Fecha: junio 25, 2019

UGPP indicó que Rentistas de Capital deben aportar al Sistema de Seguridad Social

Desde la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, se estableció la afiliación obligatoria al Sistema General de Seguridad Social Integral de los rentistas de capital que tiene capacidad económica suficiente para afiliarse[1], es decir, las personas que perciben ingresos distintos a su trabajo personal siempre que superen un salario mínimo legal mensual vigente, bien sea por la explotación de sus bienes muebles o inmuebles, o que sus ingresos deriven de dividendos, rendimientos o utilidades.

No puede catalogarse como rentista al trabajador independiente a quien haya celebrado un contrato de prestación de servicios, ni tampoco a quien tenga un contrato de trabajo, por cuanto los ingresos son originados de la prestación de un servicio personal.

La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales UGPP, mediante comunicación 201511200601631 del 11 de noviembre de 2015, reitera que quienes perciben ingresos distintos a su trabajo personal, esto es, por la explotación de bienes muebles o inmuebles, son rentistas de capital y están obligados a afiliarse al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensión, debiendo cotizar mes vencido, sobre el 40% de sus ingresos rentísticos[1], hasta el tope máximo de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes, de acuerdo al artículo 135 de la Ley 1753[2] de 2015 y artículo 107 del Estatuto Tributario[3]. Debe aclararse que si usted percibe ingresos por trabajo personal y por renta de capital, deberá cotizar sobre los dos conceptos de manera separada pues en caso de evadir o eludir el pago, se podría ver expuesto a acciones persuasivas o a procesos de fiscalización por parte de la UGPP con ocasión de las imprecisiones en el pago de sus aportes, generando intereses y sanciones económicas, siendo recomendable revisar su situación particular con un contador de confianza.

[1] UGPP, radicado 201511201015501 del 22 de diciembre de 2015.

[2] Los trabajadores independientes por cuenta propia y los independientes con contrato diferente a prestación de servicios que perciban ingresos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), cotizarán mes vencido al Sistema Integral de Seguridad Social sobre un ingreso base de cotización mínimo del cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado de sus ingresos (…).

[3] Son deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad (…).

Escrito por: Giovanni Ceballos Rodríguez

                  Abogado Asesorías Juridicas

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