A través de la Resolución 778 de 2020, el Ministerio de Salud dictó disposiciones relacionadas con el Servicio Social Obligatorio (SSO) en el marco de la emergencia sanitaria derivada por la pandemia del COVID19. Antes de que fuera expedida dicha normativa la S.C.A.R.E hizo varias observaciones dada la preocupación del gremio médico ante varios puntos de la regulación. ¿Qué observaciones fueron tenidas en cuenta?
En primera instancia y en referencia al Artículo 3 de la resolución que define las plazas de SSO para reforzar la atención en salud durante la pandemia, se acogió la sugerencia hecha por la S.C.A.R.E de eliminar la vinculación contractual, dado que dicho término podía prestarse para realizar vinculaciones diferentes a las laborales.
De igual manera, dentro de las sugerencias hechas por la sociedad científica y que fueron acogidas por el Ministerio de Salud, se precisa en el Artículo 7 de la resolución que para la asignación y aprobación de plazas, las instituciones solicitarán la apertura y la aprobación de las mismas ante la secretaría de salud departamental o distrital a través de un documento donde se especifique: municipio, población a atender, profesión y/o especialidad, modalidad, cargo, funciones u obligaciones, tipo de vinculación, tiempo de servicio y remuneración; estos últimos requerimientos indispensable para garantizar condiciones dignas laborales a los profesionales que se postulen a dichas plazas.
De otro lado, y dentro de ese mismo artículo fue acogido que se debe contar con la financiación que garantice la retribución económica de los servicios que prestarán los profesionales, además que precisa que para la vinculación de los profesionales será la institución la encargada de crear la plaza y la secretaría de salud encargada quien autorizará dicha vinculación.
Además, se resalta como aspecto positivo que las instituciones que soliciten estas plazas, deberán suministrar de manera continua y oportuna los elementos de protección personal a los profesionales.
A pesar de esto, aún no quedan claros otros aspectos como la autorización del ejercicio, toda vez que la resolución indica que una vez cumplido el SSO, el profesional de la salud deberá presentar la calificación expedida por la institución donde lo prestó para obtener la autorización del ejercicio de la profesión, ante este punto continua la duda con respecto a los casos en los que las plazas tengan una duración inferior al año: ¿Se entiende cumplido completamente el requisito de SSO a pesar de la duración de la plaza? ¿Es necesario terminar el año de SSO a pesar de la desaparición de la plaza en esta modalidad? Por cuanto se vuelve necesario que el Ministerio de Salud y Protección Social defina la respuesta a estos interrogantes.