Procesos Jurídicos

Proceso penal Ley 906 de 2004

En este tipo de proceso el Estado, a través de la Fiscalía General de la Nación, persigue que el Juez declare penalmente responsable al profesional de la salud por considerar que cometió un delito.

etapa de investigación

Es la etapa en la que la Fiscalía General de la Nación realiza la investigación de los hechos que revistan características de un delito. Es frecuente que el profesional de la salud en esta etapa sea llamado a rendir interrogatorio por los hechos objeto de investigación.

audiencia de preclusión

Es una audiencia que se lleva a cabo ante un Juez Penal de Conocimiento, por regla general a solicitud de la Fiscalía y excepcionalmente a solicitud de la defensa.

Tiene como finalidad solicitar la terminación definitiva del proceso en contra del investigado por alguna de las causales establecidas en la ley.

audiencia formulación imputación

Es la audiencia a través de la cual la Fiscalía       General de la Nación comunica a una persona su calidad de imputado en audiencia ante un juez de control de garantías. Este acto de comunicación incluye que la persona sea informada acerca de los hechos jurídicamente relevantes que lo vinculan a la investigación, así como los delitos en los cuales presuntamente se encuentra incurso.

etapa de juzgamiento

Inicia con la acusación que la Fiscalía General de la Nación presenta en contra del imputado ante el Juez de Conocimiento con el fin de llamarlo a juicio oral y público.

audiencia de acusación

En esta audiencia la Fiscalía General de la Nación presenta su acusación en contra del imputado ante un Juez de Conocimiento formalizando así su intención de llamarlo a juicio.

A continuación de la misma, la defensa tendrá acceso a los elementos materiales probatorios que la Fiscalía tenga en su poder.

audiencia preparatoria

En esta audiencia tanto Fiscalía como defensa solicitan ante el Juez de Conocimiento las pruebas que pretenden hacer valer en juicio. Escuchadas las solicitudes, el Juez de Conocimiento decidirá sobre las pruebas que deban practicarse en audiencia de juicio oral.

audiencia de juicio oral

En esta audiencia se practican las pruebas que hayan sido admitidas por el Juez de Conocimiento. Es una audiencia oral, pública y bajo la dirección del Juez.

sentencia de primera instancia

Es la decisión adoptada por el Juez de Conocimiento sobre la responsabilidad penal del acusado y que debe estar fundamentada en las pruebas practicadas en el juicio oral. La parte a la que le resulte desfavorable la sentencia podrá interponer el recurso de apelación para que se revise esa decisión por un Juez de mayor jerarquía.

sentencia de segunda instancia

La sentencia de segunda instancia es la decisión que se produce como producto del recurso de apelación interpuesto por algunas de las partes del proceso en contra de la sentencia de primera instancia. Está a cargo de una autoridad judicial de mayor jerarquía cuya labor es revisar la sentencia de primera instancia y determinar si la revoca, modifica o confirma.

casación

Es un recurso extraordinario que procede en contra de la sentencia de segunda instancia por causales taxativamente establecidas en la ley procesal. Este recurso le compete a la Corte Suprema de Justicia, quien tendrá a su cargo revisar la sentencia de segunda instancia y decidir si la revoca o la confirma.

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