Procesos Jurídicos

Glorario Jurídico

∙ ASESOR JURÍDICO – Profesional del derecho que se encuentra calificado tanto para representar personas en un proceso jurídico ante alguna autoridad, como para asesorar en asuntos legales.

∙ ACCIÓN LEGAL – Derecho que tiene una persona de acudir a la administración de justicia para defender o hacer cumplir con un derecho, prevenir una situación o buscar una sanción.

∙ ACUERDO – (I). Cuando las partes involucradas en una disputa legal llegan a una solución de su problema de manera conjunta antes de la intervención de un juez. (II). Cuando las dos partes llegan a un convenio que resuelve el caso antes que el juez tome una decisión. Se puede concretar en una conciliación o transacción dentro de un proceso o fuera de éste.

∙ ACUSACIÓN – (I) Imputar a una persona determinados hechos (II) Etapa en un proceso penal en la que la fiscalía expone las razones por las que considera que existió un delito o que la persona a quien se responsabiliza está involucrada en éste.

∙ ALEGATOS – Argumentos finales que el abogado presenta ante el juez después que se han practicado las pruebas dentro del proceso.

∙ ANTECEDENTES – Término que significa existencia de condena(s) penales o sancione(s) disciplinarias impuestas a una persona.

∙ APELACIÓN – Es un medio o recurso a través del cual se busca que un funcionario superior revise una decisión. Por ejemplo, cuando una decisión no es favorable a una de las partes en el proceso, puede pedir a un despacho superior que revise la misma, la cual puede ser confirmada o modificada. Esto se llama “apelar” o “presentar una apelación.” La persona que apela es un “APELANTE.”

∙ APLAZAMIENTO – La postergación o reprogramación de una diligencia a una fecha posterior.

∙ APODERADO – Persona autorizada por alguien para actuar en su nombre, ya sea para que lo represente dentro de un proceso o en otro tipo de actuaciones en general. En un proceso jurídico de naturaleza civil, contenciosa administrativa o penal, el demandado o investigado debe contar con un apoderado de manera obligatoria y debe ser un abogado. En los procesos éticos o disciplinarios si bien no es obligatorio, sí es recomendable contar con un profesional jurídico. Para obrar como apoderado debe existir una autorización por escrito denominado poder.

∙ AUDIENCIA – Actuación presencial o virtual a la que asisten las partes involucradas en un proceso y las demás personas que cite el juez, para discutir asuntos relacionados con el proceso jurídico.

∙ AUTENTICACIÓN DE LA FIRMA – Es un proceso mediante el cual, una autoridad competente certifica la identificación de una persona, dando fe que compareció y se identificó adecuadamente ante la notaria. Para llevar a cabo este proceso en una notaría es pertinente presentar el documento que se pretende autenticar y presentar la cedula de ciudadanía o el documento de identidad correspondiente.

∙ CAPACIDAD – La facultad que tiene una persona para actuar en pleno uso de sus facultades mentales.

∙ CARGA DE PRUEBA – Deber de las partes de probar dentro de un proceso los hechos o afirmaciones que realice. Tiene consecuencias desfavorables en el proceso, en caso de no realizarse.

∙ CARGOS – Es una decisión que se adopta en un proceso ético o disciplinario después de surtir labores de investigación y en el cual se argumentan las razones, fundamentos y pruebas por las que se considera que pueden existir faltas disciplinarias o éticas.

∙ CAUSALIDAD – Vínculo que une un hecho con un efecto o consecuencia.

∙ CITACIÓN – Es una convocatoria que notifica la necesidad de asistir a un despacho judicial o ante un funcionario competente.

∙ COMPARECENCIA – Ir o asistir a un Despacho Judicial o ante un funcionario competente.

