1. Informe con detalle al paciente sospechoso o confirmado de COVID-19 su condición de salud, las expectativas del manejo médico, los riesgos de la pandemia previstos y desarrollados a la fecha por la ciencia médica, los riesgos particulares del paciente y los riesgos del tratamiento médico. Es decir, existen aún asuntos inexplorados por la ciencia médica sobre esta enfermedad ante la ausencia de estudios en el mundo.
2. Tenga en cuenta que la información otorgada al paciente según su fase de enfermedad incluye los derechos que a él se le atribuyen al final de la vida: derecho a morir dignamente y voluntad anticipada del paciente. En efecto, el Ministerio de Salud y Protección Social incluyó esta recomendación en el documento “Recomendaciones generales para la toma de decisiones éticas en los servicios de salud durante la pandemia COVID- 19” en donde menciona: “El proceso de información para el cuidado de la enfermedad debe incluir, la información sobre el ejercicio de derechos al final de la vida incluyendo la adecuación de los esfuerzos terapéuticos y la suscripción de documentos de voluntad anticipada; la consulta y revisión de existencia de este en todos los casos” (11).
3. En cualquier caso, asegúrese de que el paciente o responsable o acompañante comprendió la información suministrada y registre en la historia clínica (además del documento de consentimiento) que se suministró la información y que este comprendió y si realizó preguntas, y en caso de que así fuera, que las mismas fueron respondidas ampliamente.
4. Si en el ejercicio de su autonomía el paciente rehúsa el tratamiento, esta situación no implica que este paciente se encuentre exonerado de cumplir con las normas y recomendaciones vigentes que se hayan emitido respecto a la mitigación de riesgos en el contagio de la pandemia, lo cual debe ser informado al paciente.
5. No olvide el deber de otorgar información a los acompañantes de pacientes con diagnostico confirmado o probable de COVID-19, a quienes se les debe enterar sobre la naturaleza de la enfermedad, el significado de caso sospechoso o confirmado de COVID-19 en cuanto a su presentación clínica, el modo de contagio, las medidas para contener la pandemia y la posibilidad de sufrir la enfermedad; para ello, el Ministerio de Salud y Protección Social ha elaborado el documento denominado “Consentimiento informado para acompañante de casos probable/ confirmado de COVID-19” (13) disponible en la página web oficial de esta entidad.
6. Tenga en cuenta que el Ministerio de Salud en su documento “Recomendaciones generales para la toma de decisiones éticas en los servicios de salud durante la pandemia COVID- 19” ha recomendado suministrar información sobre limitación de recursos. En este aspecto, la recomendación es que sea una información suministrada por la institución, la cual debe tener documentado el proceso de consentimiento informado. La recomendación del Ministerio señaló: “Durante toda la atención debe darse información sobre la posibilidad de que se presenten limitaciones de acceso a los soportes necesarios incluido al personal de salud, lo anterior puede limitar los derechos individuales o preferencias, esto debe ser informado al paciente y su familia, para que les permita entender que bajo la emergencia, puede presentarse una circunstancia que en condiciones habituales pudiera ser reversible de ser tratada pero en el contexto actual los recursos pueden verse trágicamente limitados, sin que esto implique abandono en el cuidado” (11).
7. Recuerde registrar en la historia clínica la información brindada al paciente, no solo mediante el documento que institucionalmente se utilice para ello (formato de consentimiento informado), sino, también, mediante notas de historia clínica. Esto reducirá el riesgo de pérdida del registro de información.
8. En casos de atención médica mediante telesalud, durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Protección Social: “Los pacientes podrán enviar la imagen del documento firmado en el que manifiesten el consentimiento informado. Cuando esto no sea posible, el profesional tratante dejará constancia en la historia clínica de la situación, de la información brindada sobre el alcance de la atención y de la aceptación del acto asistencial por parte del paciente, de forma libre, voluntaria y consiente”, según lo establecido por el Decreto 538 de 2020 (6).