Fecha: mayo 21, 2019

Evaluaciones médicas ocupacionales deben ser hechas por médicos especialistas en SST: MinTrabajo

El Ministerio de Trabajo expidió el pasado mes de febrero la Resolución 312 de 2019, mediante la cual establece los estándares mínimos del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, y con ella explica a cada uno de los empleadores, cómo dar inicio a la implementación de esta normatividad a la que deben dar cumplimiento a partir de este año. Conozca algunos puntos importantes que debe tener en cuenta.

Fueron establecidos los estándares mínimos de seguridad y salud de los trabajadores, para que sean implementados por las empresas, empleadores y contratantes colombianos, según el número de colaboradores y el riesgo determinado de acuerdo a la actividad que realizan, este acto administrativo muestra un interés en que las evaluaciones médicas ocupacionales sean realizadas por médicos especialistas en medicina del trabajo o seguridad y salud en el trabajo- SST- que cuenten con licencia vigente.

De la misma forma, la Resolución 312 de 2019, prevé que cuando no exista disponibilidad de médicos que cuenten con el postgrado en seguridad y salud en el trabajo en los departamentos de Amazonas, Arauca, Chocó, Guainía, Guaviare, San Andrés, Putumayo, Vaupés y Vichada, las evaluaciones médicas deberán ser realizadas por médicos que tengan experiencia en la materia, como mínimo 2 años y que se encuentre debidamente certificada, es decir, que debe ser demostrable y contar con la experticia para realizar dichas valoraciones.

Así mismo, el Ministerio de Trabajo se encargará de señalar cuáles son las responsabilidades de las Administradoras de Riesgos Laborales, en esta nueva etapa de aplicación de los estándares en las empresas del país, donde actualmente las ARL, deben realizar una política y elaboración de plan anual de trabajo, desarrollo de actividades de promoción y prevención, entre otras.

Por otro lado, si usted es trabajador independiente que tiene afiliación voluntaria al Sistema de Riesgos Laborales (Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015), no está obligado a implementar los estándares mínimos que establece la resolución. Se indica también que si es persona natural que realiza actividades de servicio doméstico tampoco aplica, pues los mismos serán determinados en un acto administrativo independiente.

Recuerde que estos estándares mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, son de obligatorio cumplimiento para quienes el mismo acto administrativo señalan que deben aplicarlas según el número de trabajadores, riesgo, actividad económica, labor u oficio.

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