Este miércoles, el Ministerio de Trabajo, para hacer claridad sobre los aportes que deben realizar los trabajadores independientes “contratistas por prestación de servicios” al Sistema de Seguridad Social, informó que fue necesario reincorporar el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007, para proteger el derecho a la salud y la seguridad social de estos trabajadores, esta norma establece la cotización de los trabajadores independientes.
Cabe precisar que, con ocasión del vencimiento del plazo para aplicar la sentencia que había dispuesto la inexequibilidad del artículo 244 de la ley 1955 de 2019[1], en la que se ordenó un plazo para sacar una ley que regulara el ingreso base de cotización, se continuará aplicando la norma de 2007 mientras se expide la nueva ley, por lo tanto la cotización de los trabajadores independientes vinculados por medio de contrato de prestación de servicios, seguirá siendo sobre una base del 40% del valor de sus ingresos mensuales brutos, y el pago deberá hacerse mes vencido, de la misma manera como se venía haciendo.
Sobre la cotización de los trabajadores independientes por cuenta propia, no es tan clara la forma en que debe establecerse el ingreso base de cotización (IBC), toda vez que desde la subdirección de pensiones y otras prestaciones del Ministerio de Salud, se emitió concepto el pasado 22 de julio de 2022, indicando que los independientes, por cuenta propia, debían cotizar sobre los ingresos que efectivamente recibieran, deduciendo las sumas de dinero gastadas en el desarrollo de la actividad que les produce la renta, de acuerdo a las normas tributarias. Sin embargo, no se indica si es sobre el 40% de su ingreso, o si es sobre el 100%; considerando que el artículo 18 de la ley 1122 que vuelve a estar vigente, no hace referencia a los trabajadores independientes por cuenta propia, como sí lo hacía la norma de 2019[2] en la cual se regulaba expresamente que las cotizaciones en este caso se hacían mes vencido sobre el 40% del valor mensual de los ingresos, sin incluir el valor del IVA, estamos frente a un vacío normativo para este grupo de trabajadores.
En este sentido, la S.C.A.R.E. ha considerado necesario aclarar cuál es la base gravable que deben aplicar los independientes por cuenta propia, para que no incurran en sanciones por el inadecuado pago de sus cotizaciones al sistema de seguridad social; por lo cual ya ha realizado solicitudes a las entidades competentes para establecer el adecuado manejo que debe darse a las cotizaciones en este caso.
[1] Ley 1955 de 2019, ARTÍCULO 244. INGRESO BASE DE COTIZACIÓN -IBC DE LOS INDEPENDIENTES. Los trabajadores independientes con ingresos netos iguales o superiores a 1 salario mínimo legal mensual vigente que celebren contratos de prestación de servicios personales, cotizarán mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral, sobre una base mínima del 40% del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Los independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales con ingresos netos iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente efectuarán su cotización mes vencido, sobre una base mínima de cotización del 40% del valor mensualizado de los ingresos, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado – IVA. En estos casos será procedente la imputación de costos y deducciones siempre que se cumplan los criterios determinados en el artículo 107 del Estatuto Tributario y sin exceder los valores incluidos en la declaración de renta de la respectiva vigencia.