, es importante que se aseguren de contar con el acompañamiento, ya sea presencial o en disponibilidad con permanencia, de un especialista en medicina crítica y cuidado intensivo (para UCI adultos), neonatología (para UCI neonatal), cuidado intensivo pediátrico (para UCI pediátrico); lo anterior de acuerdo a la norma vigente de habilitación. La presencialidad o disponibilidad con permanencia debe quedar documentada en los protocolos institucionales. En caso de no contar con estos especialistas, solicite al prestador de servicios que facilite la modalidad demtelemedicina para contar con el acompañamiento de esa especialidad, lo cual también debe quedar incorporado en los protocolos institucionales.

10. Comunique al prestador de servicios de salud en caso de no contar con los recursos necesarios para garantizar una adecuada atención a los pacientes en área a la cual se le ha reasignado, para que se adopten las medidas necesarias. Considere la opción de la remisión del paciente, cuya orden debe quedar documentada en la historia clínica.

11. Solicite a la institución en la que presta sus servicios, que defina sus funciones en la atención de pacientes COVID – 19, y que establezca protocolos claros para la atención de pacientes con esta patología, dentro de los que deben incluirse el número de pacientes que va a atender cada persona, la conformación de los equipos, los coordinadores de los equipos, las áreas destinadas al manejo de dichos pacientes y los turnos que se van a realizar.

12. Para la toma de decisiones ante situaciones complejas, recuerde que es mejor que las mismas sean colegidas, es decir que se cuente con el análisis de diferentes expertos.

En cuanto a las condiciones laborales o contractuales:

13. Si la reasignación de sus funciones se origina en el contexto de un contrato de prestación de servicios y esta implica un cambio en el objeto del contrato, las nuevas obligaciones asignadas deben mediar por escrito ya sea a través de un anexo al contrato, un otro sí, una adenda o un documento análogo, el cual usted se encuentra en libertad de aceptar o rechazar teniendo en cuenta que se trata de un acuerdo de voluntades entre las partes. En todo caso, es necesario tener certeza del objeto contractual, de la existencia o no de cláusulas que permitan el cambio o modificación de las funciones inicialmente acordadas, además de riesgo de ser desvinculado, situaciones que deben ser evaluadas según las condiciones particulares.

14. Si la reasignación de sus funciones se origina en el contexto de un contrato laboral habrá que analizarse si la reasignación hace parte de las cláusulas generales del contrato, de ser así, la relación de subordinación existente en entre usted y el empleador implica que éste último puede impartir órdenes verbales y no necesariamente por medio de documento y que usted como empleado deba cumplirlas so pena de que se le inicie un proceso disciplinario privado, en caso contrario, es decir, cuando la reasignación no esté contemplada en las cláusulas generales del contrato, usted puede solicitar que se lleve a cabo un otro sí del mismo y definir, de acuerdo a sus condiciones particulares, si acepta o no dicha reasignación.

15. Tanto para los casos de contrato de prestación de servicios como el contrato laboral, en caso de no obtener del empleador el otro sí, anexo o documento análogo, según sea el caso de acuerdo a lo citado anteriormente, en donde se defina la reasignación de funciones o servicios, solicite a su empleador o contratante una constancia escrita de dicha reasignación con el fin de documentar que ésta fue una decisión unilateral.

16. En cualquier caso siempre tenga en cuenta que las reasignaciones deben ser acordes a su perfil y formación básica como se dijo en parte preliminar de este capítulo.

La normatividad que se cita en este documento podrá ser consultada con sus respectivas actualizaciones a través de la Matriz Normativa15*** cargada en la página oficial de la Sociedad Colombiana de Anestesiología y Reanimación S.C.A.R.E. 

Esperamos que estas recomendaciones sean de utilidad en la atención de la pandemia por COVID-19. Recuerde que nuestro equipo jurídico estará siempre dispuesto a orientar estas recomendaciones a su caso concreto y a ayudarle a hacer efectivos sus derechos o resolver sus dudas.

*** https://scare.org.co/observatorio-legislativo/normatividad-vigente/

Bibliografía

1.          Orientaciones para el uso adecuado de los elementos de protección personal por parte de los trabajadores de la salud expuestos a COVID-19 en el trabajo y en su domicilio.Proceso. Gestión de las intervenciones individuales y colectivas para la promoción de la salud y prevención de la enfermedad. Código GIPS20. Versión 01. [internet]. Ministerio de Salud. Abril 2020. Disponible enhttps://www.minsalud.gov.co/Ministerio/Institucional/Procesos%20y%20procedimientos/GIPS20.pdf

2.          Recomendaciones de EPP para personal de salud según el área de atención para COVID-19. Consenso IETS-ACIN [internet]. Ministerio de Salud, 2020 [citado 2020 abr. 16]. Disponible en: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/tabla-epp-consenso.pdf

