Fecha: septiembre 25, 2020

Verdades y falacias sobre el proyecto de ley que busca dignificar al talento humano en salud

En el Congreso avanza el Proyecto de Ley 331 de 2020, iniciativa legislativa acumulada con el Proyecto de Ley 334, que busca fomentar el trabajo digno del talento humano en salud (THS). Si bien la iniciativa ha tenido críticas de algunos miembros de agremiaciones de la salud; quienes se han tomado el tiempo de analizarlo destacan las virtudes del que podría ser, por primera vez, el camino más cercano hacia la dignificación de los trabajadores de la salud ante los graves problemas que existen en el sector. Aquí hacemos un recuento de las verdades y falacias manifestadas alrededor de la iniciativa.

En primer lugar, es una iniciativa multipartidista en la que convergen diferentes parlamentarios y que ha sido discutida ampliamente en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes. En este escenario, diferentes partidos, independientemente de su filiación política, presentaron propuestas para fortalecer derechos y garantías laborales a favor del THS, que hoy ya se encuentran plasmadas en el proyecto que será analizado por una subcomisión que se designará en la Cámara de Representantes, para ser discutido en segundo debate. Esta subcomisión fue definida después que se presentó propuesta de archivo del proyecto, que no fue aprobada en el Congreso  de manera mayoritaria y tan solo unos pocos representantes votaron que se debía archivar, desconociendo los avances del articulado para el gremio de los trabajadores de la salud. 

En ese mismo sentido, se ha cuestionado que se usa la expresión talento humano en salud y que ésta, no obstante, deja por fuera a una parte del personal de la salud. Esta crítica señala que no se incluye a personal de la salud vital en la atención. Pues bien, hay que decir que la expresión talento humano en salud fue introducida por la Ley 1164 de 2007 y se refiere a quienes ejercen profesiones y ocupaciones de salud, de manera que incluye a profesionales, especialistas, auxiliares, camilleros, etc. Lo que significa que el proyecto de ley no excluye a nadie.

La iniciativa además persigue varios beneficios para el THS, tanto en aspectos laborales como de protección a su integridad. Establece que la vinculación debe ser directa, de forma que se garantice su estabilidad, continuidad y régimen prestacional, lo que sin duda es un avance importante para el gremio, y una solicitud que por años se había elevado tanto al Gobierno Nacional como al Congreso, sin que tuviera acogida. Se prohíben las crecientes figuras de tercerización e intermediación laboral a través de contratos civiles o comerciales, cooperativas o cualquier otra forma que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes. Este es uno de los puntos más polémicos, pero el proyecto es claro en su prohibición. Según declaraciones de diferentes actores del sector de la salud, se busca legalizar la intermediación o tercerización laboral, pero esto es completamente falso.

El proyecto también prevé plazos de tres años para la formalización laboral. Esta fue una propuesta de los miembros de la Comisión Séptima a los autores y ponentes, como una garantía que beneficiaría al THS. La propuesta fue aceptada en el primer debate y hoy hace parte del texto del proyecto. Es una garantía real al gremio y con plazo definido.

Por otra parte, un tema que es motivo de preocupación para el gremio es el aumento de la vinculación a través de contratos de prestación de servicios y sin garantías de estabilidad, algo evidente en la presente pandemia. Estos contratos actualmente tienen limitaciones en el sector público. No obstante en el sector privado,  si bien no están prohibidos, no debieran realizarse si se cumplen los requisitos de un contrato laboral y en el caso de que se lleguen a configuran los elementos de un contrato laboral, será un juez quien deba declarar la existencia de una relación laboral. El proyecto, en consecuencia, prohíbe la vinculación a través de contratos u órdenes de prestación de servicios haciendo una especial referencia a sub especialistas médico quirúrgicos, en cuyo caso la vinculación laboral no siempre se facilita o es pertinente por la dinámica misma de su ejercicio, aunque también la contempla.

Frente a los especialistas médico-quirúrgicos, además de la vinculación laboral individual, se permite la vinculación a través de contrato colectivo sindical, de estirpe laboral colectiva, siempre y cuando se respeten los derechos y garantías laborales establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano. En ningún otro caso se podrá vincular al THS bajo esta modalidad, es decir profesionales de enfermería, médicos generales, bacteriólogos, y demás profesionales no podrían estar vinculados mediante modalidad laboral colectiva.

Este tipo de contratación ha sido utilizada de manera inadecuada en algunos casos, pero es una modalidad legal y establecida de manera facultativa para los sindicatos en el numeral 3 del artículo 373 del Código Sustantivo del Trabajo. Es decir, que es una figura ya contemplada en este Código, y lo que pretende el proyecto es justamente eliminar ese mal uso que se le ha dado en la vinculación de diferentes profesionales de la salud no especialistas. Esta limitación es legal y es una medida de protección al gremio, que ha sido resaltada por varios trabajadores, quienes actualmente deben mantenerse en un sindicato donde no tienen una participación activa y el cual no obedece a un genuino interés de asociación. Existen decisiones judiciales que le reconocen incluso prelación de deudas a los sindicatos, porque justamente se reconoce la naturaleza del contrato laboral, luego, es una garantía también la contratación a través de esa modalidad con las precisiones señaladas.