∙ CONCILIACIÓN – Una forma de resolución alternativa de un conflicto en la que las partes, bien sea directamente o con intervención de un tercero realizan, acuerdos que pueden consistir en hacer, no hacer o dar alguna cosa, herramienta útil que permite evitar en algunos casos iniciar procesos (conciliación prejudicial) o terminar algunos existentes bien sea dentro o fuera del trámite del proceso (conciliación judicial o extrajudicial). En todos estos escenarios se recomienda siempre estar acompañado de un abogado.

∙ CONDENADO – Una persona que ha sido declarada culpable de un delito.

∙ CONFIDENCIALIDAD – Propiedad de una determinada información con la que se manifiesta ser de carácter privado, en consecuencia, no se puede hacer pública y solo está accesible a personal autorizado.

∙ CONFLICTO DE INTERESES – Surge cuando confluyen dos o más intereses en un asunto bien sea de una o varias personas. Por ejemplo, un abogado que representa la parte demandante y demandada en un proceso.

∙ CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA – Actuación que se realiza dentro de un proceso jurídico por parte del abogado del demandado, en la que se pronuncia sobre los hechos, pruebas y pretensiones del demandante, entre otros; expresa los argumentos jurídicos de oposición a la acción legal y solicita pruebas. Esta actuación debe ser por escrito y se debe realizar dentro de los términos establecidos en la ley.

∙ CONTRAINTERROGATORIOS – Cuando un abogado hace preguntas a los testigos o peritos de la contra parte en una audiencia o juicio.

∙ CONTRAPARTE – Parte opuesta o contraria a algo o a alguien, especialmente en un proceso judicial.

∙ CONTRATO – (I) Un acuerdo de voluntades entre dos o más personas que produce efectos jurídicos, es decir puede generar obligaciones.

∙ COSTAS – Gastos que se deben pagar en un proceso judicial. Pueden incluir: los honorarios de abogados o de peritos, notificaciones judiciales, copias de documentos u otros gastos relacionados con el proceso. El juez puede, en ocasiones, ordenar el pago de estos gastos a la persona que pierda el proceso.

∙ CREDIBILIDAD – La cualidad en un testigo que hace que su testimonio o declaración sea tenido en cuenta como verdadero.

∙ CULPABLE – Una decisión que afirma que una persona es declarada responsable por un delito.

∙ CURADOR AD LITEM – Abogado nombrado por un juez para que represente o defienda a la persona demandada en un proceso civil o contencioso administrativo que no ha sido ubicada para que haga parte en el proceso judicial.

∙ DAÑOS – Menoscabo, lesión o afectación que sufre una persona, que no está en el deber de soportar y que puede ser resarcido o indemnizado.

∙ DECISIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA – Pronunciamiento de un juez o funcionario dentro de un proceso jurídico.

∙ DECLARACIÓN JURAMENTADA – Explicación que un individuo da bajo juramento frente a alguien que tiene autorización legal, como un juez o notario público.

∙ DEFENSA – Hechos o argumentos presentados por el demandado o investigado. El derecho de defensa es fundamental y debe ser respetado en los procesos.

∙ DEMANDA – Documento legal en el cual se describen hechos, se solicitan pruebas y se plantean unas pretensiones ante un juez respecto a otra persona. Con su presentación se da inicio a un proceso de carácter civil o contencioso administrativo. Indica lo que el demandante piensa que hizo el demandado y pide ayuda a la justicia.

∙ DENUNCIA – Es la declaración que efectúa una persona para poner en conocimiento unos hechos que se considera que pueden constituir un delito.

∙ DESCARGOS – Escrito o actuación que se realiza en los procesos éticos o disciplinarios a través de los cuales el investigado y su abogado se pronuncian sobre las atribuciones que se realizan en su contra. Sí bien no es obligatorio presentarlos a través de un abogado, sí se recomienda contar con asesoría legal para su representación.

∙ DICTAMEN PERICIAL – Opinión especializada que una persona experta emite sobre un asunto específico dentro de un proceso jurídico.

