Fecha: septiembre 25, 2020

Verdades y falacias sobre el proyecto de ley que busca dignificar al talento humano en salud

En el Congreso avanza el Proyecto de Ley 331 de 2020, iniciativa legislativa acumulada con el Proyecto de Ley 334, que busca fomentar el trabajo digno del talento humano en salud (THS). Si bien la iniciativa ha tenido crรญticas de algunos miembros de agremiaciones de la salud; quienes se han tomado el tiempo de analizarlo destacan las virtudes del que podrรญa ser, por primera vez, el camino mรกs cercano hacia la dignificaciรณn de los trabajadores de la salud ante los graves problemas que existen en el sector. Aquรญ hacemos un recuento de las verdades y falacias manifestadas alrededor de la iniciativa.

En primer lugar, es una iniciativa multipartidista en la que convergen diferentes parlamentarios y que ha sido discutida ampliamente en la Comisiรณn Sรฉptima de la Cรกmara de Representantes. En este escenario, diferentes partidos, independientemente de su filiaciรณn polรญtica, presentaron propuestas para fortalecer derechos y garantรญas laborales a favor del THS, que hoy ya se encuentran plasmadas en el proyecto que serรก analizado por una subcomisiรณn que se designarรก en la Cรกmara de Representantes, para ser discutido en segundo debate. Esta subcomisiรณn fue definida despuรฉs que se presentรณ propuesta de archivo del proyecto, que no fue aprobada en el Congreso  de manera mayoritaria y tan solo unos pocos representantes votaron que se debรญa archivar, desconociendo los avances del articulado para el gremio de los trabajadores de la salud. 

En ese mismo sentido, se ha cuestionado que se usa la expresiรณn talento humano en salud y que รฉsta, no obstante, deja por fuera a una parte del personal de la salud. Esta crรญtica seรฑala que no se incluye a personal de la salud vital en la atenciรณn. Pues bien, hay que decir que la expresiรณn talento humano en salud fue introducida por la Ley 1164 de 2007 y se refiere a quienes ejercen profesiones y ocupaciones de salud, de manera que incluye a profesionales, especialistas, auxiliares, camilleros, etc. Lo que significa que el proyecto de ley no excluye a nadie.

La iniciativa ademรกs persigue varios beneficios para el THS, tanto en aspectos laborales como de protecciรณn a su integridad. Establece que la vinculaciรณn debe ser directa, de forma que se garantice su estabilidad, continuidad y rรฉgimen prestacional, lo que sin duda es un avance importante para el gremio, y una solicitud que por aรฑos se habรญa elevado tanto al Gobierno Nacional como al Congreso, sin que tuviera acogida. Se prohรญben las crecientes figuras de tercerizaciรณn e intermediaciรณn laboral a travรฉs de contratos civiles o comerciales, cooperativas o cualquier otra forma que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes. Este es uno de los puntos mรกs polรฉmicos, pero el proyecto es claro en su prohibiciรณn. Segรบn declaraciones de diferentes actores del sector de la salud, se busca legalizar la intermediaciรณn o tercerizaciรณn laboral, pero esto es completamente falso.

El proyecto tambiรฉn prevรฉ plazos de tres aรฑos para la formalizaciรณn laboral. Esta fue una propuesta de los miembros de la Comisiรณn Sรฉptima a los autores y ponentes, como una garantรญa que beneficiarรญa al THS. La propuesta fue aceptada en el primer debate y hoy hace parte del texto del proyecto. Es una garantรญa real al gremio y con plazo definido.