3.          Lineamientos para prevención, control y reporte de accidente laboral por exposición ocupacional al COVID-19 en instituciones de salud. Proceso Gestión de la protección social en salud. Código GPSG04. Versión 02 [internet]. Ministerio de Salud, Ministerio de Trabajo, marzo de 2020 [citado 2020 abr. 16]. Disponible en: https://www.minsalud.gov.co/Ministerio/Institucional/Procesos%20y%20procedimientos/GPSG04.pdf

4.          Lineamientos para para abordar problemas y trastornos mentales en trabajadores de la salud en el marco del afrontamiento del coronavirus (COVID-19). Proceso gestión de la protección social en salud. Código GPSG03. Versión 01 [internet]. Ministerio de Salud, marzo de 2020 [citado 2020 abr. 16]. Disponible en: https://www.minsalud.gov.co/Ministerio/Institucional/Procesos%20y%20procedimientos/GPSG03.pdf

5.          Resolución 464 de 2020, Por la cual se adopta la medida sanitaria obligatoria de aislamiento preventivo, para proteger a los adultos mayores de 70 años [internet]. Ministerio de Salud, 18 de marzo de 2020 [citado 2020 abr. 16]. Disponible en: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/resolucion-464-de-2020.pdf

6.          Decreto 538 de 2020, Por el cual se adoptan medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica [internet]. Presidencia de la República, Ministerio de Salud, 12 de abril de 2020 [citado 2020 abr. 16]. Disponible en: https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Decreto%20538%20de%202020.pdf

7.          Constitución Política Nacional. Bogotá, 1991.

8.          Ley 1164 de 2007, Por la cual se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en Salud [internet]. Congreso de Colombia, 3 de octubre de 2007 [citado 2020 abr. 16]. https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/LEY%201164%20DE%202007.pdf

9.          Resolución 628 de 2020, Por la cual se definen los criterios, el procedimiento y las fases del llamado al Talento Humano en Salud para reforzar o apoyar a los prestadores de servicios de salud durante la etapa de mitigación de la pandemia por Coronavirus Covid-19 [internet].

10.       Lineamiento para el uso de pruebas diagnósticas de SARS-COV-2 (COVID19) en Colombia. Código GIPS21. Versión 01 [internet]. Ministerio de Salud, abril de 2020 [citado 2020 abr. 16]. Disponible en: https://www.minsalud.gov.co/Ministerio/Institucional/Procesos%20y%20procedimientos/GIPS21.pdf.

11.       Recomendaciones generales para la toma de decisiones éticas en los servicios de salud durante la pandemia COVID- 19. Código gips13. Proceso. Gestión de las intervenciones individuales y colectivas para la promoción de la salud y prevención de la enfermedad. Versión 01. Ministerio de Salud y Protección Social. https://www.minsalud.gov.co/Ministerio/Institucional/Procesos%20y%20procedimientos/GIPS13.pdf

12.       Resolución 2654 de 2019, Por la cual se establecen disposiciones para la telesalud y parámetros para la práctica de telemedicina en el país [internet]. Ministerio de Salud y Protección Social, 3 de octubre de 2019 [citado 2020 abr. 16]. Disponible en: https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No.%202654%20del%202019.pdf

13.       Consentimiento informado para acompañante de casos probable/confirmado de COVID-19. Proceso. Gestión de la protección social en salud. Código GPSF20. Versión 01. Fecha de versión 25 de marzo de 2020 [internet]. Ministerio de Salud y Protección Social [citado 2020 abr. 16]. Disponible en: https://www.minsalud.gov.co/Ministerio/Institucional/Procesos%20y%20procedimientos/GPSF20.pdf

14.       Resolución 1995 de 1999, Por la cual se establecen normas para el manejo de la Historia Clínica [internet]. Ministerio de Salud, 8 de julio de 2019 [citado 2020 abr. 16]. Disponible en: https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/RESOLUCI%C3%93N%201995%20DE%201999.pdf

15.       Orientaciones para el manejo, traslado y disposición final de cadáveres por COVID-19-Version 04 [internet]. Ministerio de Salud, abril de 2020 [citado 2020 abr. 16]. Disponible en: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/ED/VSP/manejo-cadaveres-covid-19f.pdf

16.    Plan de acción para la prestación de servicios de salud durante las Etapas de contención y mitigación de la pandemia por SARS-CoV-2 (COVID-19). Código PSSS01. Versión 01. Fecha de versión julio de 2020 [internet]. Ministerio de Salud y Protección Social [citado 2020 jul. 28]. Disponible en: https://www.minsalud.gov.co/Ministerio/Institucional/Procesos%20y%20procedimientos/PSSS01.pdf