∙ DILIGENCIA – Actuación procesal o trámite que es citada o convocada por un juez o despacho y que requiere la intervención de las partes o alguna de ellas. Por ejemplo, un tribunal de ética puede citar a diligencia de versión libre (ver versión libre) o la Fiscalía puede citar a diligencia de Interrogatorio (ver interrogatorio)

∙ EJECUTORIA – Significa que una decisión judicial se encuentra en firme, es decir que ya no se pueden interponer recursos adicionales dentro del trámite procesal.

∙ ENTREVISTA – Es un acto mediante el cual un funcionario de la Fiscalía General de la Nación o el equipo de la defensa obtiene información de personas respecto de los hechos objeto de un proceso a través de la realización de preguntas.

∙ ESTIPULACIONES PROBATORIAS – Término que se utiliza en el proceso penal y se refiere a acuerdos celebrados entre la Fiscalía y la defensa para aceptar como probados alguno o algunos de los hechos o sus circunstancias.

∙ EVIDENCIA – Elemento que permite demostrar un hecho, puede referirse a documentos de prueba, videos, fotos, entre otros.

∙ EJECUTORIA – Significa que una decisión judicial se encuentra en firme, es decir que ya no se pueden interponer recursos adicionales dentro del trámite procesal.

∙ ENTREVISTA – Es un acto mediante el cual un funcionario de la Fiscalía General de la Nación o el equipo de la defensa obtiene información de personas respecto de los hechos objeto de un proceso a través de la realización de preguntas.

∙ ESTIPULACIONES PROBATORIAS – Término que se utiliza en el proceso penal y se refiere a acuerdos celebrados entre la Fiscalía y la defensa para aceptar como probados alguno o algunos de los hechos o sus circunstancias.

∙ EVIDENCIA – Elemento que permite demostrar un hecho, puede referirse a documentos de prueba, videos, fotos, entre otros.

∙ ID DEL PROCESO – Número de identificación interno asignado a un caso por el equipo jurídico de la S.C.A.R.E. Lo puede encontrar en la App Fepasde o en la información entregada sobre su caso.

∙ IMPEDIMENTO – Manifestación de un funcionario para abstenerse de conocer o tomar una decisión en determinado asunto que tiene bajo su conocimiento por razones consagradas en la ley que generalmente obedecen a conflictos de intereses que influyen en la imparcialidad para tomar una decisión.

∙ IMPUGNACIÓN – El derecho de alguien de refutar u objetar por algo o en contra de alguien en un proceso legal.

∙ IMPUTACIÓN – (I)Acto mediante el cual se informa a una persona formalmente la existencia de un proceso penal. (II) Atribución de un hecho a una persona.

∙ IMPUTADO – Persona a quien la Fiscalía le comunica formalmente el inicio de una investigación penal.

∙ INCAPACIDAD MENTAL – Cuando se considera que una persona es incapaz de comprender y actuar con discreción en asuntos ordinarios de la vida debido a la pérdida de facultades mentales.

∙ INDEMNIZACIÓN – Compensación económica que busca reparar un daño producido por otra persona.

∙ INDICIADO – Persona que se encuentra involucrada en la parte inicial de una investigación penal.

∙ INTERROGATORIO – Diligencia judicial a la que es citada una persona involucrada en una investigación, a la que debe asistir con abogado y en la que tiene derecho a guardar silencio. Al rendir el interrogatorio no se encuentra bajo la gravedad del juramento.

∙ INVESTIGACIÓN – Indagación legal que pretende reconstruir y conocer determinados hechos con respecto a cierto asunto, para determinar si existe o no responsabilidad de las personas vinculadas al trámite.

∙ JUEZ – Un funcionario público elegido o designado con la autoridad para conocer y decidir los casos en un Despacho judicial.

∙ JUICIO – Etapa dentro de un proceso penal en el que se llevan a cabo la práctica de pruebas con la finalidad de determinar la responsabilidad del acusado.

