El Ministerio de Salud expidió el documento Orientaciones para la restauración gradual de los servicios de salud en las fases de mitigación y control de la emergencia sanitaria por COVID-19 en Colombia (17) el cual contiene, como su nombre lo indica, orientaciones dirigidas a los prestadores de servicios de salud y Empresas Administradoras de Planes de Beneficios para la restauración gradual de los servicios de salud usuales, mientras permanece la emergencia sanitaria por COVID-19 en Colombia.

Según este documento y el Plan de acción para la prestación de servicios de salud durante las etapas de contención y mitigación de la pandemia por SARS-CoV-2(COVID-19) (16) adoptado por la Resolución 536 de 2020 (20), el Ministerio de Salud estableció cuatro fases de respuesta a la pandemia, y las acciones que deben ser adoptadas en cada una de ellas. Estas fases se basan en la capacidad instalada, y son las siguientes: existente, optimización, ampliación y crítica.

Las fases citadas se irán activando de acuerdo con el comportamiento de la prestación de servicios, la tendencia en la presentación de nuevos casos, la utilización de la capacidad instalada, la suficiencia de talento humano en salud y la cantidad de Protección Personal con la que se cuente.

Así mismo, en el  Plan de acción para la prestación de servicios de salud durante las etapas de contención y mitigación de la pandemia por SARS-CoV-2(COVID-19) (16) se establece que es función de las Secretarías Departamentales y Distritales de Salud, en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social, identificar la fase de respuesta a la pandemia  en la cual se encuentra el territorio respectivo y de acuerdo con esto, deberán coordinar la activación de éstas fases, y las acciones a seguir para la prestación de servicios durante la pandemia por SARS-CoV-2 con las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios y los prestadores de servicios de salud respectivos.

De conformidad con lo anterior:

1. Si Usted es prestador de servicios de salud y va a reactivar servicios, ésta reactivación deberá estar acorde con las instrucciones dadas, tanto por el Ministerio de Salud  como por la Secretaría de Salud Distrital o Departamental en donde se encuentra su sede, dependiendo de la fase en la cual se encuentra el territorio, y el tipo de aislamiento establecido por la autoridad competente.

2. Para tal efecto realice el análisis de sus servicios habilitados, verifique si éstos se encuentran dentro de las reactivaciones establecidas por la entidad territorial del caso, y que Usted como prestador esté en capacidad de adaptar los mismos a las normas de bioseguridad establecidas por el Gobierno nacional y el Ministerio de Salud para evitar el contagio por SARS-CoV-2, las cuales puede consultar los documentos: Lineamiento para prevención control y reporte de accidente laboral por exposición ocupacional al SARSCoV-2 (COVID-19) en Instituciones de Salud (3) y en las Orientaciones para la restauración gradual de los servicios de salud en las fases de mitigación y control de la emergencia sanitaria por COVID-19 en Colombia (17). Igualmente puede consultar el documento Elementos de protección personal que debemos usar en la atención de pacientes durante la pandemia COVID-19 (21) expedido por la Asociación Colombiana de Infectología ACIN. Sobre este punto el Ministerio de Salud reitera que la reactivación de servicios deberá realizarse en “…estricto cumplimiento de las medidas de bioseguridad, la entrega de elementos de protección personal a los usuarios y al talento humano en salud y el cumplimiento de los protocolos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, para la atención de la pandemia y la normatividad aplicable”[1], medidas que sugerimos, deben ser incluso coordinadas  con la copropiedad en donde se ubique su sede de prestación de servicios de salud, si ese es el caso.

Con base en lo anterior defina y coordine con la entidad de salud territorial que le corresponda, cuáles servicios reactivará según lo establecido en el documento Orientaciones para la restauración gradual de los servicios de salud en las fases de mitigación y control de la emergencia sanitaria por COVID-19 en Colombia (17).

3. Como prestador de servicios de salud tenga en cuenta que debe adoptar protocolos claros y completos en donde se establezcan los servicios y procedimientos objeto de la reactivación, la modalidad en la que serán prestados, así como las pautas para la mitigación de riesgo de contagio por COVID-19 tanto para el talento humano en salud, como para el paciente y su acompañante. Si Usted no es prestador sino que es empleado o contratista de algún prestador verifique la existencia de estos protocolos, conózcalos y aplíquelos. Si el prestador no ha emitido protocolos pertinentes a la reactivación de servicios solicite su elaboración con el fin de contar con una pauta clara.

4. Ajuste sus protocolos y su propia actuación a la lex artis, de acuerdo con el conocimiento científico vigente y a la recomendación actual de la ciencia médica con el fin de mitigar las complicaciones propias del tratamiento o procedimiento a practicar y las derivadas de un eventual contagio o enfermedad  COVID -19.