Por otra parte, un tema que es motivo de preocupaciรณn para el gremio es el aumento de la vinculaciรณn a travรฉs de contratos de prestaciรณn de servicios y sin garantรญas de estabilidad, algo evidente en la presente pandemia. Estos contratos actualmente tienen limitaciones en el sector pรบblico. No obstante en el sector privado,  si bien no estรกn prohibidos, no debieran realizarse si se cumplen los requisitos de un contrato laboral y en el caso de que se lleguen a configuran los elementos de un contrato laboral, serรก un juez quien deba declarar la existencia de una relaciรณn laboral. El proyecto, en consecuencia, prohรญbe la vinculaciรณn a travรฉs de contratos u รณrdenes de prestaciรณn de servicios haciendo una especial referencia a sub especialistas mรฉdico quirรบrgicos, en cuyo caso la vinculaciรณn laboral no siempre se facilita o es pertinente por la dinรกmica misma de su ejercicio, aunque tambiรฉn la contempla.

Frente a los especialistas mรฉdico-quirรบrgicos, ademรกs de la vinculaciรณn laboral individual, se permite la vinculaciรณn a travรฉs de contrato colectivo sindical, de estirpe laboral colectiva, siempre y cuando se respeten los derechos y garantรญas laborales establecidos en el ordenamiento jurรญdico colombiano. En ningรบn otro caso se podrรก vincular al THS bajo esta modalidad, es decir profesionales de enfermerรญa, mรฉdicos generales, bacteriรณlogos, y demรกs profesionales no podrรญan estar vinculados mediante modalidad laboral colectiva.

Este tipo de contrataciรณn ha sido utilizada de manera inadecuada en algunos casos, pero es una modalidad legal y establecida de manera facultativa para los sindicatos en el numeral 3 del artรญculo 373 del Cรณdigo Sustantivo del Trabajo. Es decir, que es una figura ya contemplada en este Cรณdigo, y lo que pretende el proyecto es justamente eliminar ese mal uso que se le ha dado en la vinculaciรณn de diferentes profesionales de la salud no especialistas. Esta limitaciรณn es legal y es una medida de protecciรณn al gremio, que ha sido resaltada por varios trabajadores, quienes actualmente deben mantenerse en un sindicato donde no tienen una participaciรณn activa y el cual no obedece a un genuino interรฉs de asociaciรณn. Existen decisiones judiciales que le reconocen incluso prelaciรณn de deudas a los sindicatos, porque justamente se reconoce la naturaleza del contrato laboral, luego, es una garantรญa tambiรฉn la contrataciรณn a travรฉs de esa modalidad con las precisiones seรฑaladas.

Es oportuno mencionar que el Proyecto de Ley 331 busca impulsar la libertad sindical en el paรญs y empoderar al gremio de la salud para que constituya y fortalezca los sindicatos de gremio que han crecido en el territorio nacional. Se evidencia que entre los especialistas sรญ existen estructuras sindicales que propenden mejorar las condiciones de sus afiliados y lograr empleabilidad en condiciones dignas y justas. De ahรญ que se hayan generado interpretaciones erradas en cuanto al contenido de la iniciativa legislativa, pues al permanecer el contrato colectivo laboral para las especialidades y subespecialidades, se estรก garantizando que quienes han realizado altas inversiones en educaciรณn puedan tener una retribuciรณn justa y retributiva, todo esto partiendo de que las empresas sociales del Estado colombiano no tienen una escala salarial o de remuneraciรณn para las  especialidades, que sea acorde al grado de experiencia y nivel acadรฉmico, debido a restricciones de leyes orgรกnicas. Los gremios que se oponen a este aspecto no son los gremios de los especialistas.

Si bien el contrato sindical para especialistas tambiรฉn ha generado cierto ruido entre algunos profesionales, lo cierto es que no se aplica para todos, no se fortalece como figura de intermediaciรณn y, permitirรก mayor representaciรณn y capacidad de negociaciรณn ante los empleadores, ademรกs de ser una posibilidad legal contemplada en el cรณdigo laboral. Asรญ mismo, el proyecto promueve que se fortalezca la inspecciรณn, vigilancia y control para la protecciรณn de los derechos laborales por parte del Ministerio de Trabajo hacia los sindicatos.