∙ JURISDICCIÓN – (1) La autoridad legal de un Despacho Judicial para conocer y decidir un caso. (2) El área geográfica sobre la cual el Despacho Judicial tiene autoridad para decidir los casos. (3) territorio, tema, o personas sobre los cuales la autoridad legal puede ser ejercitada por un Despacho Judicial.

∙ LEY – Es una regla o norma expedida por el congreso de la República para regular determinado asunto.

∙ LITIGIO – Enfrentamiento o disputa en un proceso judicial. Caso, controversia, o pleito.

∙ MAGISTRADO – Un funcionario público elegido o designado con la autoridad para conocer y decidir los casos en un Despacho judicial. Hace parte de un Tribunal que es conformado por más de un magistrado y toman decisiones en conjunto. Los magistrados son abogados, pero también existen magistrados en los Tribunales que analizan conductas de los profesionales de la salud, como Tribunal de ética médica, odontología, enfermería, en cuyos casos se trata de profesionales de la salud como médicos, odontólogos o enfermeros.

∙ MALA FE – El deseo de mentir o engañar a otra persona a conciencia.

∙ MEDIDAS CAUTELARES – Mecanismo mediante el cual un juez impone una limitante sobre bienes de propiedad del demandado. Estas medidas buscan garantizar el pago de una obligación del demandado o prevenir el incumplimiento frente al demandante. Pueden consistir en embargo, secuestro, inscripción de la demanda. Existen otras medidas que no se limitan a bienes, sino que imponen determinadas conductas o deberes a las personas involucradas en un proceso.

∙ NEGLIGENCIA – Falta de cuidado de una persona en sus conductas, en especial en el cumplimiento de una obligación.

∙ NORMA – Pautas o reglas de conducta que regulan determinado asunto. Se puede referir a normas jurídicas que son aquellas disposiciones expedidas por las ramas del poder público de acuerdo a su competencia, y se pueden concretar en leyes, decretos, resoluciones entre otros. También se puede referir a pautas de conducta en procesos de atención en salud, como por ejemplo las normas técnicas en determinada área. (normas mínimas de seguridad en anestesia.)

∙ NOTIFICACIÓN – Acto mediante el cual se comunican las decisiones que se toman en un proceso judicial. Existen diferentes clases de notificación como la personal, por conducta concluyente, pero en todo caso siempre se recomienda que se informe al abogado tan pronto reciba una proveniente de un Despacho judicial.

∙ NULO Y SIN EFECTO – Sin fuerza, poder legal, ni validez.

∙ OBJECIÓN – Manifestación u observación formal y verbal realizada por un abogado dentro de una audiencia que puede versar sobre las preguntas que se le realizan a un testigo.

∙ PARTES DEL PROCESO – Personas que intervienen en un proceso judicial bien sea como demandante o demandado (en los procesos civiles o contencioso administrativo) o como investigado (en los procesos disciplinarios, éticos, o penales).

∙ PERITO – Persona calificada que cuenta con unos conocimientos o entrenamiento especial en cierto arte u oficio. Emite un dictamen en el que consigna su análisis. Generalmente debe asistir a una audiencia a sustentar su análisis.

∙ PRECLUSIÓN – Forma de terminación favorable de un proceso penal que es emitida por un Juez.

∙ PRESUNCIÓN DE INOCENCIA – Principio que establece por regla general la inocencia de una persona hasta que se demuestre su responsabilidad en un proceso jurídico.

∙ PROCESO ADMINISTRATIVO – En este tipo de proceso el demandante persigue que el Juez mediante una sentencia obligue al demandado a pagar una indemnización de carácter económico a causa de un supuesto daño que le fue causado. La diferencia con el proceso civil es que la parte demandante o demandada es una entidad de carácter público.

∙ PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO – Este proceso tiene como objetivo establecer si hubo incumplimiento de normas técnicas y de habilitación que regulan los servicios asistenciales que usted presta. Es adelantado por la Secretaría de Salud en virtud de las funciones de inspección, vigilancia y control.

