De acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 las empresas contratantes ya no deberán hacer la retención y el giro de aportes al sistema de seguridad social integral de sus trabajadores independientes como lo definía el Decreto 1273 de 2018.
De acuerdo a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, se dejó establecido que los contratistas independientes seguirán realizando las cotizaciones mes vencido sobre una base mínima del 40% del valor mensual del contrato. De igual manera, ha indicado que los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales deberán continuar efectuando el pago de sus aportes directamente mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).
Así lo señaló el artículo 246 del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022:
ARTÍCULO 246. INGRESO BASE DE COTIZACIÓN -IBC DE LOS INDEPENDIENTES. Los trabajadores independientes con ingresos netos iguales o superiores a 1 salario mínimo legal mensual vigente que celebren contratos de prestación de servicios personales, cotizarán mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral, sobre una base mínima del 40% del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Los independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales con ingresos netos iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente efectuarán su cotización mes vencido, sobre una base mínima de cotización del 40% del valor mensualizado de los ingresos, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado – IVA.
En estos casos será procedente la imputación de costos y deducciones siempre que se cumplan los criterios determinados en el artículo 107 del Estatuto Tributario y sin exceder los valores incluidos en la declaración de renta de la respectiva vigencia. El Gobierno nacional reglamentará el mecanismo para realizar la mensualización de que trata el presente artículo.
PARÁGRAFO. Para efectos de la determinación del ingreso base de cotización de los trabajadores independientes por cuenta propia y para quienes celebren contratos diferentes de prestación de servicios personales que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o expensas, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales – UGPP deberá, atendiendo a los datos estadísticos producidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, por el Banco de la República, por la Superintendencia de Sociedades u otras entidades cuyas estadísticas fueren aplicables, determinar un esquema de presunción de costos. No obstante, lo anterior, los obligados podrán establecer costos diferentes de los definidos por el esquema de presunción de costos de la UGPP, siempre y cuando cuenten con los documentos que soporten los costos y deducciones, los cuales deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario y demás normas que regulen las exigencias para la validez de dichos documentos.” (Subrayado y negrita fuera del texto)”
La aclaración se hace debido a que el Decreto 1273 de 2018 definía que el pago de retención de aportes al sistema de seguridad social integral y parafiscales de los trabajadores independientes debía pagarlas el contratante.
Por otro lado, hay que hacer precisión sobre el último pronunciamiento de la Corte Constitucional declaró inexequible la disposición del Índice Base de Cotización (IBC) de los independientes, que se encuentra en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, al considerar que el artículo 135 de la ley 1753 del 2015 no cumplía con el principio de unidad de materia.
La Corte exhortó al Congreso de la República para que en un término de dos (2) años, mediante una ley, regule los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los contratistas independientes. Adicionalmente la Corte indicó que mientras el Congreso de la República regula el tema, los contratistas independientes deberán pagar su seguridad social mes vencido y el Congreso tendrá dos años para reglamentar estas disposiciones.
Disposiciones vigentes en virtud a lo dispuesto por el PND 2018-2022 y Corte Constitucional
Obligación | Vigencia | Encargado de cumplir con esta obligación |
Retención y pago de aportes por parte del contratante | NO – Eliminación en virtud a lo dispuesto por el Art. 349 del PND 2018-2022 | Obligación del trabajador independiente pagar directamente sus aportes |
Pago aportes contratistas independientes mes vencido | SI – Desde el mes de octubre de 2018, y así quedó establecido en el Art. 349 del PND 2018-2022. | Trabajador independiente |
Ingreso Base de Cotización sobre el 40% del valor mensualizado del contrato | SI (temporalmente)- quedo establecido en el Art. 349 del PND 2018-2022, y además deberá ser regulado en un plazo de 2 años mediante una ley. | Trabajador independiente |