Fecha: septiembre 2, 2026

¿Qué puedes hacer si el terremoto cambió tus condiciones de trabajo? Descúbrelo aquí

En las últimas semanas el país ha sufrido los efectos del terremoto de magnitud 7,4 que ocurrió con epicentro en el departamento del Chocó. A raíz de este desastre natural, varias regiones del occidente colombiano fueron fuertemente afectadas y esto ha generado la necesidad de que el gobierno colombiano tome medidas de acompañamiento institucional para salvaguardar los derechos de las personas.

Debido a esta situación el Ministerio de Trabajo emitió la Circular 0096 de 2026 la cual tiene como finalidad la orientación a empleadores y trabajadores del sector privado para la toma de medidas laborales que protejan y garanticen la continuidad del empleo y de las condiciones de bienestar de los trabajadores. La Circular no busca crear nuevas leyes sino meramente otorgar lineamientos para que se utilice la regulación ya existente como medio para mejorar las condiciones de trabajo en las zonas afectadas por el terremoto.

En términos generales, el Ministerio hace especial énfasis en que la declaratoria de desastre no crea regímenes jurídicos excepcionales, nuevas prestaciones o fueros especiales, ni convierte automáticamente los efectos del terremoto en accidentes de trabajo, justas causas de despido, fuerza mayor generalizada o calamidades domésticas automáticas para toda la población trabajadora. Sin embargo, establecen que la situación especial sí permite la flexibilización de las condiciones habituales de trabajo.

Seguridad, salud en el trabajo y evaluación de centros laborales

La Circular prioriza la protección de la integridad física de las personas trabajadoras y fija directrices específicas de prevención enfocadas en la garantía de la seguridad y salud en el trabajo:

  • Evaluación estructural de edificaciones: Ante fisuras, daños visibles o alertas de evacuación, debe evitarse la ocupación de las instalaciones hasta contar con un dictamen de autoridades o ingenieros competentes. Se hace énfasis en que las apreciaciones administrativas de la empresa no pueden sustituir las evaluaciones técnicas de infraestructura.
  • Actualización del SG-SST y reporte de accidentes: Los empleadores deben actualizar sus matrices de riesgo y planes de prevención ante réplicas sísmicas. Asimismo, los accidentes graves o mortales deben reportarse a las Direcciones Territoriales dentro de los dos días hábiles siguientes, adicional a los reportes ordinarios a la ARL y EPS que siempre deben realizarse en estos casos.
  • Calificación del accidente de trabajo: La Circular aclara que las lesiones producidas durante el terremoto no son automáticamente de origen laboral, a menos que se demuestre una conexión directa con la ejecución de funciones o bajo órdenes del empleador.
  • Participación en centros de acopio y rescate: Si los trabajadores apoyan voluntariamente labores logísticas o de acopio organizadas por la empresa, deben estar cubiertos por el SG-SST y coordinados con la ARL. En ningún caso se pueden asignar tareas especializadas de rescate o manejo estructural a personas sin la certificación correspondiente.

Modalidades y alternativas de organización del trabajo

El Ministerio invita a los empleadores a adoptar esquemas flexibles que permitan mitigar los impactos del evento en la movilidad y la seguridad teniendo en cuenta las condiciones de los trabajadores. Entre estas medidas propuestas se encuentran:

  • Trabajo en casa: Proponen habilitar temporalmente esta figura (regulada por la Ley 2088 de 2021) para ejercer las funciones compatibles con el trabajo remoto, cumpliendo con los requisitos de comunicación formal y cobertura de riesgos laborales específica para esta modalidad de trabajo.
  • Ajustes de jornada laboral y de horarios: Cuando el trabajo en casa no resulte viable por la naturaleza de las funciones, sugieren implementar turnos escalonados, redistribución de tareas, utilización de sedes alternas de trabajo, respetando los límites de la jornada máxima legal, los descansos y el derecho a la desconexión laboral.

Permisos, licencias y régimen disciplinario

La Circular define las pautas para atender ausencias e imprevistos derivados de la emergencia:

  • Grave calamidad doméstica remunerada: Es de otorgamiento obligatorio cuando se comprueben afectaciones relevantes directas en la vivienda o en el núcleo familiar del trabajador (modificado por la Ley 2466 de 2025), por el tiempo razonablemente necesario para atender la urgencia.
  • Tratamiento de ausencias y debido proceso: Los empleadores deben constatar si las inasistencias o tardanzas obedecen a bloqueos de movilidad, cortes de transporte o evacuaciones antes de iniciar acciones disciplinarias. En caso de procesos sancionatorios, debe garantizarse el derecho a la defensa y contradicción bajo el artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo, así como el derecho fundamental al debido proceso.
  • Licencias no remuneradas: Se recuerda que el uso de esta figura es voluntario y debe constar por escrito, sin que pueda imponerse a los trabajadores para sustituir licencias remuneradas o incapacidades médicas.

Medidas económicas y mecanismos de apoyo voluntario

El Ministerio de Trabajo dispone opciones orientadas a mitigar las pérdidas materiales de los trabajadores afectados por el desastre natural. Para esto, tiene en cuenta la utilización de prestaciones sociales para la satisfacción de diferentes necesidades:

  • Retiro parcial de cesantías: Los trabajadores que hayan sufrido afectaciones en sus inmuebles pueden solicitar el retiro parcial de cesantías para reparación y mejora de vivienda (artículo 256 del CST). Este proceso deberá tener prioridad en los fondos de cesantías.
  • Vacaciones causadas o anticipadas: La Circular sugiere acordar el disfrute de períodos de vacaciones ya acumulados o concertar por escrito el adelanto de vacaciones futuras para atender necesidades personales de los trabajadores.
  • Anticipo de prima de servicios y auxilios: Las empresas con solvencia financiera pueden acordar con los trabajadores el anticipo de la prima de servicios de diciembre o entregar auxilios extralegales de solidaridad debidamente documentados de manera voluntaria.

Finalmente, el documento precisa varias restricciones frente a modificaciones contractuales con baso en el desastre natural y especifica que el Ministerio deberá ser veedor y partícipe de los apoyos a los empleadores y trabajadores que requieran de asesoría respecto de las medidas a tomar en estos eventos:

  • Fuerza mayor y estabilidad laboral: El terremoto no suspende automáticamente los contratos de trabajo, sino que, cuando se presente una imposibilidad real de operar, el empleador debe notificar de inmediato al Inspector de Trabajo quien revisará las condiciones y determinará si aplica la suspensión de actividades. El desastre natural no permite a los empleadores el despido de trabajadores por razón de este.
  • Acompañamiento en territorio: El Ministerio del Trabajo desplegará puestos móviles e inspectores itinerantes en las zonas de desastre para asesorar a las partes, intervenir en conflictos y canalizar a los trabajadores afectados hacia el Mecanismo de Protección al Cesante y el Servicio Público de Empleo.

Desde la S.C.A.R.E., reiteramos nuestro compromiso con los afectados por el terremoto para que puedan gozar de condiciones dignas de trabajo durante estos momentos emergencia nacional.

Descarga la Circular 0096 de 2026 aquí

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