∙ PROCESO CIVIL – En este tipo de proceso el demandante persigue que el Juez mediante una sentencia obligue al demandado a pagar una indemnización de carácter económico a causa de un supuesto daño que le fue causado.

∙ PROCESO DISCIPLINARIO – En este proceso se busca determinar si se vulneraron normas disciplinarias del sector público o privado según el caso. Puede ser iniciado por entidad privada o pública, procuraduría, oficinas de control interno disciplinario y personería.

∙ PROCESO ÉTICO – Se trata de un proceso por medio del cual un Tribunal de Ética evalúa si una conducta suya ha vulnerado las normas de ética aplicables a su profesión. El Tribunal De Ética está integrado por pares de su profesión (ciencias de la salud).

∙ PROCESO JURÍDICO – Conjunto de actividades que se clasifican en etapas procesales y que termina con una decisión del funcionario competente.

∙ PROCESO PENAL – En este tipo de proceso el Estado a través de la Fiscalía General de la Nación persigue que el Juez declare penalmente responsable al profesional de la salud por considerar que cometió un delito.

∙ PRUEBA – Elemento que permita llevar al juez al convencimiento de determinados hechos. Puede tratarse de un documento, material audiovisual, grabación, un testimonio, un dictamen pericial, o cualquier otro elemento que permita acreditar un hecho.

∙ QUERELLA – La declaración escrita de una persona poniendo en conocimiento del Juez la concurrencia de unos hechos determinados que pueden constituir delito.

∙ RECUSAR – Solicitud de retiro de un funcionario en un proceso por razones consagradas en la ley que generalmente obedece a conflictos de intereses que influyen en la imparcialidad para tomar una decisión.

∙ REPOSICIÓN – Es un medio o recurso que interpone un sujeto procesal y que pretende que el mismo funcionario que adoptó determinada decisión la reconsidere, bien sea modificándola o revocándola.

∙ RESPONSABILIDAD – Deber de asumir las consecuencias de una acción u omisión. Requiere la existencia de un hecho, un daño (resultado), una relación causa efecto entre éstos y el análisis de criterios jurídicos de atribución del resultado a una persona.

∙ REVOCAR – Modificar una decisión por parte del mismo funcionario o de un funcionario superior.

∙ SENTENCIA – Un pronunciamiento formal de un juez sobre la decisión que toma después de cumplidas las etapas procesales. Puede ser absolutoria (absuelve de las pretensiones o cargos planteados en su contra por considerar que no se estructuran los elementos que declarar responsabilidad) o condenatoria (comprueba elementos para declarar que existe responsabilidad).

∙ SUJETO PROCESAL – Personas que intervienen dentro de un proceso jurídico, bien sea como parte demandante o demandada o interesados en el proceso tales como ministerio público, victima, entre otras.

∙ TESTIGO – Persona llamada a rendir declaración acerca de lo que vio, escuchó o tiene conocimiento.

∙ TESTIGO EXPERTO – Persona que ha tenido conocimiento de los hechos objeto del proceso jurídico y que es calificada por su conocimiento, habilidad, experiencia, entrenamiento o educación para proporcionar una opinión científica, técnica o especializada del tema sobre el cual debe testificar.

∙ TRANSACCIÓN – Acuerdo de voluntades que busca evitar un litigio o proceso futuro o finalizar uno existente.

∙ TRASLADO – Acto mediante el cual se pone en conocimiento de las partes del proceso y demás sujetos procesales un documento o actuación y se le otorga un periodo para que se pronuncie. Por ejemplo, al demandado se le corre traslado de la demanda para que presente la contestación o de un dictamen pericial para que se pronuncie.

∙ VERSIÓN LIBRE – Diligencia que se puede llevar a cabo en un proceso disciplinario o un proceso ético a la que es citada una persona que está siendo investigada. Se recomienda siempre estar acompañado por su abogado aun cuando no es obligatorio que este asista. La persona que rinde la versión libre tiene derecho a guardar silencio y no se encuentra bajo la gravedad de juramento

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