Fecha: mayo 27, 2019

Recomendaciones mínimas que debe tener en cuenta en cada modalidad de contratación

Según el artículo 25 de la Constitución, el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades de la especial protección del Estado, la normativa señala, además, que toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

Conozca cuáles son las condiciones mínimas que se deben tener en cuenta en las diferentes modalidades de contratación para la prestación de servicios profesionales en el sector salud.

Cuando el contrato es por prestación de servicios

  • Usted tiene derecho a tener autonomía y no existe subordinación.
  • Se recomienda que se efectúen pagos máximo a 30 días
  • Se recomienda que se establezcan cláusulas que permitan la suspensión del contrato por incumplimiento del pago de la remuneración de más de 30 días
  • Se recomienda establecer cláusulas penales por incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratante.

Cuando el contrato es laboral o mediante vinculación legal y reglamentaria

  • El pago deberá hacerse en un plazo no mayor a 30 días.
  • Debe existir igualdad y reconocimiento en el pago de sus prestaciones sociales.
  • Su empleador deberá reconocer el pago de aportes a seguridad social.
  • Tiene derecho a recibir capacitación por parte del empleador.
  • Hay cabida a la estabilidad laboral reforzada.
  • Debe haber un cumplimiento de normas de seguridad y salud en el trabajo

Cuando el contrato es por modalidad colectivo sindical

  • Debe existir autonomía administrativa, financiera y disciplinaria por parte del sindicato.
  • El sindicato debe estar legalmente constituido con funcionamiento democrático.
  • Debe existir un reglamento por cada contrato sindical.
  • El sindicato será responsable de la administración del sistema de seguridad social integral, como la afiliación, retiro, pagos y demás novedades.
  • Se deberá promover la salud ocupacional de los afiliados partícipes.

Cabe aclarar que para todos los casos y en cualquier modalidad de contratación usted tiene derecho a igualdad de oportunidades, la remuneración mínima vital y móvil de manera proporcional a la cantidad y calidad del trabajo, estabilidad en su labor, garantía a la seguridad social y se debe garantizar la protección especial de la mujer, la maternidad y el trabajador menor de edad.

En su papel como trabajador, además de gozar de derechos usted también tiene deberes.

De esta manera los deberes que le asisten a los trabajadores independientes son:

  • Cotizar al sistema de seguridad social sobre el valor de los ingresos percibidos en el mes inmediatamente anterior al que se realiza el pago.
  • Deberán tramitar la obtención del RUT y mantenerlo actualizado.
  • Validar si es o no responsable del IVA conforme lo dispuesto en el artículo 437 del Estatuto Tributario.
  • Cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato suscrito para la prestación del servicio.

Por su parte, los trabajadores dependientes deberán:

  • Cumplir las obligaciones laborales establecidas en las normas laborales vigentes, en el contrato de trabajo suscrito, en el reglamento interno de trabajo y demás políticas del empleador.
  • Realizar el pago de los impuestos correspondientes conforme a las normas tributarias vigentes (Declarar Renta, pago sujeto a retención en la fuente).

Finalmente, si usted es afiliado a la S.C.A.R.E. – Fepasde podrá recibir asesoría y acompañamiento jurídico de este tema, a través de nuestra línea 24/7 donde será orientado por uno de nuestros abogados.

Comuníquese a través de la línea de servicio al cliente, en Bogotá al (1) 744 8100 o a nivel nacional al 018000180343.

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