La Sociedad Colombiana de Anestesiología y Reanimación en pro de aportar en la construcción de una normativa garantista, se pronuncia frente al Decreto 1109 de 2020 “Por el cual se crea en el Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS, el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible -PRASS para el seguimiento de casos y contactos del nuevo Coronavirus -COVID-19 y se dictan otras disposiciones”, debido a la alta relevancia de su entrada en vigencia en el gremio médico y el sistema general de seguridad social en salud. Frente al tema estos son los 4 puntos prioritarios sobre los cuales se aportaron comentarios desde la sociedad científico gremial:
- Exposición a un caso confirmado de Covid-19.
En el Decreto se definen como casos de exposición, de manera resumida lo siguiente: (1) distancia mínima de dos metros por más de 15 minutos sin EPP, (2) contacto físico directo, (3) asistencia directa sin elementos de protección personal EPP; al respecto, consideramos que, en la comunicación del Ministerio, se debe omitir la causal de “sin usar o sin el uso adecuado de elementos de protección personal apropiado” ya que, se debe tener en cuenta que, hay personal de la salud que a pesar de no atender directamente Covid, pueden tener contacto con el virus a través de pacientes sin confirmar que acudan por otras patologías.
- Obligaciones de las entidades territoriales departamentales y distritales en la implementación del prass.
Frente a este punto, es necesario que en el Decreto quede expedido que, las entidades territoriales están en el deber de, monitorear de forma constante las condiciones en las que se encuentra el talento humano en salud de su territorio. Ese monitoreo debe incluir los estados de pago y la entrega de elementos de protección personal. Lo anterior, con la intención de garantizar condiciones dignas y contar con la disponibilidad de este recurso humano, que es indispensable para hacer frente a la pandemia.
3. sostenibilidad del aislamiento para los afiliados a los regímenes contributivo y subsidiado de salud
El Artículo 8 del Decreto 1109 del 2020, se establece que los afiliados cotizantes al Régimen Contributivo que sean diagnosticados con COVID – 19 contarán con los recursos económicos derivados de la incapacidad por enfermedad general o por enfermedad laboral, según corresponda, no obstante, la norma queda un poco ambigua al no contemplar casos de aislamiento preventivo por riesgos laborales específicamente, pues solo procede por incapacidad por enfermedad general o por enfermedad laboral específicamente, lo que ocasiona que no quedarían cobijado los casos del THS que por riesgos de exposición sean aislados preventivamente sin diagnóstico confirmado, dejándolos desprovistos de este beneficio y es un tema que se debe dejar claro, sin importar la modalidad de vinculación.
4. Reconocimiento y pago de la compensación económica temporal
Vemos que en el proyecto de Resolución en el artículo 19 se discriminaba el porcentaje y la entidad que le correspondía pagar el reconocimiento y pago de la compensación económica temporal, y en la regulación finalmente expedida se deja de manera general que el ADRES definirá los términos y condiciones del proceso de reconocimiento, al respecto consideramos importante aclarar que la norma debe dejar claro que estos recursos serán destinados en forma prioritaria al pago de las prestaciones económicas con ocasión del aislamiento.
Ahora bien, para conocer a detalle las observaciones realizadas al Decreto lo invitamos para que las consulte aquí.