En este tipo de proceso el Estado, a través de la Fiscalía General de la Nación, persigue que el Juez declare penalmente responsable al profesional de la salud por considerar que cometió un delito.
La diferencia con el proceso penal ley 906 consiste en que este abarca delitos de menor relevancia y sus etapas se desarrollan en menor tiempo.
Es la etapa en la que la Fiscalía General de la Nación realiza la investigación de los hechos que revistan características de un delito. Es frecuente que el profesional de la salud en esta etapa sea llamado a diligencia de conciliación o a rendir interrogatorio por los hechos objeto de investigación.
Es una audiencia que se lleva a cabo ante un Juez Penal de Conocimiento, por regla general a solicitud de la Fiscalía y excepcionalmente a solicitud de la defensa. Tiene como finalidad solicitar la terminación definitiva del proceso en contra del investigado por alguna de las causales establecidas en la ley.
Es el acto a través del cual la Fiscalía General de la Nación comunica a una persona los cargos penales en su contra por medio de la entrega del escrito de acusación que contiene los hechos jurídicamente relevantes que lo vinculan a la investigación, así como los delitos en los cuales presuntamente se encuentra incurso. A partir de ésta el investigado adquiere la condición de parte y puede acceder a los elementos probatorios que la Fiscalía tenga en su poder.
En esta audiencia la Fiscalía presenta ante un Juez de Conocimiento la acusación ya trasladada al investigado y su defensa, y tanto Fiscalía como defensa solicitarán las pruebas que pretenden hacer valer en juicio. Escuchadas las solicitudes probatorias el Juez de Conocimiento decidirá sobre las pruebas que deban practicarse en audiencia de juicio oral.
En esta audiencia se practican las pruebas que hayan sido admitidas por el Juez de Conocimiento. Es una audiencia oral, pública y bajo dirección del Juez.
Es la decisión adoptada por el Juez de Conocimiento sobre la responsabilidad penal del acusado, la cual debe estar fundamentada en las pruebas practicadas en el juicio oral. La parte a la que le resulte desfavorable la sentencia podrá interponer el recurso de apelación para que se revise esa decisión por un Juez de mayor jerarquía.
La sentencia de segunda instancia es la decisión que se produce como producto del recurso de apelación interpuesto por algunas de las partes del proceso en contra de la sentencia de primera instancia. Estará a cargo de una autoridad judicial de mayor jerarquía cuya labor es revisar la sentencia de primera instancia y determinar si la revoca, modifica o confirma.
Es un recurso extraordinario que procede en contra de la sentencia de segunda instancia por causales taxativamente establecidas en la ley procesal. Su conocimiento corresponde a la Corte Suprema de Justicia para que revise la sentencia de segunda instancia y decida si la revoca o la confirma.
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