Es oportuno mencionar que el Proyecto de Ley 331 busca impulsar la libertad sindical en el país y empoderar al gremio de la salud para que constituya y fortalezca los sindicatos de gremio que han crecido en el territorio nacional. Se evidencia que entre los especialistas sí existen estructuras sindicales que propenden mejorar las condiciones de sus afiliados y lograr empleabilidad en condiciones dignas y justas. De ahí que se hayan generado interpretaciones erradas en cuanto al contenido de la iniciativa legislativa, pues al permanecer el contrato colectivo laboral para las especialidades y subespecialidades, se está garantizando que quienes han realizado altas inversiones en educación puedan tener una retribución justa y retributiva, todo esto partiendo de que las empresas sociales del Estado colombiano no tienen una escala salarial o de remuneración para las  especialidades, que sea acorde al grado de experiencia y nivel académico, debido a restricciones de leyes orgánicas. Los gremios que se oponen a este aspecto no son los gremios de los especialistas.

Si bien el contrato sindical para especialistas también ha generado cierto ruido entre algunos profesionales, lo cierto es que no se aplica para todos, no se fortalece como figura de intermediación y, permitirá mayor representación y capacidad de negociación ante los empleadores, además de ser una posibilidad legal contemplada en el código laboral. Así mismo, el proyecto promueve que se fortalezca la inspección, vigilancia y control para la protección de los derechos laborales por parte del Ministerio de Trabajo hacia los sindicatos.

Algunos profesionales, como los odontólogos y especialistas en esta área, a través del liderazgo de sus agremiaciones, han solicitado expresamente que se revisen las alternativas de vinculación en los casos en que no se llegaren a configurar los elementos del contrato laboral. Los autores y ponentes han sido claros en su disposición de escuchar el sentir del gremio y en la invitación a formular observaciones para que sean analizadas e incluidas. Es evidente que existen diversas posiciones, pero la realidad es que el proyecto se puede fortalecer para que se apruebe una ley que garantice derechos al gremio y reconozca sus realidades bajo principios de legalidad.

Del mismo modo, la iniciativa le apunta a mejorar otros problemas de todo el talento humano en salud, con lo cual entre otros se espera superar los escenarios de burnout y estrés laboral que aquejan al gremio.

Por otra parte, el proyecto busca el pago justo y oportuno de los salarios, estableciendo límites perentorios para estos y logrando eliminar la precarización laboral de los médicos y demás profesiones y ocupaciones del sector. Esta precarización se evidencia en las deudas por servicios, de hasta más de seis meses de retraso en diferentes regiones del país, una situación que por décadas ha venido agudizándose. Por ello, también resulta falso que el proyecto solo beneficia a unos pocos trabajadores del gremio y que permite el retraso en los pagos. Si recientemente se han promulgado leyes como la de pagos en plazos justos a sectores como el mercantil, con mayor razón deben existir estos plazos perentorios en el sector salud.   

Otro punto importante se refiere a la defensa y protección del personal de salud, ya que en su articulado establece la creación de una estrategia intersectorial a fin de superar la problemática de violencia contra éste, una situación que, si bien es más evidente en la situación sanitaria actual, ha sido una constante en los últimos años.

Mucho se ha dicho de la iniciativa; sin embargo, es importante que los gremios, las asociaciones médicas y en general todos los profesionales y ocupaciones del sector de la salud conozcan al detalle el proyecto, que ya se prepara para su segundo debate y que, de resultar ser aprobado en el Congreso, significaría un hecho importante en pro de los derechos del THS en Colombia.

Por su parte, el Ministerio del Trabajo conceptuó de manera favorable el proyecto y el Ministerio de Salud realizó unas observaciones y propuestas de mejora, sin oponerse a él. Esas observaciones están siendo analizadas por los asesores de los autores, con el fin de que la subcomisión incluya los ajustes pertinentes.

Ahora bien,  es importante señalar que todos los gremios deben analizar el proyecto y presentar modificaciones o adiciones concretas que consideren pertinentes, así como actuar con altruismo y solidaridad frente a los miles de trabajadores del sector, que con su aprobación tendrían mayor protección de sus derechos laborales. La posición crítica pero propositiva es lo que construye a favor del sector, cuyos trabajadores requieren de una consciencia plena en este momento histórico para la mejora del ejercicio en condiciones dignas.

Otros proyectos de ley, como la Ley Estatutaria, también tuvieron oposición de algunos gremios y no tuvieron eco en el Congreso, sin embargo en su momento los parlamentarios advirtieron que se trataba de una ley necesaria para el país. Como en todo debate de un proyecto, el contenido se va fortaleciendo, y a esta iniciativa aún le quedan tres debates, espacios en los que se podrá seguir haciendo una construcción colectiva.

Es el momento de que el Congreso se ocupe de mejorar las condiciones del gremio de la salud. Se trata de una deuda histórica que no puede esperar más tiempo y aunque se señale que ya existe regulación, lo evidente es que existen vacíos que deben ser aclarados en favor del gremio de la salud.

Para consultar el Proyecto de Ley 331 acumulado con el Proyecto de Ley 334, haga clic aquí.

La S.C.A.R.E. cuenta con 70 años de existencia y experiencia apoyando al talento humano en salud, lo que permite posicionarnos como una organización líder que brinda respaldo integral al gremio, para lo cual cuenta con gran solidez científica y económica.

Noticias Recientes

Conéctese con S.C.A.R.E.

Ahora sus pagos de FEPASDE y FEPASDE PRÉSTAMOS los encuentra en un solo clic

Ingrese a

En donde podrá encontrar en una misma consulta todos los productos y elegir cual quiere pagar

Si presenta algún inconveniente con su pago en línea, ingrese a