Algunos profesionales, como los odontรณlogos y especialistas en esta รกrea, a travรฉs del liderazgo de sus agremiaciones, han solicitado expresamente que se revisen las alternativas de vinculaciรณn en los casos en que no se llegaren a configurar los elementos del contrato laboral. Los autores y ponentes han sido claros en su disposiciรณn de escuchar el sentir del gremio y en la invitaciรณn a formular observaciones para que sean analizadas e incluidas. Es evidente que existen diversas posiciones, pero la realidad es que el proyecto se puede fortalecer para que se apruebe una ley que garantice derechos al gremio y reconozca sus realidades bajo principios de legalidad.

Del mismo modo, la iniciativa le apunta a mejorar otros problemas de todo el talento humano en salud, con lo cual entre otros se espera superar los escenarios de burnout y estrรฉs laboral que aquejan al gremio.

Por otra parte, el proyecto busca el pago justo y oportuno de los salarios, estableciendo lรญmites perentorios para estos y logrando eliminar la precarizaciรณn laboral de los mรฉdicos y demรกs profesiones y ocupaciones del sector. Esta precarizaciรณn se evidencia en las deudas por servicios, de hasta mรกs de seis meses de retraso en diferentes regiones del paรญs, una situaciรณn que por dรฉcadas ha venido agudizรกndose. Por ello, tambiรฉn resulta falso que el proyecto solo beneficia a unos pocos trabajadores del gremio y que permite el retraso en los pagos. Si recientemente se han promulgado leyes como la de pagos en plazos justos a sectores como el mercantil, con mayor razรณn deben existir estos plazos perentorios en el sector salud.   

Otro punto importante se refiere a la defensa y protecciรณn del personal de salud, ya que en su articulado establece la creaciรณn de una estrategia intersectorial a fin de superar la problemรกtica de violencia contra รฉste, una situaciรณn que, si bien es mรกs evidente en la situaciรณn sanitaria actual, ha sido una constante en los รบltimos aรฑos.

Mucho se ha dicho de la iniciativa; sin embargo, es importante que los gremios, las asociaciones mรฉdicas y en general todos los profesionales y ocupaciones del sector de la salud conozcan al detalle el proyecto, que ya se prepara para su segundo debate y que, de resultar ser aprobado en el Congreso, significarรญa un hecho importante en pro de los derechos del THS en Colombia.

Por su parte, el Ministerio del Trabajo conceptuรณ de manera favorable el proyecto y el Ministerio de Salud realizรณ unas observaciones y propuestas de mejora, sin oponerse a รฉl. Esas observaciones estรกn siendo analizadas por los asesores de los autores, con el fin de que la subcomisiรณn incluya los ajustes pertinentes.

Ahora bien,  es importante seรฑalar que todos los gremios deben analizar el proyecto y presentar modificaciones o adiciones concretas que consideren pertinentes, asรญ como actuar con altruismo y solidaridad frente a los miles de trabajadores del sector, que con su aprobaciรณn tendrรญan mayor protecciรณn de sus derechos laborales. La posiciรณn crรญtica pero propositiva es lo que construye a favor del sector, cuyos trabajadores requieren de una consciencia plena en este momento histรณrico para la mejora del ejercicio en condiciones dignas.

Otros proyectos de ley, como la Ley Estatutaria, tambiรฉn tuvieron oposiciรณn de algunos gremios y no tuvieron eco en el Congreso, sin embargo en su momento los parlamentarios advirtieron que se trataba de una ley necesaria para el paรญs. Como en todo debate de un proyecto, el contenido se va fortaleciendo, y a esta iniciativa aรบn le quedan tres debates, espacios en los que se podrรก seguir haciendo una construcciรณn colectiva.

Es el momento de que el Congreso se ocupe de mejorar las condiciones del gremio de la salud. Se trata de una deuda histรณrica que no puede esperar mรกs tiempo y aunque se seรฑale que ya existe regulaciรณn, lo evidente es que existen vacรญos que deben ser aclarados en favor del gremio de la salud.

Para consultar el Proyecto de Ley 331 acumulado con el Proyecto de Ley 334, haga clic aquรญ.