El Ministerio de Salud y Protección Social expidió el Proyecto de Decreto āpor el cual se reglamenta el funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, procesamiento, conservación y distribución de sangre y componentes sanguĆneos y productos medicinales derivados del plasma y suero, y se dictan otras disposicionesā. AquĆ te contamos.
Su objetivo es actualizar el manejo de sangre humana y sus derivados, actualmente regulado por el Decreto 1571 de 1993. Buscando armonizar la regulación nacional con los avances cientĆficos, tĆ©cnicos y normativos internacionales, asĆ como con las recomendaciones formuladas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), con el fin de garantizar la seguridad transfusional y la calidad de la sangre en el territorio nacional.
Objeto y alcance del Proyecto de Decreto
Este Proyecto regula toda la cadena transfusional. Es decir, desde la promoción de la donación, pasando por la extracción, el procesamiento, el almacenamiento y la distribución, hasta el uso terapéutico de la sangre y sus componentes. También incluye el tratamiento del plasma y el suero humano para obtener productos medicinales derivados.
¿A quién aplica? A bancos de sangre, prestadores de servicios de salud que realizan procesos pretransfusionales y transfusionales, entidades territoriales, EPS, el Instituto Nacional de Salud (INS), el INVIMA, instituciones académicas y centros de investigación, entre otros.
Uno de los puntos clave es la propuesta de crear una Red Nacional de Sangre. La idea es que funcione como un sistema articulado a nivel nacional, con roles claros para el Ministerio de Salud, el INS y el INVIMA en temas de dirección, coordinación, hemovigilancia, inspección, vigilancia y control.
AquĆ hay un concepto que toma protagonismo: la hemovigilancia. A lo largo del Proyecto se fortalece este sistema para lograr una vigilancia mĆ”s precisa y mejorar el registro de todo lo que pasa con la sangre en el paĆs.
También se definen mejor los roles de las coordinaciones departamentales y distritales de salud, asà como las funciones del Comité Técnico Asesor de la Red Nacional de Sangre. Todo esto con un propósito: mejorar la disponibilidad, la trazabilidad y el acceso a la sangre en Colombia.
Funcionamiento de los bancos de sangre y calidad de la sangre
El Proyecto aterriza en aspectos muy concretos. Define las condiciones para abrir, operar y cerrar bancos de sangre, asà como la certificación en Buenas PrÔcticas de Sangre.
AdemĆ”s, establece requisitos tĆ©cnicos y cientĆficos para el talento humano y refuerza los procesos de inspección y seguimiento que lidera el INVIMA.
En cuanto a seguridad, regula temas clave como:
- El tamizaje obligatorio de enfermedades infecciosas
- Las pruebas moleculares
- El sistema de gestión de calidad
- El flujo de información a través del Sistema Nacional de Hemovigilancia
Todo esto apunta a elevar los estƔndares de seguridad y trazabilidad.
El Proyecto tambiĆ©n deja claro algo fundamental: la transfusión de sangre es un acto mĆ©dico. Por eso, define obligaciones especĆficas para los prestadores de salud y regula el funcionamiento de los comitĆ©s transfusionales.
A esto se suma el enfoque en el uso racional de la sangre, el seguimiento postransfusional y la gestión de eventos adversos.
Gestión de la S.C.A.R.E
En paralelo, en la S.C.A.R.E estamos adelantando el Proyecto de Ley 346-2025S sobre Gestión de Sangre del Paciente. Esto abre una oportunidad importante de articulación con este nuevo Proyecto de Decreto.
Desde S.C.A.R.E hicimos un anĆ”lisis tĆ©cnico y jurĆdico, y planteamos varias observaciones para fortalecer el impacto del Proyecto y articularlo con las guĆas de Gestión de Sangre del Paciente de la OMS:
- Incorporar de forma expresa el enfoque de Gestión de Sangre del Paciente (GSP) como principio articulador del modelo, con Ć©nfasis en la prevención de la anemia, la reducción de transfusiones innecesarias y la promoción de la salud sanguĆnea, en concordancia con las directrices de la OMS.
- Precisar el alcance del Proyecto, aclarando que su objeto se centra solamente en la regulación operativa y tĆ©cnica del sistema de sangre, sin que se entienda como un marco exhaustivo de la polĆtica de salud sanguĆnea que impida futuras regulaciones frente al tema.
- Evitar duplicidad de cargas mediante articulación interinstitucional para mejorar la calidad de la información para la toma de decisiones.
- Garantizar el uso racional y clĆnicamente indicado de los componentes sanguĆneos, incorporando criterios de necesidad e idoneidad terapĆ©utica y promoviendo la aplicación de guĆas de prĆ”ctica clĆnica nacionales e internacionales.
- Permitir la articulación futura del Decreto con polĆticas pĆŗblicas complementarias, relacionadas con la Gestión de Sangre del Paciente y la promoción de salud sanguĆnea en el paĆs.
Desde S.C.A.R.E haremos seguimiento continuo a este Proyecto de Decreto y a toda normativa que impacte la seguridad transfusional, el uso adecuado de la sangre y la protección del derecho fundamental a la salud.



