Mediante reciente sentencia de la sala laboral, la Corte Suprema de Justicia, hace un llamado de atención a los jueces y magistrados para que apliquen el principio constitucional “primacía de la realidad sobre las formas”, es decir, analizar si existen contratos de orden por prestación de servicios (OPS), los cuales no pueden ser interminables en el tiempo sino por el contrario, deben ser temporales y excepcionales, debido a que en el caso de renovarse la OPS con el pasar de los años, este tipo de contratación no es por OPS y lo que se evidencia es un intento por evadir los pagos de prestaciones sociales que se derivan de una verdadera relación laboral.
La anterior decisión se tomó debido a que a una exempleada -del liquidado Instituto de Seguros Sociales- permaneció por más de 21 años en la Institución mediante contratos de orden de prestación de servicios, sin solución de continuidad, con vocación de permanencia, cumpliendo horarios, con asignación de puesto de trabajo, siendo el ISS quien suministraba materiales, insumos y demás materia prima para cumplir con sus funciones, pruebas que para la Corte son evidentes de una relación laboral.
Y la sentencia llega en buen momento, debido al aumento de este tipo de contrataciones, práctica empresarial y estatal que evade el pago de prestaciones sociales a sus trabajadores. También es cierto, que existen contratos de prestación de servicios que cumplen las características propias de esta figura contractual, principalmente la autonomía que debe existir en la relación contractual, en la que no debe operar el elemento subordinación característico de las relaciones laborales.
Muchos de los colombianos, que han sostenido contratos de prestación de servicios con empresas públicas o privadas, han recurrido a la justicia para la valoración de su situación particular para que prevalezca la realidad sobre las formas.
Con este “regaño” dado por el alto tribunal queda claro que el juez debe ir más allá del aspecto formal y evaluar la realidad de la relación que existió entre las partes, y que no es el empleado o trabajador quien debe probar de manera extensa la relación laboral, sino que debe ser el empleador quien tiene la carga de probar que el servicio se dio de forma independiente, autónoma y sin subordinación.
Aplaudimos el fallo de la Corte, pues con este queda claro que siempre primarán los derechos laborales y constitucionales de los trabajadores.