Comentarios hostiles, descalificación profesional expresadas en presencia de otros, agresiones físicas, amenazas injustificadas de despido frente a sus compañeros, burlas en relación a la apariencia física, entre otras, son las acciones que caracterizan el acoso laboral, que de acuerdo con el Ministerio de Trabajo presentó más de 1400 denuncias en el primer semestre del año 2018.
La Ley 1010 de 2006 define el acoso laboral como toda conducta persistente y demostrable ejercida sobre un empleado o trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación o inducir la renuncia.
De acuerdo con Claudia Torres, abogada especialista en derecho laboral y quien asesora jurídicamente a la Sociedad Colombiana de Anestesiología y Reanimación S.C.A.R.E., existen varios tipos de acoso laboral:
- Maltrato laboral: que se refiere a las conductas como la agresión física o verbal.
- Persecución laboral: comportamientos que induzcan a buscar la renuncia por parte del trabajador, como los cambios permanentes de horario sin razón o justificación.
- Entorpecimiento laboral: acciones para perjudicar la labor del empleado como esconder insumos, borrar correos.
- Desprotección laboral: conductas que pongan en riesgo la seguridad e integridad del empleado o víctima del acoso.
- Inequidad laboral: asignación de funciones deshonrosas.
- Discriminación laboral: recibir trato diferenciado por condiciones de raza, género, religión o sexo.
Sin embargo, no todos los comportamientos y exigencias por parte del jefe hacen parte del acoso laboral, dentro de los cuales se encuentran la solicitud de mantener la disciplina, el cumplimiento del horario, responder por las funciones propias del cargo, guardar reserva y protección de información laboral, entre otras.
Por lo tanto, si después de evaluar las anteriores características usted realmente es víctima de acoso laboral, es importante que se dirija a los comités de convivencia laboral de la empresa donde labora, sin importar si la misma hace parte del sector público y privado, dichos comités están conformados por un grupo de empleados, quienes buscarán prevenir el acoso laboral y evaluar su situación.
Finalmente, la doctora Torres concluye afirmando que en estos casos es importante asesorarse primero de un abogado “si usted considera que tiene pruebas frente al acoso laboral y las quiera hacer valer frente a un comité de convivencia, asesórese por un experto en la materia antes de interponer dicha queja, para que conozca no solo la forma en cómo hacerlo correctamente sino para que cuente con el mejor acompañamiento”.
Si usted es afiliado a la S.C.A.R.E. Fepasde, y tiene dudas e inquietudes sobre este tema, comuníquese gratuitamente a la línea del Contact Center los siete días a la semana, en Bogotá al 7448100 o a nivel nacional al 01 8000 180 343.