5. Tenga en cuenta que tanto prestadores de servicio de salud como profesionales vinculados como empleados o contratistas, deben intentar realizar la mayoría de sus actividades asistenciales por medios virtuales propios de Telesalud, si es posible, y en los términos sugeridos en las presentes recomendaciones. Lo anterior atendiendo las Orientaciones para la restauración gradual de los servicios de salud en las fases de mitigación y control de la emergencia sanitaria por COVID-19 en Colombia (17) en donde el Ministerio de Salud establece:

“En el contexto de la actual pandemia se recomienda, en lo posible y en el marco de la ética y la autonomía profesional, realizar la prestación de servicios de salud con modalidades que minimicen los desplazamientos y el contacto físico, como la modalidad de telemedicina, o la atención domiciliaria por parte de equipos multidisciplinarios de salud. No obstante, para aquellos casos en que no puedan ser atendidos a través de estas modalidades, se realizará la atención presencial en IPS primarias cercanas al lugar de residencia de las personas, evitando así los desplazamientos prolongados o innecesarios y la exposición de estos al contagio del virus. Se debe asegurar en todo caso una atención oportuna, integral y continua, acorde a sus requerimientos de salud, seguimiento y coordinación para atenciones complementarias (apoyos diagnósticos, servicios de mayor complejidad) en el marco de la organización y gestión de las redes”.[2]

6. Cuando la atención deba brindarse a población de 70 años de edad o más, o que tenga condiciones crónicas de base, o inmunosupresión por enfermedad o tratamiento, adopte las rutas de atención establecidas en la Resolución 521 de 2020 (22) por medio de la cual se adopta el procedimiento para la atención ambulatoria para esta población en aislamiento preventivo obligatorio durante la emergencia sanitaria por COVID-19.

7. Si es necesaria la atención presencial, los consentimientos informados que maneje como prestador o como profesional vinculado en calidad de empleado, o contratista, deben ser previos a la atención y se deben mencionar los riesgos propios de contagio con el virus que causa el COVID- 19, riesgos derivados de la enfermedad y agravación de sus comorbilidades por la enfermedad de COVID- 19, tanto para el paciente como para su acompañante, quien deberá contar con un proceso de información independiente.

8. Actualícese constantemente consultando las guías, protocolos o recomendaciones propias de su respectiva especialidad.

Reactivación de servicios quirúrgicos.

9. En caso de realizar procedimientos quirúrgicos, verifique que estos se encuentren dentro del marco de los servicios reactivados, tanto en caso de ser prestador de servicios de salud, como en calidad de empleado o contratista vinculado a un prestador.

10. Verifique que los procedimientos quirúrgicos objeto de la reactivación cuenten con protocolos que incluyan:

– Un interrogatorio previo orientado a la identificación de posibles contactos y de síntomas y signos del paciente sugestivos de COVID-19.

– El consentimiento informado que se le debe otorgar al paciente en donde se le dé a conocer, además de lo habitual sobre la indicación y riesgos del procedimiento a realizar, el riesgo de contagio en la comunidad por COVID-19 así como su repercusión en el desarrollo y la evolución post operatoria de la cirugía respectiva.

– Criterios para la realización de pruebas diagnósticas de la enfermedad COVID-19  a los pacientes candidatos a la intervención quirúrgica teniendo en cuenta que a la fecha de elaboración de este documento no se ha establecido por el Ministerio de Salud una recomendación específica debido a las variaciones en la especificidad y sensibilidad de las mismas durante las etapas de la enfermedad.

– La metodología para la realización de exámenes pre quirúrgicos.

– La realización de exámenes de laboratorio pre quirúrgicos.

– La metodología para la realización de las consultas pre quirúrgica y pre anestésica por telemedicina o presenciales.

– Las medidas de bioseguridad para el paciente y su acompañante si es del caso.

La metodología para la realización de los controles post operatorios.

11. Así mismo puede consultar como criterios orientadores guías, protocolos, o recomendaciones emitidas por sociedades científicas o entidades gremiales, entre éstas el documento Volver a empezar: cirugía electiva durante la pandemia del SARS-CoV-2. Recomendaciones desde la Asociación Colombiana de Cirugía (23) y el documento Manejo de pacientes de ortopedia y traumatología en el contexto de la contingencia por covid-19: revisión de conceptos actuales revisión de la literatura (24).

Reactivación de servicios de odontología

12. Si usted es prestador de servicios de salud en odontología tenga en cuenta que el Ministerio de Salud expidió el documento  Lineamiento de bioseguridad para la prestación de servicios relacionados con la atención de la salud bucal durante el periodo de la pandemia por SARS-COV-2 (COVID-19) (25) donde se establecen las orientaciones para las atenciones tanto de urgencia como electivas. Así mismo puede consultar como criterios orientadores guías, protocolos, o recomendaciones emitidos por sociedades científicas o entidades gremiales como el documento Protocolo transicional para la aplicación de medidas preventivas y uso del equipo de protección personal (EPP) para la prestación del servicio odontológico en Colombia en el marco de la pandemia COVID-19 (26) realizado por el Colegio Colombiano de Odontología.

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