En el mes de julio de 2023, el Ministerio de Salud y Protección Social publicó para observaciones de la ciudadanĆa el Proyecto de Resolución āPor la cual se modifica y actualiza el procedimiento de acceso, reporte de prescripción, suministro y anĆ”lisis de la información de tecnologĆas en salud no financiadas con recursos de la UPC, servicios complementarios y algunas tecnologĆas financiadas con recursos de la UPC, en los regĆmenes contributivo y subsidiado, exclusiones explicitas y se dictan otras disposicionesā.
Por considerar de especial importancia los temas tratados en el articulado, la S.C.A.R.E., radicó observaciones tendientes a aclarar aspectos importantes de la norma y a realizar aportes en pro de la mejorĆa en la prestación de los servicios de salud y en el procedimiento de prescripción de medicamentos.
En este sentido, algunas de las observaciones estuvieron dirigidas a solicitar que se delimite la responsabilidad del mĆ©dico tratante, de la IPS y de junta de profesionales de la salud en lo relacionado con los posibles desenlaces y complicaciones que se presenten por el uso de el listado oficial de medicamentos UNIRS, con el fin de establecer que la misma se limitarĆ” a los casos en los cuales no se haya tomado el consentimiento debido del paciente por parte del profesional de la salud, teniendo en cuenta que en todo caso el mĆ©dico busca el bienestar y recuperación de la salud del paciente, que su obligación por regla general es de medios, y que si estĆ” dando un uso UNIRS a los medicamentos, procede a ello sólo cuando sea la Ćŗnica alternativa terapĆ©utica para el paciente, por lo que dejar dicha responsabilidad en tĆ©rminos generales terminarĆa castigando al gremio por una gestión en pro de quienes requieren la evaluación de opciones para la patologĆa que padecen.
AdemÔs, se solicitó establecer términos para la reglamentación por parte del Gobierno en temas como, por ejemplo: el tiempo para disponer de información a través de la herramienta tecnológica de prescripción, y el funcionamiento mismo del aplicativo.
Adicionalmente, desde la S.C.A.R.E. se indicó que es necesario delimitar de quĆ© forma se garantiza la no realización de registros dobles en la herramienta, y respecto del criterio para la prescripción que establece āCuando se requieran para la realización de tecnologĆas en salud de que trata este acto administrativo, medicamentos con fines de analgesia, anestesia y sedación, incluyendo los anestĆ©sicos, analgĆ©sicos, sedantes, relajantes musculares de acción perifĆ©rica y reversores de anestesia, que se consideren necesarios e insustituibles para tal fin, los mismos se entenderĆ”n incluidos en dicha atención, por lo cual no serĆ” necesario diligenciar en la herramienta tecnológica prescripción adicional por estos medicamentos.ā se solicitó incluir que ello serĆ” sin perjuicio del reconocimiento para efectos de pago al especialista respecto del acto pre anestĆ©sico, anestĆ©sico, post anestĆ©sico y del correspondiente al manejo del dolor.
Desde la S.C.A.R.E. y el Fepasde, continuaremos realizando monitoreo de las normas que impactan a nuestro gremio y sus condiciones de ejercicio.