17.   Orientaciones para la restauración gradual de los servicios de salud en las fases de mitigación y control de la emergencia sanitaria por COVID-19 en Colombia. Código PSSS05. Versión 01. Fecha de versión mayo de 2020 [internet]. Ministerio de Salud y Protección Social [citado 2020 may. 22]. Disponible en: https://www.minsalud.gov.co/Ministerio/Institucional/Procesos%20y%20procedimientos/PSSS05.pdf

18. Telesalud y telemedicina para la prestación de servicios de salud en la pandemia por COVID-19. Código PSSS04. Versión 01. Fecha de versión abril de 2020 [internet]. Ministerio de Salud y Protección Social [citado 2020 may. 22]. Disponible en: https://www.minsalud.gov.co/Ministerio/Institucional/Procesos%20y%20procedimientos/PSSS04.pdf

19.   Resolución 3100 de 2019, Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud [internet]. Ministerio de Salud y Protección Social, 25 de noviembre de 2019 [citado 2020 may. 22]. Disponible en: http://scare.portalscare.com/wp-content/uploads/resolucion-3100-de-2019-versi%C3%B3n-copias-y-pegar.pdf

20. Resolución 536 de 2020, Por la cual se adopta el «Plan de acción para la prestación de servicios de salud durante las etapas de contención y mitigación de la pandemia por SARS-CoV-2 (COVID-19)» [internet]. Ministerio de Salud y Protección Social, 31 de marzo de 2020 [citado 2020 jun. 3]. Disponible en: https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No.%20536%20de%202020.pdf

21. Elementos de protección personal que debemos usar en la atención de pacientes durante la pandemia COVID-19 [imagen]. Asociación Colombiana de Infectología. 2020. [citado 2020 jun. 3]. Disponible en: https://www.acin.org/images/guias/coronavirus/elementos_de_proteccion_26.pdf

22. Resolución 521 de 2020, Por la cual se adopta el procedimiento para la atención ambulatoria de población en asilamiento preventivo obligatorio con énfasis en población con 70 años o más o condiciones crónicas de base o inmunosupresión por enfermedad o tratamiento, durante la emergencia sanitaria por COVID-19[internet]. Ministerio de Salud y Protección Social, 28 de marzo de 2020 [citado 2020 jun. 3]. Disponible en: https://www.minsalud.gov.co/RID/resolucion-521-de-2020.pdf

23. PARRA, Arnold Barrios, et al. Volver a empezar: cirugía electiva durante la pandemia del SARS-CoV2. Recomendaciones desde la Asociación Colombiana de Cirugía. Revista Colombiana de Cirugía, 2020, vol. 35, no 2, p. 302-321. Disponible en: https://www.revistacirugia.org/index.php/cirugia/article/view/656/486

24. CALIXTO, Luis F., et al. Manejo de pacientes de Ortopedia y Traumatología en el contexto de la contingencia por covid-19: revisión de conceptos actuales. Revista Colombiana de Ortopedia y Traumatología, 2020. Disponible en: https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S0120884520300468

25. Lineamiento de bioseguridad para la prestación de servicios relacionados con la atencion de la salud bucal durante el periodo de la pandemia por SARS-COV-2 (COVID-19). Proceso Gestión de las intervenciones individuales y colectivas para la promoción de la salud y prevención de la enfermedad. Código GIPS31. Versión 02 [internet]. Ministerio de Salud y Protección Social, mayo de 2020 [citado 2020 jun. 3]. Disponible en: https://www.minsalud.gov.co/Ministerio/Institucional/Procesos%20y%20procedimientos/GIPS31.pdf

26. Protocolo transicional para la aplicación de medidas preventivas y uso del Equipo de Protección Personal (EPP) para la prestación del servicio odontológico en Colombia en el marco de la pandemia COVID-19. ACFO, Colegio Colombiano de Odontólogos, FOC, Universidad de Antioquia, Universidad El Bosque, Universidad Nacional de Colombia [internet]. Radicada en Ministerio de Salud y Protección Social 23 de abril de 2020, 7 de mayo de 2020 [citado 2020 jun. 3]. Disponible en: https://colegiodeodontologos.org/wp-content/uploads/2020/05/ProtocoloTransicional-EPP_Odontologia_para-publicar_ACFO-FOC-CCO-UdeA-UEB-UNC_actualizado-07052020.pdf

27. Resolución 779 de 2020, Por la cual se formaliza la respuesta sanitaria adoptada para enfrentar la pandemia por SARS CoV2 (COVID-19) en Colombia y se crea un comité asesor para para orientar las decisiones de política en relación con la pandemia [internet]. Ministerio de Salud y Protección Social, 19 de mayo de 2020 [citado 2020 jul. 28]. Disponible en: https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No.%20779%20de%202020.pdf

Ahora sus pagos de FEPASDE y FEPASDE PRÉSTAMOS los encuentra en un solo clic

Ingrese a

En donde podrá encontrar en una misma consulta todos los productos y elegir cual quiere pagar

Si presenta algún inconveniente con su pago en línea, ingrese a