Una de las medidas implementadas por el Gobierno Nacional frente a la actual crisis sanitaria, es incluir mediante el Decreto Legislativo 538 del 12 abril del 2020, el virus COVID-19 como enfermedad laboral directa en la tabla de enfermedades laborales respecto de los trabajadores del sector salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención de esta enfermedad. Por ello, el Ministerio de Trabajo ha emitido proyecto de Decreto “Por el cual se incorpora una enfermedad directa a la tabla de enfermedades laborales y se dictan otras disposiciones” con el fin de reglamentardicha estipulación.
Es preciso mencionar, que el Ministerio de Salud define una enfermedad laboral directa en el artículo 4 de la ley 1562 de 2012, como una patología “contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar”; Por lo anterior, el Gobierno Nacional, está obligado a determinar de forma periódica las nuevas afecciones e incluirlas en la tabla de patologías laborales, junto con las causas y factores de riesgo ocupacional.
Dicha conceptualización debe ser consolidada con la previa aprobación del Consejo Nacional de Riesgos Laborales y para tal efecto, debe ser firmada por El Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Trabajo; Con base en lo anterior, el defensor del pueblo Carlos Negret, afirmó recientemente en medios nacionales que este decreto se debe gestionar debido a que es “una medida de justicia con el personal sanitario” y que cuando entre en vigencia, la Defensoría del Pueblo vigilará que se garanticen los derechos a quienes se encuentran en el ejercicio de dicha labor en un momento crítico para el país.
Ahora bien, ¿Cuáles son las ventajas de la medida y qué podría estar faltando por reglamentar?
Los aspectos positivos de esta medida puede circunscribirse a que, el COVID al ser decretado como una enfermedad laboral directa, las entidades Administradoras de Riesgos Laborales -ARL-, desde el momento en que se confirme el diagnóstico del Coronavirus COVID-19, deben reconocer todas las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de la incapacidad de origen laboral por esa enfermedad, sin que se requiera la determinación de origen laboral en primera oportunidad o el dictamen de las juntas de calificación de invalidez.
Igualmente, se contemplaría que las actividades de Promoción y Prevención serán tenidas en cuenta para los colaboradores del sector de la salud, incluyendo al personal que esté vinculado por prestación de servicios, e independiente, al personal administrativo de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnósticos y atención de esta enfermedad. Aunado a lo anterior, se suprime el artículo 2 del Decreto 1072 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del sector trabajo) en cuanto a las obligaciones de los contratistas, ya que en dicha disposición el trabajador independiente debería asumir su costo de manera autónoma el suministro de EPP y cuidado integral de su salud.
Ahora bien, es importante aclarar que el hecho de establecerse el Covid-19 como enfermedad laboral directa,no quiere decir que se exonere a las clínicas y demás entidades prestadoras de servicios de Salud, de la responsabilidad de proteger a sus empleados y administrativos, pues estas también son las responsables de velar por el bienestar de sus trabajadores, de la mano con las ARL, garantizar el suministro de elementos de protección personal de acuerdo al grado de exposición de cada uno de sus empleados, así como de adoptar y dar cumplimiento a los protocolos que ha expedido el Ministerio de la salud en el Marco de la crisis sanitaria.
Una vez el decreto sea firmado y expedido en firme, usted podrá consultarlo en nuestro observatorio legislativo en donde publicamos de manera constante toda la legislación que alrededor del Covid está generando el Gobierno Nacional, en este espacio usted puede además consignar su opinión.
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