OBSERVATORIO LEGISLATIVO EN SALUD
Normas Covid-19
Última Actualización: agosto 9, 2024
Normatividad expedida en el marco del
Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
por el virus COVID-19
Matriz normativa estado de emergencia – COVID-19
sobre Exequilibidad de Decreto que estableció medidas para conservar el empleo.
Asunto: A través de la Sentencia C-171 del 2020, la Corte Constitucional concluyó que las medidas de excepción adoptadas con el propósito de proteger el empleo y solventar en parte los efectos adversos que ha causado la pandemia del coronavirus (covid-19) para el desarrollo normal de las actividades laborales en todos los sectores, consignadas en el Decreto 488 del 2020, cumplen con los requisitos formales y materiales de validez constitucional. No obstante, la corporación declaró la exequibilidad condicionada del retiro de cesantías que debe extenderse a los fondos públicos, como el Fondo Nacional del Ahorro, y precisó la vigencia de las medidas.
Asunto: La Corte Constitucional concluyó que la creación de una subcuenta denominada Mitigación de emergencias – covid-19 constituye una medida necesaria que se ajusta a la Constitución. Ello toda vez que permite administrar temporalmente los recursos que puedan ser apropiados por el Estado para financiar la provisión de bienes, servicios y obras requeridas para contener, mitigar y evitar la extensión de los efectos de la pandemia sobre la población, en particular aquella en condición de vulnerabilidad. Así las cosas, se declaró la exequibilidad del Decreto 559 del 2020 (M. P. Diana Fajardo).
sobre Exequibilidad del Decreto 491 de 2020.
Asunto: En el Decreto 491 del 2020, Se establecieron medidas para las autoridades administrativas y para los particulares que ejerzan funciones públicas como lo son los Tribunales de Ética, consistentes en que podrán suspender términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia.
sobre Exequibilidad del Decreto 538 del 2020.
Asunto: Todos los artículos del Decreto Legislativo 538 del 2020, excepto el 15, fueron declarados exequibles por la Corte Constitucional. Puntualmente, la corporación declaró constitucional el artículo 15, excepto la última parte del parágrafo 3º. Según el alto tribunal constitucional, esta norma satisface los requisitos formales y materiales de constitucionalidad previstos por la Constitución, la ley estatutaria de estados de excepción y la jurisprudencia constitucional. Lo anterior, salvo la expresión indicada, toda vez que la institución de la compensación no puede ser utilizada para saldar obligaciones que no están relacionadas con la atención de la emergencia del covid-19, más aún cuando las EPS en liquidación no pueden desarrollar su objeto social más allá de los actos necesarios para lograr su liquidación.
Asunto: La Corte Constitucional declara la inconstitucionalidad de los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo 476 del 2020 por incumplimiento del requisito de necesidad jurídica, toda vez que el Ejecutivo, antes de la declaratoria del estado de emergencia, tenía facultades legales para regular las materias contenidas en el decreto legislativo examinado (facultades a Minsalud y al Invima para garantizar prevención y tratamiento del covid-19). Dado el impacto de esta decisión, la corte difirió sus efectos para permitir su adopción por la vía ordinaria.
- La urgencia en adoptar una decisión de fondo o una medida provisional dirigida a la protección de los derechos fundamentales.
- La importancia nacional que revista el caso.
- La posibilidad material de que el asunto pueda ser tramitado y decidido de forma compatible con las condiciones actuales de aislamiento social obligatorio, sin que ello implique la imposición de cargas desproporcionadas a las partes o a las autoridades concernidas
“Por el cual se suspende temporalmente el artículo 1 del Acuerdo PCSJA20-11680 de 2020”
Asunto: Ordena suspender temporalmente el artículo 1 del Acuerdo PCSJA20-11680 de 2020, desde el 12 hasta 31 de enero de 2021, en lo relacionado con el porcentaje de aforo.
Por el cual se adopta una medida para la prestación del servicio de Administración de Justicia en los despachos judiciales y dependencias administrativas de la Rama Judicial”
Asunto: A partir del primero (1º) de diciembre de 2020, para prestar los servicios que requieren presencialidad en las sedes, podrán asistir como máximo el 60 % de los servidores judiciales por cada despacho, secretaría, oficina, centro o dependencia en general, cumpliendo las medidas de bioseguridad previstas en el Acuerdo PCSJA20-11632 de 2020.