Fecha: septiembre 6, 2023

Realizamos observaciones al proyecto de resolución que regula el consentimiento informado en menores de edad

En el desarrollo de nuestra gestión normativa, la S.C.A.R.E. y el Fepasde evidenció importante proyecto de Resolución publicado por el Ministerio de Salud y Protección Social “Por el cual se adoptan las medidas para garantizar el acceso, autonomía y consentimiento informado de niñas, niños y adolescentes en la atención en salud”. Teniendo en cuenta la relevancia que tiene la regulación sobre consentimiento informado para nuestros afiliados, y una vez realizado el análisis del proyecto de norma, se consideró fundamental elevar observaciones para salvaguardar la responsabilidad del talento humano en salud y otros importantes aspectos mencionados a continuación.

En primer lugar, encontramos que dentro de los aspectos pilares del proyecto de norma se hace uso del particular concepto de evaluación de autonomía progresiva y evolución de capacidades; en este sentido se puede ver cómo por ejemplo, se establece que los profesionales de salud de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, deberán considerar – para la toma de decisiones por parte de niñas, niños y adolescentes, la evolución de las facultades y autonomía progresiva de ellas y ellos, el tipo de procedimiento de acuerdo con la naturaleza y carácter extraordinario, si es invasivo, o riesgoso, los efectos y contraindicaciones del tratamiento, así como las necesidades y condiciones particulares en las que niñas, niños y adolescentes crecen y se desarrollan.

Tenemos entonces que dichoconcepto -que debe ser tenido en cuenta al momento de la toma de consentimiento informado-, no ha sido claramente definido dentro del texto, y el mismo, conforme se desprende de la lectura del articulado, abarca un análisis del caso concreto, reconociendo particularidades, desarrollo cognitivo del menor, situaciones adversas presentes en la vida, condiciones diferenciales, facultades para expresar preferencias, preocupaciones, entre otros aspectos que debieran ser evaluados por un profesional en psicología y/o psiquiatría que tenga conocimiento sobre dichas variables, no por el personal que está realizando la atención toda vez que, en la mayoría de los casos, estas circunstancias exceden sus conocimientos y competencias.

Adicionalmente, respecto de las responsabilidades que recaen sobre el personal de la salud, realizamos observaciones en el sentido que su papel, a diferencia de como lo plantea el texto, únicamente llega hasta informar a autoridades competentes institucionales, los hechos de los que se tenga conocimiento para la activación de ruta de violencia, mas no les corresponde adoptar las medidas necesarias para coordinar acciones con otros sectores para prevenir todo tipo de violencia, ni adoptar medidas de protección cuando se han vulnerado los derechos de los menores, por lo que se solicitó establecer que dicha carga se encuentra en cabeza de las Instituciones Prestadoras de Salud.

De igual forma evidenciamos una posible confusión entre los conceptos de consentimiento informado de los representantes legales y consentimiento asistido, lo que nos llevó a proponer que ambos sean integrados en un único concepto consentimiento asistido de los representantes legales en los casos en los que no sea posible conocer la decisión de niño o adolescente, o que no cuenten con el desarrollo de la evolución de facultades y autonomía progresiva que les permita manifestar su decisión. En este mismo sentido, se solicitó diferenciar los conceptos consentimiento asistido y consentimiento cualificado en cuanto a las actividades que competen a los profesionales de la salud.

Finalmente solicitamos establecer parámetros claros fundados en estudios que eviten diversas interpretaciones sobre cómo evaluar factores en la toma del consentimiento como la edad, las particularidades de los casos concretos que genéricamente se mencionan -pero no se tiene claro a qué hacen referencia-, solicitamos el establecimiento de términos o tiempos para la creación o adecuación de los sistemas de registro en cabeza de los Prestadores de Servicios de Salud que se mencionan en la norma, así como hacer énfasis en la educación para sensibilizar a los menores sobre la toma de decisiones relacionadas con el consentimiento informado, entre otros aspectos.

Desde la S.C.A.R.E. y el Fepasde continuaremos velando por tus intereses y monitoreando la expedición de proyectos de norma que impacten el ejercicio y responsabilidad de nuestros afiliados.

La S.C.A.R.E. cuenta con 70 años de existencia y experiencia apoyando al talento humano en salud, lo que permite posicionarnos como una organización líder que brinda respaldo integral al gremio, para lo cual cuenta con gran solidez científica y económica.

Noticias Recientes

Conéctese con S.C.A.R.E.

Ahora sus pagos de FEPASDE y FEPASDE PRÉSTAMOS los encuentra en un solo clic

Ingrese a

En donde podrá encontrar en una misma consulta todos los productos y elegir cual quiere pagar

Si presenta algún inconveniente con su pago en línea, ingrese a