Fecha: abril 28, 2020
Por Luisa Fernanda Pérez Montoya – Asesora Senior Apoyo Jurídica S.C.A.R.E

Todo lo que debe saber el personal en salud que no está en primera línea de atención sobre el COVID-19

Sabemos que a pesar de la emergencia sanitaria causada por el SARS-CoV-2 (COVID-19) y de la necesidad de volcar todos los esfuerzos del sistema de salud a mitigar las consecuencias que la pandemia pueda tener en la población, las demás patologías que son tratadas de forma “ordinaria” por el personal de salud no se detienen y los individuos que cursan en este momento con enfermedades crónicas o agudas diferentes a la causada por el coronavirus tienen la necesidad de ser atendidos.

En este panorama todo el talento humano en salud es fundamental para superar la crisis, y no solamente aquel que ha destinado sus valiosos esfuerzos a la atención de pacientes sospechosos o confirmados de COVID-19.

No podemos perder de vista que actualmente nos encontramos en etapa de mitigación de la pandemia, lo que significa que todas las personas que deambulan en las calles y todos los pacientes que asisten a los servicios de salud que se encuentran disponibles son portadores potenciales del virus. Por esto, tanto el personal como los prestadores de servicios de salud deben actuar con miras a preservar la vida de todos y acatar las recomendaciones del Gobierno Nacional sobre la forma en la que se deben satisfacer las necesidades en salud de la población en la pandemia.

Teniendo en cuenta este contexto, les presentamos una serie de recomendaciones para el personal en salud que no se encuentra en la primera línea de atención de COVID-19:

En cuanto a la prestación del servicio de salud

  • ¡Utilice canales virtuales! Si su labor lo permite, prefiera las modalidades de atención domiciliaria o telemedicina y la comunicación telefónica o con otro medio usando TIC, en el marco de la reglamentación que se expida para la atención a la pandemia y teniendo en cuenta lo regulado en el documento “Plan de acción para la prestación de servicios de salud durante las etapas de contención y mitigación de la pandemia por SARS-CoV-2 (COVID-19)” del Ministerio de Salud y Protección Social.
  • ¡No olvide informar sobre autocuidado y signos de alarma! Es necesario que toda la población conozca las medidas de autocuidado y los signos de alarma a tener en cuenta para evaluar si es procedente o no realizar una consulta presencial al servicio de urgencias.
  • ¡Registre de forma adecuada! La obligación de registro en la historia clínica es obligatoria, incluso en estos momentos de pandemia.
  • ¡Estudie y aplique las guías! A pesar de que no atienda pacientes sospechosos o confirmados de COVID-19, es necesario que usted conozca las guías, protocolos y rutas de atención implementados a nivel nacional y en la institución en la que usted labora para la atención de la pandemia.

En cuanto a los elementos de protección personal

¡Cuídese! Verifique que disponga de los elementos y condiciones de protección personal según su área de trabajo para que pueda atender adecuadamente los pacientes y evitar el contagio. El Ministerio de Salud y Protección Social recopiló las condiciones y elementos de protección personal en los siguientes documentos: “Manual Bioseguridad para Prestadores de Servicios de Salud que brinden atención en salud ante la eventual introducción del nuevo coronavirus (nCoV-2019) a Colombia”, “Recomendaciones de EPP para personal de salud según el área de atención para COVID-19. Consenso IETS- ACIN” , «Lineamientos para prevención control y reporte de accidente por exposición ocupacional al covid-19 en instituciones de salud».

Si no cuenta con los elementos que requiere para la prestación segura del servicio, solicítelos a su empleador o contratante, dejando trazabilidad de esta petición.

En cuanto a la posibilidad de ser llamado a prestar sus servicios para atención de COVID 19

  • La Resolución 628 de 2020 ““Por la cual se definen los criterios, el procedimiento y las fases del llamado al talento humano en salud para reforzar o apoyar a los prestadores de servicios de salud durante la etapa de mitigación de la pandemia por coronavirus” del Ministerio de Salud, reglamentó el artículo 9 del Decreto 538 de 2020, con motivo de la posibilidad de este llamado le recomendamos:  
  • ¡Verifique en la norma las condiciones de procedencia del llamado! Tenga en cuenta que de acuerdo con la norma referenciada, el Ministerio de Salud llamará al personal inscrito en el RETHUS luego de haberse realizado convocatorias por parte de las Secretarías Departamentales o Distritales de Salud o de la entidad que haga sus veces y del propio Ministerio a nivel nacional.
  • Si es llamado como personal inscrito en el RETHUS  luego de la realización de las convocatorias, tenga en cuenta que según ésta disposición podrá verificar las condiciones de vinculación o prestación del servicio para lo cual se recomienda revisar: el tipo de contratación, remuneración, plazo, áreas de servicio a las que sería asignado, horarios, condiciones de bioseguridad, entre otros.
  • Recuerde que deberá recibir entrenamiento en las actividades a desempeñar, lo cual estará a cargo del prestador de servicios de salud donde vaya a realizar la labor.
  • Deje trazabilidad de todas las solicitudes que realice a las instituciones o autoridades de salud en virtud del llamado.
  • Recuerde que tiene la posibilidad de no aceptar el llamado que le realicen cuando cumpla con las condiciones establecidas en la norma o de desistir de continuar prestando los servicios una vez vinculado.
  • Para la no aceptación o el desistimiento de la prestación del servicio únicamente será necesario que usted realice una simple comunicación que deberá presentar al Ministerio de Salud y Protección Social y al prestador de servicios de salud, según corresponda, sin que sea necesario que presente documentos adicionales.

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