Fecha: agosto 1, 2023

Realizamos observaciones al proyecto de resolución de Mipress

En el mes de julio de 2023, el Ministerio de Salud y Protección Social publicó para observaciones de la ciudadanĆ­a el Proyecto de Resolución ā€œPor la cual se modifica y actualiza el procedimiento de acceso, reporte de prescripción, suministro y anĆ”lisis de la información de tecnologĆ­as en salud no financiadas con recursos de la UPC, servicios complementarios y algunas tecnologĆ­as financiadas con recursos de la UPC, en los regĆ­menes contributivo y subsidiado, exclusiones explicitas y se dictan otras disposicionesā€.

Por considerar de especial importancia los temas tratados en el articulado, la S.C.A.R.E., radicó observaciones tendientes a aclarar aspectos importantes de la norma y a realizar aportes en pro de la mejoría en la prestación de los servicios de salud y en el procedimiento de prescripción de medicamentos.

En este sentido, algunas de las observaciones estuvieron dirigidas a solicitar que se delimite la responsabilidad del mĆ©dico tratante, de la IPS  y de junta de profesionales de la salud en lo relacionado con los posibles desenlaces y complicaciones que se presenten por el uso de el listado oficial de medicamentos UNIRS, con el fin de establecer que la misma se limitarĆ” a los casos  en los cuales no se haya tomado el consentimiento debido del paciente por parte del profesional de la salud, teniendo en cuenta que en todo caso el mĆ©dico busca el bienestar y recuperación de la salud del paciente, que su obligación por regla general es de medios, y que si estĆ” dando un uso UNIRS a los medicamentos, procede a ello sólo cuando sea la Ćŗnica alternativa terapĆ©utica para el paciente, por lo que dejar dicha responsabilidad en tĆ©rminos generales terminarĆ­a castigando al gremio por una gestión en pro de quienes requieren la evaluación de opciones para la patologĆ­a que padecen.

AdemÔs, se solicitó establecer términos para la reglamentación por parte del Gobierno en temas como, por ejemplo: el tiempo para disponer de información a través de la herramienta tecnológica de prescripción, y el funcionamiento mismo del aplicativo.

Adicionalmente, desde la S.C.A.R.E. se indicó que es necesario delimitar de quĆ© forma se garantiza la no realización de registros dobles en la herramienta, y respecto del criterio para la prescripción que establece ā€œCuando se requieran para la realización de tecnologĆ­as en salud de que trata este acto administrativo, medicamentos con fines de analgesia, anestesia y sedación, incluyendo los anestĆ©sicos, analgĆ©sicos, sedantes, relajantes musculares de acción perifĆ©rica y reversores de anestesia, que se consideren necesarios e insustituibles para tal fin, los mismos se entenderĆ”n incluidos en dicha atención, por lo cual no serĆ” necesario diligenciar en la herramienta tecnológica prescripción adicional por estos medicamentos.ā€ se solicitó incluir que ello serĆ” sin perjuicio del reconocimiento para efectos de pago al especialista respecto del acto pre anestĆ©sico, anestĆ©sico, post anestĆ©sico y del correspondiente al manejo del dolor.

Desde la S.C.A.R.E. y el Fepasde, continuaremos realizando monitoreo de las normas que impactan a nuestro gremio y sus condiciones de ejercicio.